Se ha publicado a día de hoy en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2008/58/CE, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 67/548/CE relativa a la clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas.
El anexo I de la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, contiene una lista de sustancias peligrosas, junto con detalles sobre los procedimientos de clasificación y etiquetado de cada sustancia.
Dicha lista debe actualizarse para incluir otras nuevas sustancias notificadas y otras sustancias existentes, así como para adaptar determinadas entradas al progreso técnico.
Los nuevos conocimientos científicos, han hecho necesario llevar a cabo una nueva clasificación y etiquetado de las sustancias enumeradas en la presente Directiva.
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea
Plazo de Transposición
Se establece en la Directiva 2008/58/CE que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 1 de junio de 2009.