Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV número 78 de 24 de abril de 2020
Palabras clave: Energía. Autorización administrativa. Instalaciones distribución. Energía eléctrica.
Resumen:
El marco normativo para otorgar la autorización administrativa para construir, modificar o cerrar instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica lo establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades o cuando el transporte o la distribución no salga de su ámbito territorial corresponde, de conformidad con el artículo 3.13 del citado texto legal, a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivos Estatutos, así como el ejercicio de las competencias de inspección y sanción que afecten a dichas instalaciones.
Por ello, si bien la Disposición Final Segunda del citado texto consagra el carácter básico de la Ley, se excluyen del mismo todas las referencias a los procedimientos administrativos cuya regulación se encomienda a la Administración que, en cada supuesto, resulte competente.
En este contexto, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, ha establecido el régimen de autorización correspondiente a todas las instalaciones eléctricas competencia de la Administración General del Estado, quedando pendientes de formulación aquellos procedimientos administrativos en los que sean competentes las Comunidades Autónomas.
En la Comunidad Autónoma del País Vasco el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, reguló
los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores, en el marco de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico que precedió a la actual Ley 23/2013, antes citada.
Por todo ello, y con la finalidad de actualizar el procedimiento para el otorgamiento de las
autorizaciones administrativas de la generalidad de instalaciones cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, se elabora este Decreto, adaptándolo a los cambios normativos y dotándole de mayor agilidad en aquellos supuestos en que no sea preciso la declaración de utilidad pública o la evaluación de impacto ambiental, con objeto de facilitar de este modo la autorización y puesta en servicio de las instalaciones más frecuentes. Asimismo, se considera oportuno reglamentar el régimen de las transmisiones, cierres, revisiones, inspecciones, responsabilidades y algunos aspectos que afectan al régimen sancionador de las citadas instalaciones eléctricas.
Entrada en vigor: El 25 de abril de 2020.
Normas afectadas:
-Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.
-Orden de 30 de noviembre de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, sobre
Control y Seguimiento en las plantas de producción de energía eléctrica en régimen especial.
-Orden de 11 de julio de 2001, por la que se regula el procedimiento administrativo aplicable a determinadas instalaciones de energía solar fotovoltaica.