a c\u00f3mo realizar tales labores de inspecci\u00f3n, el despliegue y las tareas de los observadores encargados del control, la designaci\u00f3n de los inspectores, establecimiento de un sistema de puntos para infracciones graves; a los coeficientes para convertir el peso del pescado almacenado o transformado en peso vivo; a las determinaciones relativas a la elaboraci\u00f3n de planes de muestreo, a fin de que los Estados puedan realizar un seguimiento de las capturas de poblaciones sujetas a planes de recuperaci\u00f3n realizadas en el marco de la pesca recreativa por buques que enarbolen su pabell\u00f3n en las aguas bajo su soberan\u00eda o jurisdicci\u00f3n; las normas relativas a los procedimientos de identificaci\u00f3n de los productos de la pesca y de la acuicultura. As\u00ed, como se establecen las normas comunes relativas al pesaje de productos de pesca frescos y congelados, de los productos de pesca transbordados y de los productos de la pesca despu\u00e9s del transporte; la definici\u00f3n de la metodolog\u00eda, basada en el an\u00e1lisis de riesgos, para el pesaje despu\u00e9s del transporte; las normas relativas al contenido de las notas de venta. Y la determinaci\u00f3n de los aspectos relativos a la ayuda financiera a los Estados para la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica pesquera com\u00fan, a la cuant\u00eda de las deducciones de cuotas por la Comisi\u00f3n en los casos de incumplimiento de los Estados de las normas aplicables a poblaciones sujetas a planes plurianuales que den lugar a una amenaza grave para la conservaci\u00f3n de tales poblaciones, as\u00ed como a la asistencia mutua; las normas relativas a la gesti\u00f3n de datos, acceso remoto a los datos, protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal,<\/p>\r\n

Entrada en Vigor: <\/strong>El 7 de Mayo de 2011, salvo en el caso del T\u00edtulo VII cuya entrada en vigor se demora hasta el 1 de julio de 2011. Se\u00f1al\u00e1ndose, adem\u00e1s, que el T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo III y el T\u00edtulo IV, Cap\u00edtulo I, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a partir de 1 de enero de 2012<\/p>\r\n

Normas afectadas:<\/strong> Quedan derogados los siguientes Reglamentos: Reglamento (CEE) n\u00ba 2807\/83, por el que se definen las modalidades particulares del registro de los datos relativos a las capturas de pescado por los Estados miembros; Reglamento (CEE) n\u00ba 3561\/85, relativo a las informaciones referentes a las inspecciones de las actividades pesqueras efectuadas por las autoridades de control nacionales; Reglamento (CEE) n\u00ba 493\/87, por el que se establecen las normas concretas para reparar el perjuicio causado cuando se interrumpan determinadas actividades pesqueras; Reglamento (CEE) n\u00ba 1381\/87, por el que se establecen normas concretas sobre se\u00f1alizaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de los barcos de pesca; Reglamento (CEE) n\u00ba 1382\/87, por el que se establecen normas concretas sobre inspecci\u00f3n de barcos de pesca; Reglamento (CEE) n\u00ba 2943\/95, por el que se establecen las disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (CE) 2847\/93 por lo que se refiere a las declaraciones del esfuerzo pesquero; Reglamento (CE) n\u00ba 1449\/98; Reglamento (CE) n\u00ba 2244\/2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicaci\u00f3n de los sistemas de localizaci\u00f3n de buques por sat\u00e9lite; Reglamento (CE) n\u00ba 1281\/2005, sobre la gesti\u00f3n de las licencias de pesca y la informaci\u00f3n m\u00ednima que deben contener; Reglamento (CE) n\u00ba 1042\/2006; Reglamento (CE) n\u00ba 1542\/2007, sobre m\u00e9todos de desembarque y pesaje del arenque, la caballa y el jurel; Reglamento (CE) n\u00ba1077\/2008 ;y Reglamento (CE) n\u00ba 409\/2009, que establece los coeficientes de conversi\u00f3n y los c\u00f3digos de presentaci\u00f3n comunitarios utilizados para convertir el peso de pescado transformado en peso de pescado vivo y por el que se modifica el Reglamento (CEE)n\u00ba 2807\/83. Y a partir del 1 de enero de 2012 el Reglamento (CE) n\u00ba 356\/2005.<\/p>\r\n

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6 junio 2011

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Pesca

Reglamento de Ejecución (UE) Nº 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. (DOUE, L 112, de 30 de abril de 2011)

Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Temas Clave: Pesca; Política Pesquera Común

Resumen:

