La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático tiene por objetivo fundamental, lograr una estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático.
La Unión Europea, como parte que ha ratificado la Convención debe adoptar medidas para conseguir la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero. Para ello dictó la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, por la que se estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, con el fin de fomentar reducciones de las emisiones de estos gases de una forma rentable en términos de coste-eficacia y económicamente eficiente.
El Consejo Europeo formuló un compromiso firme e independiente de lograr al menos una reducción del 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con los niveles de 1990 para 2020, con vistas a conseguir una reducción del orden del 60 al 80 % para 2050. La limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la aviación es una contribución esencial conforme a este compromiso.
Las políticas y medidas para luchar contra el cambio climático deben aplicarse, tanto a nivel de los Estados miembros como de la Comunidad, a todos los sectores de la economía comunitaria, con el fin de generar las reducciones sustanciales necesarias. Si el impacto del sector aeronáutico en el cambio climático continúa creciendo al ritmo actual, neutralizará en gran medida las reducciones conseguidas en otros sectores para luchar contra el cambio climático, es por ello por lo cual se adopta la decisión de incluir a este sector dentro del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero regulado por la Directiva 2003/87/CE.