Decreto 229/2021, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Canon del agua
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco número 221 de fecha 8 de noviembre de 2021
Palabras clave: Recursos hídricos. Régimen económico financiero agua.
Resumen:
En la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, en su Capítulo VIII, se crea y regula el canon del agua como tributo propio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al mismo tiempo que se faculta al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones reglamentarias de desarrollo de dicha regulación con una habilitación general, que se complementa con las específicas llamadas al reglamento contenidas en los diversos preceptos de la ley.
El objeto de este Reglamento, estructurado en 8 capítulos y 21 artículos es, por tanto, el desarrollo normativo para la aplicación del canon del agua, un impuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creado y regulado en la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas. Las modificaciones incorporadas en la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, en relación con la regulación del canon del agua, a través de la Disposiciones Finales Segunda y Sexta de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, así como de la Disposición Final Segunda de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, precisan de un nuevo Reglamento del Canon del Agua para acomodar y desarrollar estos cambios, sustituyendo al Decreto 181/2008, de 4 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento del Régimen Económico-Financiero del Canon del Agua.
Dichas modificaciones están orientadas a simplificar y facilitar la gestión de la recaudación y el cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas al canon del agua, reforzando las señas de identidad medioambientales, ampliando la base imponible a otros usos consuntivos del agua, y respetando los principios de equidad y gestión eficaz. La finalidad del tributo sigue siendo la disposición de agua para su consumo en el territorio del País Vasco con independencia del lugar de captación, no siendo un canon a la utilización de un dominio público.
De este modo, en el Reglamento que se anexa a este Decreto, tras las referencias generales del Capítulo I al objeto del Reglamento, a las funciones de la Agencia Vasca del Agua y a la normativa de aplicación al canon del agua, en el Capítulo II se desarrollan los aspectos relativos al hecho imponible, supuestos de no sujeción, exenciones y bonificaciones. Más adelante, se encuentran los artículos dedicados a sujetos del tributo y devengo, Capítulos III y IV, respectivamente. Así mismo, el Capítulo V se refiere a la base imponible y sus métodos de determinación (estimación directa, objetiva e indirecta) y el Capítulo VI está dedicado al tipo de gravamen y la cuota.
En el Capítulo VII se encuentran los artículos relativos a la gestión del canon del agua y, por último, en el Capítulo VIII se hace referencia a los procedimientos por infracciones y sanciones, así como al procedimiento de comprobación e investigación. El Decreto se completa con dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Respecto del Decreto 181/2008, de 4 de noviembre, destacan las modificaciones de los artículos relacionados con el hecho imponible, supuestos de no sujeción, exenciones y bonificaciones, sujeto pasivo, así como en el ámbito de la gestión.
Entrada en vigor: El 1 de enero de 2022.
Enlace web: Decreto 229/2021, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Canon del agua.