“Decreto-Lei” n.º 11/2023, de 10 de febrero, que procede a la reforma y simplificación de los procedimientos ambientales
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 30, de 10 de febrero de 2023
Palabras clave: Licenciamiento ambiental. Evaluación de impacto ambiental (EIA). Recursos hídricos. Residuos. Informe Ambiental Único. Certificación de aprobación tácita.
Resumen:
Este “Decreto-lei” realiza una reforma de gran calado de una parte importante de la legislación ambiental portuguesa en materia de: evaluación de impacto ambiental (EIA), licenciamiento ambiental, recursos hídricos y residuos, alterando un total de 19 normas (de las cuales tres fueron republicadas en los anexos XI, XII e XIII del “Decreto-lei” en análisis) y revocando numerosos preceptos (un total de 15) incluidos en diversa normativa – de entre los cuales, algunos preceptos del Código de Procedimiento Administrativo.
El objetivo perseguido por esta profunda reforma es aprobar medidas para reducir cargas, eliminar licencias y simplificar trámites administrativos para las empresas que operan en el área ambiental. Como se puede leer en el preámbulo de la normativa en análisis, a pesar de todos los esfuerzos y progresos realizados, Portugal todavía se enfrenta a algunos desafíos en su entorno de negocios, perjudicando la competitividad del país y dificultando la atracción de la inversión nacional y extranjera. Uno de los factores que contribuye a este diagnóstico son las excesivas barreras en el licenciamiento de actividades económicas que fueron señaladas en diversos estudios por parte de instituciones internacionales – la Comisión Europea (CE), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Banco Mundial (BM) –, como aspectos a ser corregidos para fomentar la competitividad, la inversión y el crecimiento. En este sentido, la eliminación de autorizaciones y actos administrativos innecesarios y la desmaterialización de los trámites representan una importante reducción de costes de contexto para las empresas, bien como ganancias en términos de agilidad en los trámites. Los incentivos creados y la simplificación de la actividad administrativa también contribuyen a la transición energética, bien como para el fomento de la economía circular, un mejor uso del agua y la descarbonización de la economía, sin comprometer la protección del medio ambiente.
Para alcanzar las metas antes mencionadas, el artículo 1º del nuevo “Decreto-lei” – que tiene en total 190 páginas –, contempla 30 medidas. Las cuales pueden ser divididas en cinco grupos diferentes: primero, las medidas relativas a la agilización del procedimiento de EIA; segundo, las relativas a licenciamiento ambiental; tercero, las relativas a títulos de utilización de recursos hídricos; cuarto, las relativas a residuos, y; quinto, un grupo que podríamos denominar de “medidas transversales” porque aplicables a todos (o casi todos) los sectores ambientales.
El primer grupo, sobre EIA, es aquel que contempla más medidas (un total de 8), destinadas a reducir los casos en que determinados proyectos – considerados poco impactantes y no incluidos en la Directiva sobre EIA – exigen este procedimiento previo. Así: por un lado, hay una reducción en el número de proyectos donde los procedimientos de EIA dependen de una decisión discrecional de las autoridades competentes (análisis caso a caso), lo que resulta en una complejidad adicional y retraso de los procedimientos; por otro lado, em otra tipología de proyectos, se contempla un conjunto de situaciones en las que la EIA es obligatoria, no obstante, se posibilita el análisis caso a caso. Así, por ejemplo: i) proyectos de centros eléctricos de producción de energía solar cuando la superficie ocupada por paneles solares sea igual o menor a 100 ha; ii) se permite la creación de parques eólicos y el respectivo equipamiento en un mayor número de situaciones sin EIA impuesta por ley; iii) se habilita la instalación en red de transporte de energía eléctrica hasta 20 km y 110 kV sin EIA impuesto por ley, y iv) se reduce el número de casos de EIA impuestos por ley en el ámbito de la piscicultura. Finalmente, en un tercer conjunto de situaciones, se elimina por completo la necesidad de realizar EIA obligatorios y procedimientos de evaluación caso por caso. Esto es lo que sucede, por ejemplo, con la modernización de vías férreas y con las reformas o ampliaciones de proyectos en las áreas de producción y transformación de metales, minerales, química, alimentaria, textil, curtidurías, industria de la madera y del papel y del caucho. Además, se evita la duplicación de procedimientos cuando el proyecto esta a ser evaluado en sede de EIA y se eliminan procedimientos adicionales una vez obtenida la declaración de impacto ambiental (DIA) favorable o condicionalmente favorable.
