Ley 2/2013, de 10 de octubre, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. (BOPV núm. 199, de 17 de octubre de 2013)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Actividades extractivas; Actividades industriales y valores ambientales; Red natura 2000
Resumen:
De conformidad con su Exposición de Motivos, esta ley responde a una serie de principios de actuación que se traducen en respetar lo realizado, corregir aquello que pueda poner en riesgo una evolución equilibrada del espacio y establecer cautelas para que potenciales nuevos desarrollos económicos no pongan en riesgo los valores a proteger, pero nunca cerrar el paso de una manera radical a potenciales desarrollos económicos de los espacios naturales protegidos.
En realidad, pretende clarificar de qué forma los recursos naturales en los que se hallan determinadas materias en sus diversas formas, sólidas, líquidas o gaseosas pueden incorporarse a una actividad industrial sin que se produzca una posición de enfrentamiento entre estas actividades y los valores ambientales que deben protegerse y ante la que deben fijarse los criterios de actuación entre la defensa de la naturaleza y la realización de las actividades extractivas de esas materias. Y ello tomando en consideración los planes de ordenación de los recursos naturales que son la herramienta específica en la que se concretan los valores de protección, y acudiéndose también a la evaluación de impacto ambiental.
En el único artículo que compone la norma se llevan a cabo las siguientes modificaciones de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco:
-Se modifica el párrafo final del artículo 8.
-Se añade un nuevo artículo 16 ter al Capítulo III del Título III sobre solapamiento en un mismo lugar de distintas figuras de espacios protegidos.
-Se modifica el apartado 4 del artículo 17 sobre proyectos de actividades extractivas en espacios protegidos.
-Se añade un nuevo artículo 19 bis sobre formulación de las propuestas de lugares de importancia comunitaria y procedimientos de declaración de los lugares de la Red Natura 2000.
-Se modifica la disposición transitoria única de la Ley 1/2010, por una disposición transitoria primera sobre actividades extractivas autorizadas que a fecha de la aprobación de la presente ley se hallen en ejecución dentro de los límites y zonas de afección de los espacios naturales protegidos.
– Se añade una disposición transitoria segunda sobre la adaptación a la presente ley de las medidas de conservación de las zonas de especial conservación (ZEC) vigentes en la actualidad
Entrada en vigor: 18 de octubre de 2013
Normas afectadas:
Se autoriza al Gobierno para que, en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, refunda en un sólo texto la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, la Ley 1/2010, de 11 de marzo, de modificación de la anterior, y la presente ley, sometiendo la aprobación del texto refundido al Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza.