Antecedentes.
El acuerdo alcanzado en la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, que se celebró del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2006, requiere que se introduzca una modificación en el anexo VI del Reglamento (CE) nº 1013/2006 relativo a los traslados de residuos.
Contenido de la modificación.
La modificación consiste en sustituir «kg/litro» por «Toneladas (Mg)» para la cantidad total de residuos con autorización previa, lo que ha de aportar coherencia con las unidades utilizadas en los anexos IA, IB y VII de ese Reglamento.
El texto de los anexos IIIA y VI del Reglamento (CE) nº 1013/2006 se sustituye por el establecido en el anexo del presente Reglamento.
Entrada en vigor.
Este Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (19 de Abril de 2.009)