A lo largo de los últimos años, la mejora de la calidad de las normas se ha constituido en una prioridad para el conjunto de los países de nuestro entorno, debido entre otros factores, al papel que los ordenamientos jurídicos juegan como motor del desarrollo sostenible, la competitividad y la creación de empleo.
En la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 16 de marzo de 2005, “Legislar mejor para potenciar el crecimiento y el empleo en la Unión Europea”, la Comisión recomendaba que todos los Estados miembros articularan estrategias para legislar mejor, en particular, la implantación de sistemas nacionales de evaluación de impacto que permitiesen determinar las consecuencias económicas, sociales y medioambientales de una norma, así como las estructuras de apoyo adaptadas a sus circunstancias nacionales.
En esta línea, el Real decreto 1083/2009 tiene por objeto precisar el contenido de las memorias, estudios e informes sobre la necesidad y oportunidad de las normas proyectadas, así como de la memoria económica y del informe sobre el impacto por razón de género, que deben acompañar a los anteproyectos de ley y a los proyectos de reglamento, a los que hacen referencia los artículos 22 y 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
La finalidad última de la Memoria del análisis de impacto normativo será garantizar que a la hora de elaborar y aprobar un proyecto, se cuente con la información necesaria para estimar el impacto que la norma supondrá para sus destinatarios y agentes. Para ello, resulta imprescindible motivar la necesidad y oportunidad de la norma proyectada, valorar las diferentes alternativas existentes para la consecución de los fines que se buscan y analizar detalladamente las consecuencias jurídicas y económicas, especialmente sobre la competencia, que se derivarán para los agentes afectados, así como su incidencia desde el punto de vista presupuestario, de impacto de género, y en el orden constitucional de distribución de competencias.
Estructura y contenido de la memoria del análisis de impacto normativo
La memoria del análisis de impacto normativo deberá contener los siguientes apartados:
a) Oportunidad de la propuesta.
b) Contenido y análisis jurídico, que incluirá el listado pormenorizado de las normas que quedarán derogadas como consecuencia de la entrada en vigor de la norma.
c) Análisis sobre la adecuación de la norma propuesta al orden de distribución de competencias.
d) Impacto económico y presupuestario, que comprenderá el impacto sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, incluido el efecto sobre la competencia, así como la detección y medición de las cargas administrativas.
e) Impacto por razón de género: se analizarán y valorarán los resultados que se puedan seguir de la aprobación del proyecto desde la perspectiva de la eliminación de desigualdades y de su contribución a la consecución de los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, a partir de los indicadores de situación de partida, de previsión de resultados y de previsión de impacto recogidos en la Guía Metodológica a que se refiere la disposición adicional primera.
Así mismo, podrá incluir cualquier otro extremo que pudiera ser relevante a criterio del órgano proponente, prestando especial atención a los impactos de carácter social y medioambiental y al impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Entrada en vigor:
La norma entrará en vigor al día siguiente al de la aprobación por el Consejo de Ministros de la Guía Metodológica (que deberá ser elevada para su aprobación antes del 31 de diciembre de 2009) o, en todo caso, el 1 de enero de 2010.
Derogaciones y modificaciones:
– La norma prevé la derogación de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 4 de febrero de 1980 sobre normas para la elaboración de la Memoria económica justificativa de los proyectos de leyes y disposiciones administrativas.
– De igual manera, se modifica el art. 6.2, apartado e) del Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, aprobado por el Real Decreto 1418/2006 , de 1 de diciembre que queda redactado de la siguiente forma:
“e) Realizar informes sobre las evaluaciones de programas públicos, sus resultados, impacto y utilización, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos por la legislación vigente.”
– Se deroga el apartado j) del artículo 6.2. del citado Estatuto.