En el segundo grupo – medidas sobre licenciamiento ambiental (6 en total) resultantes de la transposición de la Directiva IPPC (Integrated Prevention Pollution Control) – se crean condiciones para dispensar la licencia ambiental en determinadas instalaciones del sector químico sin escala industrial, mediante la especificación de que no contemplan: la experimentación con una nueva tecnología; la preparación final de los productos; la producción en establecimientos comerciales; la producción para tiendas minoristas, y actividades de fabricación artesanal. Además, tal como en el procedimiento de EIA se evita la duplicación de trámites administrativos o adicionales una vez obtenida la licencia ambiental. Por último, se crea el “Informe Ambiental Único” (IAU), con el fin de simplificar y desmaterializar las obligaciones de información, eliminando información redundante. El IAU incluye todo el seguimiento relacionado las competencias de la Agência Portuguesa do Ambiente (APA), y las comisões de coordenação e desenvolvimento regional (CCDR), em sectores ambientales donde estas exigencias están previstas en la legislación de la UE. Todos los informes son desmaterializados, lo que permite eliminar redundancias y promover sinergias. O sea, la información presentada en un determinado informe se aprovecha para otros, favoreciendo la simplificación de los mismos y la automatización a la hora de rellenarlos, eliminando repeticiones y agilizando el procedimiento burocrático.
El tercer grupo, sobre títulos de utilización de recurso hídricos (4 medidas en total), va destinado a la simplificación del régimen de producción y uso de agua para reutilización, por ejemplo, a través de: eliminación de licencias de producción y uso cuando se trate de la misma empresa o empresas del mismo grupo; sustitución de licencias por trámites más sencillos (avisos previos con fecha límite), o; renovación automática de licencias para el uso de recursos hídricos, en casos em que no existan alteraciones relativamente a las condiciones iniciales de atribución de la misma.
El cuarto grupo, sobre residuos (6 medidas en total), destinadas a: eliminar a necesidad de obtener una licencia de residuos cuando se trata de un establecimiento industrial que ya obtuvo un título al abrigo del “Sistema de Industria Responsable” (SIR); exclusión del ámbito del régimen jurídico general de gestión de residuos de aquellos residuos resultantes de la exploración de yacimientos y masas minerales, evitando la duplicación de obligaciones de seguimiento por parte de los operadores; disminución significativa del número de productores de residuos peligrosos sujetos al cumplimiento de la obligación de presentar un plan de minimización de producción de residuos; este mismo plan deberá presentarse cada cinco años, y; aumento de las tipologías de residuos que, con determinados tratamiento previo, pueden ser destinados a vertederos de residuos no peligrosos.
En quinto grupo, sobre “medidas transversales” contempla 5 medidas en total: la primera de ellas es la dispensa de los edificios nuevos o sujetos a obras de la obligación de tener instalaciones de gas; las otras medidas son de carácter administrativo e van dirigidas a la simplificación de los procedimientos, concretamente: institución de un procedimiento desmaterializado y gratuito para la obtención de un documento que acredite la adquisición de derechos por aprobación tácita; adopción de medidas encaminadas a permitir el uso efectivo de la aprobación tácita en los regímenes de EIA, licenciamiento ambiental y uso de los recursos hídricos; limitación de la posibilidad de suspensión de los plazos de decisión por parte de la Administración Pública, e; adopción de medidas para evitar el incumplimiento de los plazos para la resolución final del procedimiento por falta de dictámenes previos.
En síntesis, todas las medidas previamente referidas tienen como finalidad garantizar la realización de los trámites administrativos en plazo, evitando que los mismos permanezcan parados a espera de pareceres no emitidos a tiempo. La implementación efectiva de estas medidas requiere un importante compromiso por parte de la Administración Pública, ya que implican la alteración de los procedimientos y prácticas administrativas, la adecuación de los sistemas informáticos, la formación de los funcionarios y la realización de acciones y tareas complementares necesarias para la prestación de nuevos servicios, como la certificación de la aprobación tácita. Así, se encomienda a la “Agencia para la Modernización Administrativa” la responsabilidad de coordinar su ejecución, sin perjuicio de las responsabilidades de las autoridades administrativas competentes en relación con cada uno de los procedimientos administrativos específicos de su competencia.
