A través de esta Decisión, la Comunidad Europea aprueba, la firma del Protocolo sobre la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo.
El Convenio para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación, denominado posteriormente Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (denominado como «el Convenio de Barcelona») fue adoptado en Barcelona el 16 de febrero de 1976, y enmendado el 10 de junio de 1995, se celebró en nombre de la Comunidad Europea mediante las Decisiones 77/585/CEE (1) y 1999/802/CE (2) del Consejo.
El artículo 4, apartado 3, letra e), del Convenio de Barcelona obliga específicamente a las partes a fomentar una gestión integrada de los zonas costeras, teniendo en cuenta la protección de las zonas de interés ecológico y paisajístico y el uso racional de los recursos naturales.
Las zonas costeras del Mediterráneo siguen sufriendo graves presiones medioambientales y la degradación de los recursos costeros.
Con este Protocolo se proporciona un marco dirigido a estimular un planteamiento más concertado e integrado en el que participen las partes interesadas de los sectores público y privado, incluidos los agentes económicos y la sociedad civil. Las Partes establecen un marco común para la gestión integrada de las zonas costeras del mar Mediterráneo y para adoptar las medidas necesarias para reforzar la cooperación regional con ese fin.
Este planteamiento incluyente es necesario para abordar con mayor eficacia los problemas y conseguir un desarrollo más sostenible de las zonas costeras del Mediterráneo.
Ámbito de aplicación geográfica.
La zona de aplicación del Protocolo abarcará la zona del mar Mediterráneo definida en el artículo 1 del Convenio.
Objetivos de la gestión integrada de las zonas costeras.
Según el artículo 5 del Protocolo, podemos señalar los siguientes objetivos de la gestión integrada de las zonas costeras:
a) facilitar, por medio de una planificación racional de las actividades, el desarrollo sostenible de las zonas costeras, garantizando que se tengan en cuenta el medio ambiente y los paisajes de forma conciliada con el desarrollo económico, social y cultural;
b) preservar las zonas costeras en beneficio de las generaciones presentes y futuras;
c) garantizar la utilización sostenible de los recursos naturales, en particular en lo que respecta al uso del agua;
d) garantizar la preservación de la integridad de los ecosistemas costeros así como de los paisajes costeros y de la geomorfología costera;
e) prevenir y/o reducir los efectos de los riesgos naturales y en particular del cambio climático, que puedan ser debidas a actividades naturales o humanas;
f) garantizar la coherencia entre las iniciativas públicas y privadas y entre todas las decisiones de las autoridades públicas, a escala nacional, regional y local, que afectan a la utilización de la zona costera.
Entrada en vigor.
El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a contar de la fecha de depósito de al menos seis instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.