Orden de 10 de enero de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de información, evaluación y control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, número 18, de fecha 24 de enero de 2024.
Palabras clave: Sustancias peligrosas. Sostenibilidad. Riesgos. Seguridad industrial.
Resumen:
El control de riesgos a los accidentes graves donde existan sustancias peligrosas ha sufrido importantes cambios en los últimos años. La Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE fue objeto de trasposición al ordenamiento jurídico interno a través del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Para garantizar la plena operatividad de las citadas normas, se hace necesario actualizar el ordenamiento jurídico vasco en la materia. En esta operación de renovación de la normativa autonómica, se ha advertido la oportunidad de acometer mejoras en la regulación de determinados aspectos y de someter a un más profundo desarrollo determinados extremos en beneficio de los intereses afectados por estas disposiciones.
Cabe llamar la atención como novedad la reordenación de la evaluación de los informes de seguridad, que competerá en adelante a la Administración, sin perjuicio de que esta última pueda requerir, si lo estima conveniente, la asistencia, asesoramiento o colaboración de agentes colaboradores.
La presente Orden, que consta de 29 artículos divididos en cuatro Capítulos, dos Disposiciones Adicionales, Tres Disposiciones Transitorias, una Derogatoria única y una Final Única, se aprueba en ejercicio de las competencias que a este órgano atribuye el ordenamiento jurídico vigente. El Decreto 34/2001, de 20 de febrero, por el que se determinan los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en relación con las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, atribuye al hoy denominado Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, a través de la Dirección con competencia en Seguridad Industrial, la competencia para conocer de muchos aspectos que se concretan en la presente norma.
En aquellas cuestiones en las que se tenga por objeto la prevención y limitación de riesgos derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, equipos o productos industriales y la protección contra accidentes susceptibles de producir daños o perjuicios a las personas o los bienes, la misma puede identificarse como un reglamento de seguridad industrial. En este sentido, la Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi define en su artículo 11 a la «prevención de accidentes graves» como uno de los ámbitos o espacios propios de los reglamentos sectoriales en materia de seguridad industrial. De engarce con la citada Ley 8/2004 sirve aquí el reciente Decreto 81/2020, de 30 de junio, de seguridad industrial, que es por ello objeto de desarrollo reglamentario a través de la presente Orden.
Entrada en vigor: El 1 de julio de 2024.