Por último, este “Decreto-lei” tiene cono fin asegurar que la simplificación realizada por medio de este “Decreto-lei” no disminuya los estándares de protección ambiental o aumente el riesgo para el medio ambiente. Lo que se pretende es que la Administración Pública concentre más su acción en la protección eficaz de las actividades que supongan un riesgo substancial para el medio ambiente, en su control y fiscalización y que, simultáneamente , la exigencia de licencias, autorizaciones y otros trámites administrativos no sean en sí mismo un obstáculo para la aprobación de actividades y proyectos con menor riesgo o impacte ambiental.
Entrada en vigor: Este “Decreto-lei” entró en vigor el día 11 de febrero de 2023, pero empezó a producir efectos a partir de 1 de marzo de 2023. Por su vez, el régimen de “Informe Ambiental Único” y la certificación de aprobación tácita solamente producirá efectos a partir del 1 de enero de 2024.
Normas afectadas: Un total de 19 normas fueron alteradas, concretamente:
“Decreto-Lei” n.º 151 -B/2013, de 31 de octubre, que aprueba el régimen jurídico de EIA;
“Decreto-Lei” n° 120/86, de 28 de mayo, que establece disposiciones sobre el condicionamiento del arranque de olivos;
“Decreto-Lei” n° 169/2001, de 25 de mayo, modificado por los “Decretos-lei” 155/2004, de 30 de junio, y 29/2015, de 10 de febrero, por los que se establecen medidas de protección de alcornoques y encinas;
“Decreto-Lei” n° 142/2008, de 24 de julio, modificado por los “Decretos-Lei” n° 242/2015, de 15 de octubre, y 42-A/2016, de 12 de agosto, que establece el régimen conservación de la naturaleza y la biodiversidad y deroga los “Decretos-Lei” n° 264/79, de 1 de agosto y 19/93, de 23 de enero;
“Decreto-Lei” n° 166/2008, de 22 de agosto, en su redacción actual, que aprueba el Régimen Jurídico de la Reserva Ecológica Nacional;
“Decreto-Lei” n° 73/2009, de 31 de marzo, modificado por el “Decreto-Lei” n° 199/2015, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Régimen Jurídico de la Reserva Nacional Agrícola;
“Decreto-Lei” nº 140/2009, de 15 de junio, por el que se aprueba el régimen situación jurídica de los estudios, proyectos, informes, obras o intervenciones sobre bienes culturales catalogados, o en proceso de serlo, de interés nacional, de interés público o de interés municipal;
“Decreto-Lei” n° 97/2017, de 10 de agosto, modificado por Ley nº 59/2018, de 21 de agosto, por la que se establece el régimen de las instalaciones de gas combustible en edificios;
“Decreto-Lei” n° 127/2013, de 30 de agosto, por el que se establece el régimen de emisiones industriales aplicables a la prevención y control integrados de la contaminación, así como normas destinadas a prevenir y/o reducir las emisiones a la atmósfera, el agua y el suelo y la producción de residuos, por la que se transpone la Directiva 2010/75/UE de 24 de noviembre, sobre emisiones industriales;
“Decreto-Lei” nº 39/2018, de 11 de junio, por el que se establece el régimen de prevención y control de las emisiones a la atmósfera de contaminantes, y se transpone la Directiva (UE) 2015/2193;
“Decreto-Lei” n° 226-A/2007, de 31 de mayo, en su redacción actual, que establece el régimen para el uso de los recursos hídricos;
Ley 58/2005, de 29 de diciembre, en su redacción actual, por la que se aprueba la Ley de Aguas, transponiendo la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre;
“Decreto-Lei” nº 30/2021, de 7 de mayo, modificado por la Ley nº 10/2022, de 12 de enero, por la que se regula la Ley 54/2015, de 22 de junio, en materia de yacimientos minerales;
“Decreto-Lei” n° 102-D/2020, de 10 de diciembre, modificado por Ley n.º 52/2021, de 10 de agosto, por el que se aprueba el régimen general de gestión de residuos, el régimen jurídico sobre la eliminación de residuos en vertederos y cambia el régimen para la gestión de flujos de residuos específicos, realizando la transposición de las Directivas (UE) 2018/849, 2018/850, 2018/851 y 2018/852;
“Decreto-lei” 169/2012, de 1 de agosto, en su redacción actual, por el que se crea el SIR, que regula el ejercicio de la actividad industrial, la instalación y operación de zonas comerciales responsables, así como el proceso de acreditación de las entidades en el ámbito de este Sistema;
“Decreto-Lei” n° 30-A/2022, de 18 de abril, modificado por “Decreto-Lei” n.º 72/2022, de 19 de octubre, por la que se aprueban medidas excepcionales encaminadas a garantizar la simplificación de los procedimientos de producción de energía a partir de fuentes renovables;
“Decreto-Lei” nº 4/2015, de 7 de enero, modificado por la Ley nº 72/2020, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Código de Procedimiento Administrativo;
“Decreto-Lei” n° 135/99, de 22 de abril, en su redacción actual, que define los principios generales de actuación a los que deben ajustarse los servicios y organismos de la Administración Pública en su interacción con el ciudadano, compilando y sistematizando las normas sobre modernización administrativa.
