Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON n. 89, de 9 de mayo de 2022
Palabras clave: Autorización ambiental integrada. Autorización ambiental unificada. Evaluación de afecciones ambientales. Licencia de actividad clasificada. Inspección. Restauración de la legalidad ambiental. Prestación ambiental sustitutoria.
Resumen:
La Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental establece en varios de sus artículos que los mismos se desarrollarán reglamentariamente, entre ellos el contenido de la solicitud, la tramitación y la modificación de las formas de intervención previstas en la ley. Esta ley entra en vigor el 22 de junio de 2022, por ello se considera prioritario desarrollar los aspectos indicados con el fin de que la ley foral tenga una adecuada aplicación.
Asimismo, son objeto de desarrollo todas las cuestiones indicadas en el Título II. Inspección y seguimiento de los proyectos, actividades e instalaciones sometidas a intervención ambiental de la ley foral, tales como las funciones a desarrollar y los requisitos para su ejercicio, respecto a determinadas facultades de vigilancia y control de las entidades de inspección acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación, los programas de inspección, el personal inspector de las actividades sometidas a intervención ambiental, los deberes de comunicación, los programas de inspección de las actividades sometidas a autorización ambiental integrada, los programas de inspección de las actividades sometidas a autorización ambiental unificada, el establecimiento de fianzas como medida cautelar, y finalmente el procedimiento de reposición de la realidad física alterada y de indemnización de los daños causados.
Se desarrolla el procedimiento para la sustitución de la sanción de multa por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora que redunde en beneficio del medio ambiente, y que será de aplicación en todos aquellos supuestos en los que la normativa ambiental de referencia prevé esta posibilidad, como la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.
Asimismo, se han revisado las instalaciones y actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre y del presente Reglamento, que deberán ser informadas respectivamente por los departamentos competentes en salud y protección civil, y se han incorporado como Anejo I y II respectivamente.
Entrada en vigor: 10 de mayo de 2022.
Normas afectadas: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponen a lo establecido en el presente Decreto Foral, y en concreto:
–El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.
–La Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, a fin de incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente orden foral.
Se modifica el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Se modifica el Decreto Foral 31/2019, de 20 de marzo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas, por cuanto tras su publicación, varias normativas de carácter nacional han ido modificando las U.G.M. de los diferentes tipos de animales. Se modifica el anexo 1 del citado decreto foral para poder adaptarse a esas normativas y para una correcta unificación de los criterios nacionales y de Navarra.