Decreto n. 148/2020, de 12 de noviembre, sobre autorización y homologación de métodos de captura de especies cinegéticas predadoras y asilvestradas
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DORM número 267 de 17 de noviembre de 2020
Palabras clave: Control predadores. Especies cinegéticas. Especies asilvestradas. Métodos captura.
Resumen:
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en los preceptos que dedica a la protección de las especies en relación con la caza y la pesca continental, establece la prohibición de la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura y muerte de animales, en particular los enumerados en su Anexo VII (art. 65.3.a). No obstante, la prohibición allí impuesta relativa a la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, podrá no ser de aplicación cuando se trate de especies de animales de interés comunitario no consideradas de protección estricta en la normativa de la Unión Europea, o en determinadas circunstancias o condiciones con arreglo a las cuales puede ser autorizada excepcionalmente y en determinadas circunstancias por las comunidades autónomas (art. 61). Dichas autorizaciones han de ser públicas, motivadas y deben contener las especificaciones previstas legalmente.
En el caso de predadores prevé la Ley 42/2007, de 13 de diciembre (art. 65.3.g), que los métodos de captura que sean autorizados por las comunidades autónomas deban homologarse en base a los criterios de selectividad y bienestar animal fijados por los acuerdos internacionales. Además, la utilización de estos métodos sólo podrá ser autorizada mediante una acreditación individual y no podrán tener consideración de predadoras especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
A este propósito responde este Decreto para el que se han tenido en cuenta las directrices específicas elaboradas conjuntamente por el Estado y las comunidades autónomas en el seno de la Comisión estatal para el patrimonio natural y la biodiversidad que fueron acordadas en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 13 de julio de 2011, con la participación de expertos científicos internacionales, que incorporan una descripción de los principales métodos de captura de especies cinegéticas predadoras que han sido evaluados en España de acuerdo con procedimientos científicos rigurosos, que se han considerado suficientes para declarar reglamentaria su homologación sin necesidad de realizar más ensayos.
También se han considerado tanto los convenios y acuerdos internacionales en la materia suscritos por España, como la normativa comunitaria vigente aplicable, constituida esencialmente por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres, la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, y el Reglamento CEE 3254/1991, del Consejo, de 4 de noviembre de 1991, por el que se prohíbe el uso de cepos en la Comunidad Europea y la introducción de pieles y otros productos manufacturados de ciertas especies animales salvajes originarias de países que utilizan para su captura cepos o métodos no conformes a las normas internacionales de captura no cruel.
En el ámbito regional, en ejercicio de las competencias que el artículo 10.1 apartado 9 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre la caza y pesca fluvial y protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades, así como el artículo 11.3 sobre el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección, se dictó la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial.
Posteriormente, fue aprobada la actual Ley 7/2003, 12 noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, que además de modificar el título de la anterior, pues pasó a denominarse Ley de la Fauna Silvestre de la Región de Murcia, derogó las disposiciones relativas a la caza y pesca fluvial, así como su anexo III (disposición derogatoria, apartados 1 y 2).
La Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, en su artículo 46.4, prevé que reglamentariamente podrán ampliarse o reducirse los medios y métodos de captura o muerte prohibidos por el precepto legal y que se enumeran en los apartados 1 y 3. Siguiendo también el esquema de la normativa estatal básica de prohibición general exceptuable mediante autorizaciones singulares, prevé el otorgamiento de autorizaciones excepcionales en determinadas circunstancias, entre las que se encuentra la de “facilitar el racional aprovechamiento en los terrenos cinegéticos o en los cotos de pesca fluvial” (art. 52.1.g). El artículo 81, hace referencia al control de predadores ejercido por el personal de vigilancia, que establece igualmente la obligatoriedad de contar con autorización expresa de la Consejería competente.
Este nuevo desarrollo reglamentario de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre se encuentra plenamente justificado en la necesidad de limitar las poblaciones de predadores cinegéticos generalistas que, junto con otros factores (alteraciones de los hábitats, enfermedades, introducción de especies exóticas, la introgresión genética, el aumento de las poblaciones de jabalí y el exceso de presión cinegética) provocan al declive de algunas especies de fauna y de caza menor. El control selectivo de predadores generalistas es una práctica que puede repercutir favorablemente en las poblaciones de las especies-presa y es considerado como un instrumento más de la buena práctica cinegética. La Administración cinegética y medioambiental, consciente de esa circunstancia y del interés de los propietarios, gestores y usuarios de los cotos de caza por mantener a las poblaciones de predadores cinegéticos generalistas dentro de unos límites admisibles, es responsable de establecer las disposiciones reglamentarias adecuadas, sin que por ello se vean perjudicadas las especies silvestres no cinegéticas, cuya protección está recogida en las diferentes legislaciones de ámbito comunitario, estatal y regional.
Entrada en vigor: El 18 de noviembre de 2020