Decreto n.º 123/2021, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, sobre registro, régimen de colaboración y formación de los Guardas de Caza de la Región de Murcia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM número 142, de fecha 23 de junio de 2021
Palabras clave: Caza. Guardas caza. Formación.
Resumen:
En ejercicio de las competencias que el artículo 10. Uno. apartado 9 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre la caza y pesca fluvial y protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades, así como el artículo 11.3 sobre el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección, se dictó la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial cuyo artículo 92, bajo el título, “Guardería privada” establecía que todo coto de caza deportivo o privado de más de 500 hectáreas dispondrá de un servicio de vigilancia a cargo de su titular.
Posteriormente, fue aprobada la actual Ley 7/2003, 12 noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, que además de modificar el título de la anterior, pues pasó a denominarse Ley de la Fauna Silvestre de la Región de Murcia, derogó las disposiciones relativas a la caza y pesca fluvial, así como su anexo III (disposición derogatoria, apartados 1 y 2).
El artículo 80 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, contempla, bajo el título “De la guardería privada”, la posibilidad de que todo aprovechamiento cinegético o piscícola disponga de un servicio de vigilancia a cargo de su titular con funciones de auxilio a los agentes de la autoridad en materia cinegética y piscícola.
Por su parte, la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada modifica el nombre de los guardas particulares de campo, para configurarlos como guardas rurales y exige que para habilitarse como guarda de caza o guardapesca marítimo será necesario haberlo hecho previamente como guarda rural.
El presente Decreto potencia la figura del guarda de caza en la Región de Murcia y regula el registro voluntario de los guardas de caza con formación específica de la Región, su colaboración con la Administración en el ámbito de sus funciones y su identificación, favoreciendo que la gestión cinegética se una al conjunto de tareas de conservación del ecosistema donde se integran los cotos de caza, facilitando de este modo, la explotación sostenible de la caza como recurso natural.
En la tramitación del Decreto, se ha obtenido una amplia participación durante la elaboración del texto, tanto de forma directa como institucional y se ha actuado de acuerdo con los principios de buena regulación, así como los principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica, que están garantizados, al desarrollar lo indicado en la Ley 7/2003 de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia y no invadir competencias de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. El principio de proporcionalidad y el principio de eficiencia se respetan pues contiene la regulación adecuada para potenciar la figura de los guardas de caza en la Región de Murcia. En aplicación del principio de transparencia se ha remitido el proyecto de Decreto al Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se ha dado trámite de audiencia a los ciudadanos. El Decreto, ha sido informado favorablemente por el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia y el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.
Entrada en vigor: El 13 de julio de 2021