Decreto 178/2015, de 22 de septiembre, sobre la sostenibilidad energética del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOPV núm. 195, de 14 de octubre de 2015
Temas clave: Economía sostenible; Edificación; Eficiencia energética; Energías renovables; Movilidad sostenible
Resumen:
Este Decreto se enmarca dentro de la Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética. En concreto, la norma vasca se hace eco de la función ejemplarizante que deben adoptar los organismos públicos, buscando, según se manifiesta en el expositivo de la norma analizada, el cumplimiento de las exigencias de la normativa europea y en las pretensiones que la propia Comunidad Autónoma entiende que son necesarias para que el ahorro, la eficiencia energética y el uso de las energías renovables dejen de ser objetivos a futuro para convertirse en realidades constatables.
De este modo, artículo 1, el Decreto regula el ahorro, la eficiencia energética y el uso de las energías renovables en el sector público de la Comunidad autónoma de Euskadi.
El Decreto se divide en tres Capítulos, estando el primero de ellos dedicado, entre otras cuestiones, a fijar el ámbito subjetivo y objetivo de la norma, así como los objetivos que pretenden alcanzarse, entre los cuales destacan el de la desvinculación progresiva del uso energético del petróleo y sus derivados hasta alcanzar un consumo nulo por parte del sector público, y el de la integración de los requisitos derivados del ahorro y la eficiencia energética y el uso de las energías renovables en las distintas políticas públicas, tal y como se establece en el artículo 4.
El Capítulo II está destinado al impulso y coordinación de la sostenibilidad energética, destacando la función ejemplarizante que pretende darse a la actuación de la administración autonómica en la materia y que trascienda a la propia regulación y obligaciones que se contienen para la misma. A tal fin, artículo 6, proyecta adoptar medidas más exigentes que las mínimas establecidas en la legislación vigente.
Además, en ese ánimo de integrar la política de sostenibilidad energética en todos los ámbitos, cabe destacar igualmente la medida establecida en el artículo 7.2, en cuya virtud los instrumentos de ordenación del territorio y de las infraestructuras del transporte que sean redactados y aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma deberán incluir un estudio de su efecto sobre el consumo de energía, sobre el ahorro y la eficiencia energética y el uso de las energías renovables, en el cual se analice el cumplimiento de los objetivos recogidos en el artículo 4 del Decreto. Asimismo, en el artículo 9 se configura la Comisión para la Sostenibilidad Energética, que se establece como órgano de coordinación de los distintos entes integrantes del sector público autonómico (incluida la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea) para la consecución de los objetivos fijados.
El Capítulo III, por su parte, recoge los compromisos que asume el sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para ello, determina los objetivos generales y sus horizontes temporales, tales como los porcentajes de ahorro y eficiencia energética y de utilización de energía procedente de fuentes renovables así como de fuentes de energía alternativas a los combustibles derivados del petróleo, en consonancia con los objetivos de política energética que se establecerán en la Estrategia Energética de Euskadi, y que, en principio, se fijan en el 25% de reducción del consumo de energía para el año 2025. Además, se fija para este mismo horizonte temporal que al menos el 40% de los edificios públicos dispongan de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables. Destaca también la obligación contenida en el artículo 12, que impone que todos los vehículos que adquiera el sector público de la Comunidad Autónoma desde la entrada en vigor de la norma, utilicen fuentes de energía alternativas a los combustibles derivados del petróleo. Prescripción esta que, no obstante, no afecta a los departamentos o entes que, por razón de las funciones que realicen, necesiten de un mínimo de vehículos impulsados por combustibles derivados del petróleo.
Igualmente, en este Capítulo se recogen los planes de actuación, entre los cuales se encuentra el plan de actuación general, el cual fija los objetivos para las unidades de actuación (unidades administrativas en las que se divide el sector público a fin de cumplimentar las obligaciones en esta materia) y un plan de auditoría y certificación, y los planes específicos de actuación para cada unidad que se aprobarán posteriormente al general. Además, el Decreto incluye otras actuaciones como la auditoria de todos los edificios e instalaciones en el plazo de tres años, la calificación energética de los edificios existentes, así como la obligación de que aquellos de nueva construcción de titularidad del sector público de la Comunidad Autónoma sean de consumo de energía casi nulo.
Por último, este Capítulo III regula otros aspectos, como los denominados planes de movilidad, con el que deben contar aquellos centros de trabajo públicos de la administración autonómica que cuenten con un mínimo de 100 personas.
Entrada en vigor: 15 de octubre de 2015.