Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Pesca; Política Pesquera Común
Resumen:
A través de este Reglamento se viene a suplir la necesidad de establecer ciertas determinaciones a fin de garantizar una coherente aplicación de las normas de desarrollo y de las medidas para aplicar determinadas disposiciones que se establecen en el Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Más concretamente aquellas referidas a la expedición y gestión de licencias y autorizaciones de pesca- las primeras debiendo ahora reunir los requisitos establecidos en el anexo II del Reglamento aquí reseñado-, de las que han de estar provistos todos los buques pesqueros de la Unión; a las condiciones y restricciones relativas al marcado y la identificación de los buques pesqueros – letras, color de matrícula, colores de contraste, tamaño de números y letras relacionados con las dimensiones de los buques, así como la determinación de los documentos que han de tenerse a bordo de los buques pesqueros -, y su artes y aparejos de pesca que habrán de ser debidamente marcados; a los aspectos en materia de control y en materia sancionadora, háblese de sistema de localización de los buques por satélite y de las propias responsabilidades de los capitanes al respecto, información a consignar en los cuadernos diarios de pesca – tanto en formato impreso como en formato electrónico-, las declaraciones de desembarque y de transbordo, y de la obligación y frecuencia de la transmisión de datos relativa a los buques pesqueros; a cómo realizar tales labores de inspección, el despliegue y las tareas de los observadores encargados del control, la designación de los inspectores, establecimiento de un sistema de puntos para infracciones graves; a los coeficientes para convertir el peso del pescado almacenado o transformado en peso vivo; a las determinaciones relativas a la elaboración de planes de muestreo, a fin de que los Estados puedan realizar un seguimiento de las capturas de poblaciones sujetas a planes de recuperación realizadas en el marco de la pesca recreativa por buques que enarbolen su pabellón en las aguas bajo su soberanía o jurisdicción; las normas relativas a los procedimientos de identificación de los productos de la pesca y de la acuicultura. Así, como se establecen las normas comunes relativas al pesaje de productos de pesca frescos y congelados, de los productos de pesca transbordados y de los productos de la pesca después del transporte; la definición de la metodología, basada en el análisis de riesgos, para el pesaje después del transporte; las normas relativas al contenido de las notas de venta. Y la determinación de los aspectos relativos a la ayuda financiera a los Estados para la aplicación de la política pesquera común, a la cuantía de las deducciones de cuotas por la Comisión en los casos de incumplimiento de los Estados de las normas aplicables a poblaciones sujetas a planes plurianuales que den lugar a una amenaza grave para la conservación de tales poblaciones, así como a la asistencia mutua; las normas relativas a la gestión de datos, acceso remoto a los datos, protección de datos de carácter personal,
Entrada en Vigor: El 7 de Mayo de 2011, salvo en el caso del Título VII cuya entrada en vigor se demora hasta el 1 de julio de 2011. Señalándose, además, que el Título II, Capítulo III y el Título IV, Capítulo I, serán de aplicación a partir de 1 de enero de 2012
Normas afectadas: Quedan derogados los siguientes Reglamentos: Reglamento (CEE) nº 2807/83, por el que se definen las modalidades particulares del registro de los datos relativos a las capturas de pescado por los Estados miembros; Reglamento (CEE) nº 3561/85, relativo a las informaciones referentes a las inspecciones de las actividades pesqueras efectuadas por las autoridades de control nacionales; Reglamento (CEE) nº 493/87, por el que se establecen las normas concretas para reparar el perjuicio causado cuando se interrumpan determinadas actividades pesqueras; Reglamento (CEE) nº 1381/87, por el que se establecen normas concretas sobre señalización y documentación de los barcos de pesca; Reglamento (CEE) nº 1382/87, por el que se establecen normas concretas sobre inspección de barcos de pesca; Reglamento (CEE) nº 2943/95, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2847/93 por lo que se refiere a las declaraciones del esfuerzo pesquero; Reglamento (CE) nº 1449/98; Reglamento (CE) nº 2244/2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los sistemas de localización de buques por satélite; Reglamento (CE) nº 1281/2005, sobre la gestión de las licencias de pesca y la información mínima que deben contener; Reglamento (CE) nº 1042/2006; Reglamento (CE) nº 1542/2007, sobre métodos de desembarque y pesaje del arenque, la caballa y el jurel; Reglamento (CE) nº1077/2008 ;y Reglamento (CE) nº 409/2009, que establece los coeficientes de conversión y los códigos de presentación comunitarios utilizados para convertir el peso de pescado transformado en peso de pescado vivo y por el que se modifica el Reglamento (CEE)nº 2807/83. Y a partir del 1 de enero de 2012 el Reglamento (CE) nº 356/2005.