12 diciembre 2018

CC.AA. Legislación al día Región de Murcia

Legislación al día. Murcia. Modelo Económico

Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad en la Región de la Murcia

Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza

Fuente: BORM núm. 260, de 10 de noviembre de 2018

Temas clave: Autorizaciones y licencias; Comunidades Autónomas; Eficiencia energética; Energías renovables; Turismo, Urbanismo

Resumen:

El objeto de esta Ley aprobada en la Región de Murcia va encaminado a establecer el marco jurídico para un cambio de modelo económico en esta Comunidad Autónoma, a través de la introducción de nuevas medidas o mediante la modificación de diversas normas vigentes. Así, de conformidad con el preámbulo de esta norma, «el propósito final de la Ley es homogeneizar los actuales desfases legislativos, adaptándolos a las actuales necesidades de un tejido empresarial moderno y competitivo como es el murciano, abarcando todos los sectores productivos sobre los que se fundamenta el futuro desarrollo económico y social de la Región de Murcia».

De este modo, por ejemplo, establece una regulación sobre las infraestructuras industriales (concernientes al mantenimiento o conservación de los polígonos industriales, fomento de la colaboración público-privada relativa a estos espacios y su gestión) o turísticas (medidas para fomentar la modernización y ampliación de la oferta hotelera). Además incluye otras medidas relativas al fomento del cooperativismo, al comercio, la protección de los consumidores y usuarios, espectáculos públicos, medidas de agilización y simplificación administrativa, etc. En fin, que se trata de una ley con un contenido heterogéneo, por lo que me centro en aquellos aspectos que cuentan con trascendencia en la materia que nos ocupa, la jurídico-ambiental.

Así, cabe destacar en primer lugar la regulación en materia de abastecimiento y sostenibilidad energética (título I, artículo 8 y siguientes), estableciendo medidas de agilización y simplificación, como por ejemplo las concernientes al procedimiento de suministro eléctrico a instalaciones eléctricas en baja y alta tensión con derechos de extensión en vigor, así como para el procedimiento de acceso y conexión de instalaciones generadoras de energía eléctrica basadas en fuentes de energías renovables, tanto con vertido a red como autoconsumidoras.

Además, en materia de sostenibilidad energética, se establece el papel ejemplarizante que la administración autonómica debe adoptar en el ahorro, eficiencia energética y uso de las energías renovables en sus edificios, instalaciones y parque móvil -artículo 16-, asumiendo una serie de compromisos en estos aspectos. Del mismo modo, se adquiere la obligación de que la administración autonómica, incluyendo a su sector público institucional, logre una reducción del consumo de energía del 23% para el año 2020 y del 25% en el año 2025, todo ello sobre el nivel base de referencia del consumo energético global existente -artículo 18-. Objetivo que, no obstante, podrá ser modulado a la vista de los avances en las diferentes tecnologías. Por otro lado, se refiere ya en el artículo 19 a la exigencia de que los edificios de nueva construcción y ampliación de los existentes de la administración pública y de su sector público institucional, incluyendo los destinados a vivienda protegida, estén calificados como de consumo de energía casi nulo (con algunas excepciones). Por último se establecen medidas en lo concerniente a la renovación de instalaciones, equipos, flotas y vehículos, que debe hacerse teniendo en cuenta el ahorro, la eficiencia energética, la utilización de energías renovables y la disminución del consumo de combustibles derivados del petróleo. De este modo, el artículo 21 prescribe que los vehículos que se adquieran por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a partir de la entrada en vigor de la norma deberán utilizar fuentes de energía alternativas a los combustibles derivados del petróleo, salvo algunas excepciones.

Ya en el título II de la Ley, se realizan algunos cambios en la regulación de la intervención urbanística y medioambiental. Destacan las modificaciones introducidas en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, que buscan la simplificación del control ambiental de actividades que están sujetas a autorización ambiental integrada (AAI) o a otras autorizaciones sectoriales.

Así, entre otras medidas, se establece que cuando resulte exigible una AAI ya no será preciso que el ayuntamiento conceda licencia municipal a la actividad (en concordancia con el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación -Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre-). Por otro lado, se aclara la documentación que debe aportarse en las solicitudes de autorizaciones ambientales sectoriales, simplificando también la tramitación ambiental de actividades, evitando la duplicidad en una misma autorización entre la administración autonómica y la local.

Destacar, por último, la disposición adicional primera, a través de la cual se concretan los trámites destinados a la regularización de actividades en funcionamiento que carecen de título habilitante para su ejercicio por una falta de adecuación en todas sus determinaciones al planeamiento urbanístico, en el marco de lo establecido en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia -artículo 138 y siguientes-. De este modo, esta disposición permite que la actividad obtenga un título habilitante provisional, que le permita el ejercicio de la actividad hasta que se modifique el planeamiento urbanístico.

Entrada en vigor: El 11 de noviembre de 2018.

Documento adjunto: