Ley 2/2019, de 1 de marzo, de los senderos señalizados de la Región de Murcia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM número 54, de 6 de marzo de 2019
Temas Clave: Senderos; Caminos naturales; Espacios naturales protegidos; turismo sostenible; turismo “activo”; biodiversidad; vías pecuarias; código ético
Resumen:
Existe una tendencia generalizada, por la realización de actividades deportivas en el medio ambiente. Así, el senderismo, la bicicleta de montaña, rutas a caballo etcétera emplean para su desarrollo de la existencia de veredas, vías verdes, caminos históricos, cordeles, cañadas, etc. De igual manera, también se ha incrementado el uso de la red de senderos con fines educativos, medioambientales, saludables. Es indudable la multitud de usos y beneficios causados por estos espacios.
El total aproximado de Senderos existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia supera los 3.000 kilómetros señalizados y homologados.
Sin embargo, a las múltiples funciones y oportunidades que generan estos espacios hay que añadir la fragilidad de los mismos por lo que requieren de instrumentos legales que regulen su conservación, renovación y permitan una gestión ágil y eficaz que garantice calidad, seguridad y sobre todo su conservación.
Esta norma tiene su origen en lo recogido en la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y del Deporte de la Región de Murcia, donde, en el artículo 16.1 establece que: “Los poderes públicos fomentarán la práctica del deporte en el medio natural, garantizando en todo caso que dicha práctica sea compatible con el medio ambiente…”. El punto 2, a su vez, suscribe que “la consejería competente en materia de actividad física y deporte, en coordinación con la consejería competente en materia de medio ambiente, impulsará la práctica del deporte en el medio natural…”. Finalmente, el apartado 3 sanciona que: “A los efectos de la ley, el medio natural tendrá la consideración de instalación deportiva no convencional cuando se utilice como medio para la práctica deportiva”.
La Ley de los Senderos Señalizados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia nace con la vocación de permitir el acceso y uso de estos equipamientos por los deportistas y por otros usuarios que persigan el disfrute deportivo, educativo, cultural, turístico o recreativo de los viales en la naturaleza y medio rural, procurando que a la vez sea compatible con los usos tradicionales de los vecinos y habitantes del territorio donde se integran.
Además, el artículo 3 enfatiza el respeto a los valores de preservación y conservación del medio natural y del patrimonio histórico y cultural, estableciendo la necesidad del fomento de la conservación y recuperación del patrimonio viario, así como la promoción del disfrute y el conocimiento de la naturaleza en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
El capítulo I contiene las disposiciones generales.
El capítulo II establece la consiguiente clasificación de los senderos. Y se crea la Red de Senderos de la Región de Murcia y el Registro de Senderos de la Región de Murcia de uso público.
El capítulo III clarifica las competencias de la consejería de Medio Ambiente regional y las de las entidades colaboradoras, en relación con el procedimiento de autorización, homologación, modificación y, en su caso, cancelación de reconocimiento de senderos homologados de la Red de Senderos Señalizados de la Región de Murcia y del Registro de Senderos Señalizados de la Región de Murcia.
El capítulo IV determina el régimen sancionador de estas instalaciones en la Región de Murcia, estableciendo con carácter general las que se encuentran reguladas por la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y del Deporte de la Región de Murcia.
La disposición adicional primera se centra en señalar el carácter protegido de las marcas oficiales con las que deben identificarse los distintos itinerarios para el Registro de Senderos Señalizados; la disposición adicional segunda amplía la utilización del procedimiento de homologación y autorización previsto en esta ley a las vías de escalada equipadas; la disposición adicional tercera comenta el caso de los itinerarios señalizados de responsabilidad estatal o internacional que se den en el territorio de la Región de Murcia; la disposición adicional cuarta prevé la creación de una Comisión Mixta de Senderos de la Región de Murcia con el fin de facilitar la coordinación del trabajo contemplado en esta ley entre las diferentes Administraciones y agentes señalados; la disposición transitoria única establece un plazo para la regularización de los senderos señalizados existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la ley que revistan la condición de recursos deportivos, culturales, educativos y recreativos; la disposición derogatoria única deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la ley; y las disposiciones finales modifican la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establecen la facultad de la persona titular de la consejería con competencias en deportes para el desarrollo de la regulación y la ejecución de esta ley y la entrada en vigor de la misma.
Entrada en vigor: El 7 de marzo de 2019.
Normas afectadas:
Queda modificado el artículo dos párrafo tercero de la Ley 3/2018 de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Comentario del autor:
Desde luego son innegables los beneficios que genera para la salud el poder disfrutar de un medio ambiente en perfecto estado de conservación, y también debe ser una obligación de la administración garantizar y promover su disfrute y conocimiento por la ciudadanía. En los últimos años, como ya se ha comentado, existe un aumento generalizado en la práctica de este tipo de actividades realizadas en el medio natural que está empezando a constituir un verdadero problema para el mantenimiento de los hábitats y las especies que en ellos habitan. Carreras con cientos o miles de participantes por lugares de gran belleza que hasta entonces prácticamente se encontraban inalterados, con el consiguiente riesgo para especies de aves o mamíferos que en ellos habitan, o incluso realizadas en época de cría. Todo ello ha llevado consigo multitud de denuncias por parte de colectivos conservacionistas con el fin de evitar estas molestias. Deben ser los principios de la Biología de la Conservación y la Ecología del Paisaje los que establezcan y determinen aquellas actividades a realizarse en el medio natural por encima de la práctica de actividades deportivas, o correremos el riesgo de transformar nuestro patrimonio natural en un enorme gimnasio al aire libre. Artículos como el mencionado 16.3 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y del Deporte de la Región de Murcia: “A los efectos de la ley, el medio natural tendrá la consideración de instalación deportiva no convencional cuando se utilice como medio para la práctica deportiva” generan una gran preocupación del devenir de este tipo de actividades. El medio ambiente debe considerarse por encima de todo como lo que es, un espacio fruto de millones de años de evolución con una enorme complejidad de procesos ecológicos sumamente frágiles y maravillosos de los que todos nos deberíamos sentir orgullosos de conocer, pero desde luego, no se entiende que fomentando este tipo de actividades lo podamos hacer.