A través de este Reglamento se viene a suplir la necesidad de establecer ciertas determinaciones a fin de garantizar una coherente aplicación de las normas de desarrollo y de las medidas para aplicar determinadas disposiciones que se establecen en el Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Más concretamente aquellas referidas a la expedición y gestión de licencias y autorizaciones de pesca- las primeras debiendo ahora reunir los requisitos establecidos en el anexo II del Reglamento aquí reseñado-, de las que han de estar provistos todos los buques pesqueros de la Unión; a las condiciones y restricciones relativas al marcado y la identificación de los buques pesqueros – letras, color de matrícula, colores de contraste, tamaño de números y letras relacionados con las dimensiones de los buques, así como la determinación de los documentos que han de tenerse a bordo de los buques pesqueros -, y su artes y aparejos de pesca que habrán de ser debidamente marcados; a los aspectos en materia de control y en materia sancionadora, háblese de sistema de localización de los buques por satélite y de las propias responsabilidades de los capitanes al respecto, información a consignar en los cuadernos diarios de pesca – tanto en formato impreso como en formato electrónico-, las declaraciones de desembarque y de transbordo, y de la obligación y frecuencia de la transmisión de datos relativa a los buques pesqueros; a cómo realizar tales labores de inspección, el despliegue y las tareas de los observadores encargados del control, la designación de los inspectores, establecimiento de un sistema de puntos para infracciones graves; a los coeficientes para convertir el peso del pescado almacenado o transformado en peso vivo; a las determinaciones relativas a la elaboración de planes de muestreo, a fin de que los Estados puedan realizar un seguimiento de las capturas de poblaciones sujetas a planes de recuperación realizadas en el marco de la pesca recreativa por buques que enarbolen su pabellón en las aguas bajo su soberanía o jurisdicción; las normas relativas a los procedimientos de identificación de los productos de la pesca y de la acuicultura. Así, como se establecen las normas comunes relativas al pesaje de productos de pesca frescos y congelados, de los productos de pesca transbordados y de los productos de la pesca después del transporte; la definición de la metodología, basada en el análisis de riesgos, para el pesaje después del transporte; las normas relativas al contenido de las notas de venta. Y la determinación de los aspectos relativos a la ayuda financiera a los Estados para la aplicación de la política pesquera común, a la cuantía de las deducciones de cuotas por la Comisión en los casos de incumplimiento de los Estados de las normas aplicables a poblaciones sujetas a planes plurianuales que den lugar a una amenaza grave para la conservación de tales poblaciones, así como a la asistencia mutua; las normas relativas a la gestión de datos, acceso remoto a los datos, protección de datos de carácter personal,

Entrada en Vigor: El 7 de Mayo de 2011, salvo en el caso del Título VII cuya entrada en vigor se demora hasta el 1 de julio de 2011. Señalándose, además, que el Título II, Capítulo III y el Título IV, Capítulo I, serán de aplicación a partir de 1 de enero de 2012

Normas afectadas: Quedan derogados los siguientes Reglamentos: Reglamento (CEE) nº 2807/83, por el que se definen las modalidades particulares del registro de los datos relativos a las capturas de pescado por los Estados miembros; Reglamento (CEE) nº 3561/85, relativo a las informaciones referentes a las inspecciones de las actividades pesqueras efectuadas por las autoridades de control nacionales; Reglamento (CEE) nº 493/87, por el que se establecen las normas concretas para reparar el perjuicio causado cuando se interrumpan determinadas actividades pesqueras; Reglamento (CEE) nº 1381/87, por el que se establecen normas concretas sobre señalización y documentación de los barcos de pesca; Reglamento (CEE) nº 1382/87, por el que se establecen normas concretas sobre inspección de barcos de pesca; Reglamento (CEE) nº 2943/95, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2847/93 por lo que se refiere a las declaraciones del esfuerzo pesquero; Reglamento (CE) nº 1449/98; Reglamento (CE) nº 2244/2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los sistemas de localización de buques por satélite; Reglamento (CE) nº 1281/2005, sobre la gestión de las licencias de pesca y la información mínima que deben contener; Reglamento (CE) nº 1042/2006; Reglamento (CE) nº 1542/2007, sobre métodos de desembarque y pesaje del arenque, la caballa y el jurel; Reglamento (CE) nº1077/2008 ;y Reglamento (CE) nº 409/2009, que establece los coeficientes de conversión y los códigos de presentación comunitarios utilizados para convertir el peso de pescado transformado en peso de pescado vivo y por el que se modifica el Reglamento (CEE)nº 2807/83. Y a partir del 1 de enero de 2012 el Reglamento (CE) nº 356/2005.