Decreto Foral Normativo 1/2023, de 9 de mayo, del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, número 100, de 29 de mayo de 2023.
Palabras clave: Residuos. Contaminación. Impuestos. Plástico. Reciclaje.
Resumen:
La Orden Foral 152/2023, de 5 de abril, aprueba el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación», mediante el mismo, se determina la forma y procedimiento para su presentación, así como la forma y procedimiento para la solicitud de devolución del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y se regulan la inscripción en el registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.
Con este Decreto foral se incorpora al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa la regulación del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, recogiendo en él los puntos de conexión fijados en el Concierto Económico a efectos de su exacción.
Según el mismo, los contribuyentes de este impuesto deberán tributar a la Diputación Foral de Gipuzkoa en base a una serie de supuestos como que la fabricación de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto cuando los establecimientos en los que se desarrolle la actividad radiquen en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
En los supuestos de adquisición intracomunitaria de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, cuando el domicilio fiscal del contribuyente se encuentre en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Si las adquisiciones intracomunitarias se realizan por un contribuyente no establecido, cuando el domicilio fiscal de su representante radique en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
En los supuestos de introducción irregular de los productos objeto del impuesto, cuando los mismos se encuentren en el Territorio Histórico de Gipuzkoa en el momento en que se constate la introducción irregular.
Estarán sujetos al impuesto aquellos envases, tanto vacíos como si estuvieran conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías. Aquellos envases que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.
El hecho imponible del impuesto recae sobre la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, son no reutilizables.
Al mismo tiempo, con el ánimo de fomentar el reciclado de productos plásticos, no se gravará la cantidad de plástico reciclado contenida en productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. En este sentido, la base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto. El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo.
No estarán sujetos al impuesto las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la función de contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos. Tampoco resultarán gravadas por el impuesto, al resultar exentas, las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases.
La Diputación Foral de Guipuzkua será el órgano encargado de su devolución cuando las cuotas cuya devolución se solicita hayan sido ingresadas en esta Administración. No obstante, en los casos en que no sea posible determinar en qué Administración fueron ingresadas las cuotas, la devolu.ción se efectuará por la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando el derecho a la devolución se haya generado en su territorio.
En lo referente a la inscripción y el censo de los obligados tributarios del impuesto, la aprobación e investigación del mismo se llevarán a efecto por la Diputación Foral de Gipuzkoa con arreglo a las reglas de exacción anteriormente expuestas.
Entrada en vigor: El 30 de mayo de 2023.
Enlace web: Decreto Foral Normativo 1/2023, de 9 de mayo, del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.