Además, fueron revocados los siguientes preceptos:
El artículo 9, apartado 5, del “Decreto-lei” nº 169/2001, de 25 de mayo, en su redacción vigente;
Los números 2 a 5 del artículo 26 del “Decreto-Lei” nº 226-A/2007, de 31 de mayo;
El artículo 23.9 del “Decreto-Lei” nº 73/2009, de 31 de marzo, en su redacción vigente;
El inciso f) del nº 4 del artículo 24 y el inciso e) del nº 6 del artículo 25-B del “Sistema de la Industria Responsable” (SIR), aprobado adjunto al “Decreto-Lei” n° 169/2012, de 1 de agosto, en su redacción vigente;
El artículo 16, párrafo 3 del artículo 17, artículo 21, párrafos 3 y 4 del artículo 23, párrafo 6 del artículo 37 y el apartado h) del nº 3 del artículo 41 del “Decreto-lei” nº 127/2013, de 30 de agosto;
El artículo 17(2) del “Decreto-Lei” n° 151-B/2013, de 31 de octubre, en su redacción vigente;
Los números 4 y 6 del artículo 92 y el número 4 del artículo 128 del Código de Procedimiento Administrativo, aprobado como anexo al “Decreto-lei” nº 4/2015, de 7 de enero, en su redacción actual;
El artículo 3, apartados 1 y 2, del “Decreto-lei” n.º 97/2017, de 10 de agosto, en su redacción vigente;
Los apartados 3 a 8 del artículo 20, los apartados 5 y 6 del artículo 55 y el apartado i) del apartado 3 del artículo 90 del “Decreto-Lei” n° 152-D/2017, de 11 de diciembre, en su redacción vigente;
Los incisos d) y e) del párrafo 1 del artículo 2 y el párrafo 8 del artículo 42 del “Decreto-Lei” nº 39/2018, del 11 de junio;
Los números 2 a 5 del artículo 8 del “Decreto-lei” n.º 119/2019, de 21 de agosto;
El apartado c) del nº 3 del artículo 69, el nº 3 del artículo 86, apartado d) del nº1 del artículo 108 y R 13 A del anexo II al régimen general de gestión de residuos, publicado en el anexo I del “Decreto-Lei” n° 102-D/2020, de 10 de diciembre, en su redacción vigente;
La Tabla No. 5 del Anexo II del régimen legal para la disposición de residuos en rellenos sanitarios, aprobada por el Anexo II del “Decreto-Lei” n° 102-D/2020, de 10 de diciembre, en su redacción vigente;
El artículo 28.2 del “Decreto-Lei” n° 30/2021, de 7 de mayo, en su redacción vigente;
El artículo 42.2 del “Decreto-Lei” nº 15/2022, de 14 de enero, en su redacción vigente.
Por último, fueron republicados en anexo las siguientes normas en anexo:
Anexo XI (como mencionado en el artículo 37 nº 1), el “Decreto-Lei” n° 226-A/2007, de 31 de mayo, que establece el régimen para el uso de los recursos hídricos
Anexo XII (como mencionado en el artículo 37 nº2), el “Decreto-Lei” n° 151-B/2013, de 31 de octubre, que establece el régimen jurídico de los estudios de impacto ambiental (EIA) de proyectos públicos y privados que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, realizando la transposición de la Directiva 2011/92/UE (Directiva EIA)
Anexo XIII (a que se refiere el nº 3 del artículo 37), el “Decreto-Lei” n° 119/2019, de 21 de agosto, que establece el régimen jurídico para la producción de agua para reutilización, obtenida del tratamiento de aguas residuales, así como su aprovechamiento, con el fin de promover su uso correcto y evitar efectos nocivos para la salud y el ambiente.
Enlace web: Decreto-Lei n.º 11/2023, de 10 de fevereiro, procede à reforma e simplificação dos licenciamentos ambientais.