<\/p>\n

b) siempre que no se ponga en peligro la seguridad, los Estados miembros podr\u00e1n solicitar tambi\u00e9n excepciones a lo prescrito en el anexo I, secci\u00f3n I.1, el anexo II, secci\u00f3n II.1, y el anexo III, secci\u00f3n III.1, en relaci\u00f3n con el transporte de mercanc\u00edas peligrosas dentro de su territorio en los siguientes casos:<\/p>\n

i) transportes locales en distancias cortas, o<\/p>\n

ii) transportes locales por ferrocarril en itinerarios determinados, que formen parte de un proceso industrial definido y est\u00e9n sometidos a un control minucioso en condiciones claramente especificadas.\"<\/p>\n

En base a ello, la Decisi\u00f3n de 4 de Marzo de 2.009<\/span>, procede a actualizar las listas de dicha Directiva para incluir en ella las nuevas excepciones nacionales.<\/p>\n

Respecto a Espa\u00f1a se incluye la siguiente referencia relativa a los equipos especiales para la distribuci\u00f3n de amon\u00edaco anhidro.<\/p>\n

\"ES Espa\u00f1a<\/p>\n

RO-bi-ES-1<\/p>\n

Asunto: equipo especial para la distribuci\u00f3n de amon\u00edaco anhidro.<\/p>\n

Referencia al anexo I, secci\u00f3n I.1, de la presente Directiva: 6.8.2.2.2.<\/p>\n

Contenido del anexo de la Directiva: a fin de evitar cualquier p\u00e9rdida del contenido en caso de aver\u00eda de los dispositivos exteriores, (bocas, dispositivos laterales de cierre), el obturador interno y su asiento se proteger\u00e1n contra el riesgo de arrancamiento causado por solicitaciones exteriores, o se dise\u00f1ar\u00e1n para prevenirse de ello. Los \u00f3rganos de llenado y vaciado (incluyendo las bridas o los tapones roscados) y las tapas de protecci\u00f3n que puedan existir, se asegurar\u00e1n contra cualquier apertura intempestiva.<\/p>\n

Contenido del Derecho interno: los dep\u00f3sitos utilizados para la distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de amon\u00edaco anhidro para usos agr\u00edcolas, puestos en servicio antes del 1 de enero de 1992, podr\u00e1n estar equipados con dispositivos de seguridad externos en lugar de internos, si dichos dispositivos est\u00e1n provistos de una protecci\u00f3n equivalente, al menos, a la que proporciona la pared del dep\u00f3sito.<\/p>\n

Referencia inicial al Derecho interno: Real Decreto 551\/2006. Anejo 1. Apartado 3.<\/p>\n

Observaciones: antes del 1 de enero de 1992 se utilizaba, exclusivamente en agricultura, un tipo de dep\u00f3sito equipado con dispositivos de seguridad externos para aplicaci\u00f3n de amon\u00edaco anhidro directamente en la tierra. Algunas cisternas de este tipo siguen utiliz\u00e1ndose en la actualidad. Raramente se conducen, cargan o desplazan en carretera, sino que se usan solamente para abonar grandes explotaciones agr\u00edcolas.<\/p>\n

Fecha de expiraci\u00f3n: 30 de junio de 2015.\"<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Uni\u00f3n Europea","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-union-europea-12","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-03 12:32:21","post_modified_gmt":"2011-06-03 11:32:21","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=1134","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

17 marzo 2009

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea

Decisión de la Comisión de 4 de marzo de 2009 por la que se autoriza a los Estados miembros a aprobar determinadas excepciones conforme a lo dispuesto en la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DOUE nº L71, de 17 de Marzo de 2.009)

La Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, en su artículo 6, apartado 2, señala que se podrán tener en consideración circunstancias nacionales específicas respecto a las prohibiciones de transporte terrestre de mercancías peligrosas:

“a) Siempre que no se ponga en peligro la seguridad, los Estados miembros podrán solicitar excepciones a lo prescrito en el anexo I, sección I.1, el anexo II, sección II.1, y el anexo III, sección III.1, para el transporte de pequeñas cantidades de determinadas mercancías peligrosas en el interior de su territorio, con excepción de sustancias con un nivel de radiactividad medio o alto, siempre que las condiciones aplicadas a dicho transporte no sean más estrictas que las establecidas en los citados anexos;

b) siempre que no se ponga en peligro la seguridad, los Estados miembros podrán solicitar también excepciones a lo prescrito en el anexo I, sección I.1, el anexo II, sección II.1, y el anexo III, sección III.1, en relación con el transporte de mercancías peligrosas dentro de su territorio en los siguientes casos:

i) transportes locales en distancias cortas, o

ii) transportes locales por ferrocarril en itinerarios determinados, que formen parte de un proceso industrial definido y estén sometidos a un control minucioso en condiciones claramente especificadas.”

En base a ello, la Decisión de 4 de Marzo de 2.009, procede a actualizar las listas de dicha Directiva para incluir en ella las nuevas excepciones nacionales.

Respecto a España se incluye la siguiente referencia relativa a los equipos especiales para la distribución de amoníaco anhidro.

“ES España

RO-bi-ES-1

Asunto: equipo especial para la distribución de amoníaco anhidro.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la presente Directiva: 6.8.2.2.2.

Contenido del anexo de la Directiva: a fin de evitar cualquier pérdida del contenido en caso de avería de los dispositivos exteriores, (bocas, dispositivos laterales de cierre), el obturador interno y su asiento se protegerán contra el riesgo de arrancamiento causado por solicitaciones exteriores, o se diseñarán para prevenirse de ello. Los órganos de llenado y vaciado (incluyendo las bridas o los tapones roscados) y las tapas de protección que puedan existir, se asegurarán contra cualquier apertura intempestiva.

Contenido del Derecho interno: los depósitos utilizados para la distribución y aplicación de amoníaco anhidro para usos agrícolas, puestos en servicio antes del 1 de enero de 1992, podrán estar equipados con dispositivos de seguridad externos en lugar de internos, si dichos dispositivos están provistos de una protección equivalente, al menos, a la que proporciona la pared del depósito.

Referencia inicial al Derecho interno: Real Decreto 551/2006. Anejo 1. Apartado 3.

Observaciones: antes del 1 de enero de 1992 se utilizaba, exclusivamente en agricultura, un tipo de depósito equipado con dispositivos de seguridad externos para aplicación de amoníaco anhidro directamente en la tierra. Algunas cisternas de este tipo siguen utilizándose en la actualidad. Raramente se conducen, cargan o desplazan en carretera, sino que se usan solamente para abonar grandes explotaciones agrícolas.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.”