Ley 11/2018, de 15 de noviembre, por la que se establecen Medidas Adicionales de Protección de la Salud Pública y del Medio Ambiente para la Exploración, Investigación o Explotación de Hidrocarburos utilizando la Técnica de la Fractura Hidráulica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BORM núm. 269, de 21 de noviembre de 2018
Temas clave: Fractura hidráulica (Fracking); Salud; Medio ambiente; Planificación; Evaluación ambiental; Riesgos; Responsabilidad
Resumen:
A juicio del legislador murciano, la normativa estatal reguladora de la técnica de fractura hidráulica para la obtención de hidrocarburos (conocida popularmente como “fracking”) es claramente insuficiente -en relación a la disposición final segunda de la Ley 17/2013, de 29 de octubre-, fundamentalmente en comparación con la Recomendación de la Comisión Europea de 22 de enero de 2014, relativa a unos principios mínimos para la explotación y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fracturación hidráulica de alto volumen. Por tal motivo, aprueba esta Ley a fin de dotar de mayor seguridad jurídica a la técnica de la fractura hidráulica, en atención a los riesgos que sobre el medio ambiente y sobre la salud pública puede ocasionar su ejercicio (riesgo de contaminación de aguas; mayor demanda de agua con repercusiones sobre ecosistemas y la biodiversidad; riesgo de fugas y derrames, etc.), y en la línea de otras normas aprobadas en otras Comunidades Autónomas, como la Ley 1/2017, de 9 de marzo, por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica en Castilla-La Mancha, y que ya fue objeto de comentario en esta REVISTA.
Se trata de una regulación bastante exigua (seis artículos, dos disposiciones transitorias y una disposición final), y cuyo objeto -artículo 1- es el establecimiento de medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos obtenidos a través de la técnica de fractura hidráulica. Esta técnica queda definida en el artículo 2.
Por su parte, el artículo 3 se dedica a regular el denominado Plan estratégico de la utilización de la fractura hidráulica para la Región de Murcia, a fin de prevenir, gestionar y reducir los impactos y los riesgos para la salud pública y el medio ambiente derivados de esta técnica, y que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. En la elaboración de este Plan estratégico se deberá contar con la participación de la población afectada, será objeto de evaluación ambiental estratégica, analizando con especial atención los riesgos derivados de la técnica sobre la salud humana y el medio ambiente, las necesidades de recursos hídricos, la gestión de los residuos generados, la gestión de todas las aguas de operación y los vertidos y las emisiones de contaminantes atmosféricos y de gases de efecto invernadero. Además, se debe incluir un Informe técnico del órgano administrativo regional con competencias en medio ambiente acerca de su impacto sobre la consecución de los objetivos establecidos en la Estrategia de la Región de Murcia frente al cambio climático. Indicar por último que el Plan estratégico debe incluir, entre otras determinaciones, una zonificación del territorio que diferencie las zonas donde queda restringida la aplicación de esta técnica y las distancias mínimas de protección entre zonas aptas y de exclusión.
El artículo 4 establece los requisitos y obligaciones que deben cumplir los proyectos de aplicación de la técnica de fractura hidráulica, como la exigencia de determinar la situación de referencia del emplazamiento de la instalación y de la superficie circundante y el subsuelo potencialmente afectados, y que constituyen en definitiva medidas adicionales de protección a las fijadas por la legislación básica estatal.
El artículo 5 regula la responsabilidad medioambiental y garantía financiera, para lo que se remite a la estatal Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Por último, el artículo 6 simplemente remite a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en lo concerniente a las causas de suspensión, revocación o extinción de autorizaciones, permisos y concesiones.
Importantes son las disposiciones transitorias que contiene la Ley. La primera, concerniente a que no se concederán nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación ni concesiones de explotación de hidrocarburos obtenidos a través de fractura hidráulica en tanto no se apruebe el citado Plan estratégico. Y la segunda, aplicable a las autorizaciones de exploración, permisos de investigación o concesiones de explotación que ya han sido concedidas o se encuentran en tramitación, en cuyos casos, el articulado de la Ley se aplicará también en lo relativo a los trabajos específicos que se realicen.
Entrada en vigor: El 22 de noviembre de 2018.