Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV número 229 de 18 de noviembre de 2020
Palabras clave: Energía sostenible. Certificación. Sanciones. Energías renovables. Eficiencia energética.
Resumen:
La Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca establece el marco jurídico básico de la sostenibilidad energética, tanto en el ámbito de las administraciones públicas vascas como en el del sector privado, partiendo de la lógica premisa de que debe ser el conjunto de la sociedad quien colabore en la consecución de sus objetivos.
A tales efectos, articula deberes y obligaciones que quienes se vean afectados por su ámbito de aplicación deben cumplir, y que se orientan fundamentalmente al impulso de medidas de ahorro y eficiencia energética, y de promoción e implantación de energías renovables.
Sin embargo, su efectiva aplicación requiere dar una mayor concreción a algunos de los aspectos contemplados por la misma. Así, aun cuando la Ley ya contiene, en su disposición final primera, una habilitación genérica a favor del Gobierno Vasco para desarrollarla en lo que pudiera resultar necesario, son numerosos también los preceptos concretos en los que se realizan parciales remisiones a su desarrollo reglamentario.
Por otra parte, además de la colaboración reglamentaria a la que llama la Ley 4/2019, de 21 de febrero, desde su entrada en vigor se ha puesto de manifiesto también la necesidad de desarrollar determinados aspectos por vía reglamentaria con la finalidad de cubrir posibles vacíos normativos, concretar procedimientos y conceptos, así como resolver dudas interpretativas, tanto en lo que se refiere a las obligaciones que impone la Ley como en relación con el ejercicio de los derechos que la misma reconoce. De este modo, se incrementa la seguridad jurídica, y se facilita que la aplicación de la Ley pueda ser lo más ágil y efectiva que sea posible.
En definitiva, este Decreto nace con la vocación de desarrollar principalmente los Títulos I, II y III de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, con los siguientes objetivos:
– Aclarar el alcance de las obligaciones previstas en la norma y facilitar su cumplimiento.
– Concretar y precisar, tanto los plazos como los trámites, para evitar dilaciones innecesarias, lagunas o dudas interpretativas.
– Precisar conceptos jurídicos indeterminados con el fin de asegurar una aplicación justificada y proporcionada de la Ley.
– Regular la composición y funcionamiento de la Comisión para la Sostenibilidad Energética del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En aras a una mayor coordinación y agilidad en el tratamiento de las infracciones en materia de certificación energética, la Disposición Final Primera modifica la competencia para la imposición de las sanciones correspondientes a estas infracciones que se regulaba en el articulo 39 del Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro, atribuyendo a la Dirección competente en materia de energía la competencia para sancionar las infracciones tipi- ficadas como leves o graves.
Por último, con la experiencia adquirida desde la entrada en vigor del Decreto 178/2015, de 22 de septiembre, sobre la sostenibilidad energética del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y con el fin de agrupar en un mismo texto normativo la regulación de esta materia para toda la Comunidad Autónoma, se procede a la derogación del Decreto 178/2015, de 22 de septiembre.
Entrada en vigor: El 19 de noviembre de 2020
Normas afectadas: El Decreto 178/2015, de 22 de septiembre, sobre la sostenibilidad energética del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Enlace web: Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca