Orden de 5 octubre de 2020, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se establece la regulación de accesos al espacio protegido “Cañón de Almadenes”
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM, número 235. Viernes, 9 de octubre de 2020
Palabras clave: Espacio natural protegido. Red Natura 2000. Zona Espacial Conservación. Zona Especial Conservación Aves. Especies amenazadas.
Resumen:
El Cañón de Almadenes, ubicado en el curso alto del Río Segura en el noreste de la Región y que abarca los municipios de Calasparra y Cieza, fue declarado Espacio Protegido por la Ley 4/1992 de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. Es un espacio incluido en el Plan de Gestión Integral de los espacios protegidos Red Natura 2000 del Noroeste de la Región de Murcia (Decreto 55/2015, de 17 de abril).
En el ámbito de este espacio se hace necesario adoptar medidas de conservación, siendo necesaria una regulación de actividades de uso público por la existencia de ZEC (“Sierras y Vega Alta del Segura y ríos Alhárabe y Moratalla”; ZEPA “Sierra del Molino, Embalse del Quipar y Llanos del Cagitán”). La motivación de dicha necesidad viene determinada por el elevado riesgo de molestias a ejemplares de águila perdicera (Aquila fasciata) y nutria (Lutralutra), especies declaradas “en peligro de extinción” de acuerdo con la Ley de Fauna Silvestre de la Región de Murcia (Ley 7/1995 de 21 de Abril) y además existe un elevado riesgo de accidentes para el público debido al mal estado de la senda para el desarrollo del senderismo en la zona.
De esta forma, se considera pertinente dictar la presente Orden con el fin de cerrar anualmente durante el periodo comprendido entre la fecha 1 de enero al 15 de julio ambos inclusive, el tránsito de personas a pie o con cualquier tipo de vehículo de este Espacio protegido.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, contempla la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora, y evitar la pérdida neta de biodiversidad. El artículo 46 de dicha ley establece, respecto de los Espacios Protegidos Red Natura 2000, la obligación de la adopción de medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, evitando su deterioro y las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas.