<\/p>\r\n

El art\u00edculo 2, dentro del T\u00edtulo I relativo a las medidas fiscales, es el que tiene por objeto la modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2003, de 20 de marzo del Impuesto sobre Dep\u00f3sito de Residuos. Dicha modificaci\u00f3n se lleva a cabo para aclarar la sujeci\u00f3n del impuesto al dep\u00f3sito definitivo de residuos en vertedero, aclarando que en cualquier caso queda sujeto al impuesto el dep\u00f3sito en tierra o la entrega en vertedero del rechazo resultante de los procesos de reutilizaci\u00f3n, reciclado o valorizaci\u00f3n; \u00a0modificar los tipos impositivos; y simplificar las obligaciones fiscales de los sustitutos del contribuyente en relaci\u00f3n con las entregas de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n.<\/p>\r\n

La otra modificaci\u00f3n relevante, es la operada por el art\u00edculo 17 de la norma, inserto en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II de \u00e9sta, y que afecta a los art\u00edculos 36 y 38 de la Ley 9\/2001, de 17 de junio, de Suelo, relativos a las determinaciones de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica sobre las redes p\u00fablicas y sobre los usos del suelo respectivamente.<\/p>\r\n

En este sentido, se reduce el est\u00e1ndar de metros cuadrados de cesi\u00f3n al Ayuntamiento en concepto de redes generales, cuyo destino vendr\u00e1 se\u00f1alado en funci\u00f3n de las necesidades de cada Municipio; en relaci\u00f3n a las redes locales, se mantiene el est\u00e1ndar de cesi\u00f3n de suelo fijado por la ley pero se ampl\u00eda el destino de las mismas permitiendo que puedan ser destinadas tambi\u00e9n a infraestructuras; y en relaci\u00f3n al deber de cesi\u00f3n de zonas verdes se flexibiliza tambi\u00e9n al permitirse que las zonas verdes privadas puedan computar como red local en cualquier caso, siempre que se trate de uso residencial, para lo que se ampl\u00eda el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 36.6.e) que s\u00f3lo se permit\u00eda para la vivienda protegida de tipolog\u00eda aislada unifamiliar. No obstante, la ampliaci\u00f3n indiscriminada de la exigencia de cesiones para todo tipo de usos, adolece de cierto desajuste, puesto que si nadie niega la necesidad de zonas verdes y equipamientos en las zonas residenciales, terciarias de ocio y terciarias de oficinas, no tienen objeto en aquellas promociones de suelo puramente industrial. Por tanto, se contempla la exclusi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de cesi\u00f3n de suelo para redes locales y generales cuando se desarrolle suelo industrial, como medida incentivadora para mejorar e incrementar la promoci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\r\n

Finalmente, mencionar otro tipo de medidas llevadas a cabo por la presente norma, que si bien no son relevantes desde el prisma ambiental, si lo son desde el punto de vista de la organizaci\u00f3n administrativa. Nos referimos a la atribuci\u00f3n a Nuevo ARPEGIO S.A. de la condici\u00f3n de beneficiario de expropiaciones para el desarrollo e impulso de los programas de suelo de la Comunidad de Madrid (Art\u00edculo 4); a la posibilidad de autorizaci\u00f3n al Canal de Isabel II para constituir una sociedad an\u00f3nima encargada de gestionar servicios hidr\u00e1ulicos (Art\u00edculo 5); y a la supresi\u00f3n del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid y de la Agencia Madrile\u00f1a de la Emigraci\u00f3n, asumi\u00e9ndose sus competencias por le Consejer\u00eda competente en materia de comercio interior y por la Consejer\u00eda competente en materia de asuntos europeos y cooperaci\u00f3n con el Estado respectivamente (Art\u00edculos 9 y 10)<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>1 de enero de 2012<\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong>Son numerosas las normas afectadas por la presente Ley, por lo que destacaremos s\u00f3lo las modificaciones normativas relevantes desde el punto de vista ambiental, as\u00ed como las normas derogadas expresamente en la Disposici\u00f3n Derogatoria \u00danica<\/p>\r\n

As\u00ed, desde el prisma ambiental, se modifican las siguientes normas:<\/p>\r\n

- Ley 6\/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Dep\u00f3sito de Residuos.<\/p>\r\n

- Ley 9\/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.<\/p>\r\n

La Disposici\u00f3n Derogatoria \u00danica deroga expresamente las siguientes normas:<\/p>\r\n

- Apartado 3 de la Disposici\u00f3n Derogatoria \u00danica del Decreto Legislativo 1\/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasa y Precios P\u00fablicos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\r\n

- Ley 6\/2004, de 28 de diciembre, de Creaci\u00f3n del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid.<\/p>\r\n

- Art\u00edculo 13 de la Ley 7\/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.<\/p>\r\n

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8 febrero 2012

CC.AA. Comunidad de Madrid Legislación al día

Legislación al día. Madrid. Medidas fiscales y administrativas

Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. (BOCM núm. 309, de 29 de diciembre)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Política ambiental; Fiscalidad ambiental; Residuos; Urbanismo

Resumen:

La presente Ley regula diversas medidas de carácter fiscal y de carácter administrativo, íntimamente vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012.

Del amplio conjunto de medidas y modificaciones que lleva a cabo la norma, dos son las modificaciones a destacar desde el punto de vista medioambiental: la modificación del impuesto sobre depósito de residuos, y la modificación de la Ley de Suelo.

El artículo 2, dentro del Título I relativo a las medidas fiscales, es el que tiene por objeto la modificación de la Ley 6/2003, de 20 de marzo del Impuesto sobre Depósito de Residuos. Dicha modificación se lleva a cabo para aclarar la sujeción del impuesto al depósito definitivo de residuos en vertedero, aclarando que en cualquier caso queda sujeto al impuesto el depósito en tierra o la entrega en vertedero del rechazo resultante de los procesos de reutilización, reciclado o valorización;  modificar los tipos impositivos; y simplificar las obligaciones fiscales de los sustitutos del contribuyente en relación con las entregas de residuos de construcción y demolición.

La otra modificación relevante, es la operada por el artículo 17 de la norma, inserto en el Capítulo II del Título II de ésta, y que afecta a los artículos 36 y 38 de la Ley 9/2001, de 17 de junio, de Suelo, relativos a las determinaciones de la ordenación urbanística sobre las redes públicas y sobre los usos del suelo respectivamente.

En este sentido, se reduce el estándar de metros cuadrados de cesión al Ayuntamiento en concepto de redes generales, cuyo destino vendrá señalado en función de las necesidades de cada Municipio; en relación a las redes locales, se mantiene el estándar de cesión de suelo fijado por la ley pero se amplía el destino de las mismas permitiendo que puedan ser destinadas también a infraestructuras; y en relación al deber de cesión de zonas verdes se flexibiliza también al permitirse que las zonas verdes privadas puedan computar como red local en cualquier caso, siempre que se trate de uso residencial, para lo que se amplía el ámbito de aplicación del artículo 36.6.e) que sólo se permitía para la vivienda protegida de tipología aislada unifamiliar. No obstante, la ampliación indiscriminada de la exigencia de cesiones para todo tipo de usos, adolece de cierto desajuste, puesto que si nadie niega la necesidad de zonas verdes y equipamientos en las zonas residenciales, terciarias de ocio y terciarias de oficinas, no tienen objeto en aquellas promociones de suelo puramente industrial. Por tanto, se contempla la exclusión de la obligación de cesión de suelo para redes locales y generales cuando se desarrolle suelo industrial, como medida incentivadora para mejorar e incrementar la promoción de la actividad económica.

Finalmente, mencionar otro tipo de medidas llevadas a cabo por la presente norma, que si bien no son relevantes desde el prisma ambiental, si lo son desde el punto de vista de la organización administrativa. Nos referimos a la atribución a Nuevo ARPEGIO S.A. de la condición de beneficiario de expropiaciones para el desarrollo e impulso de los programas de suelo de la Comunidad de Madrid (Artículo 4); a la posibilidad de autorización al Canal de Isabel II para constituir una sociedad anónima encargada de gestionar servicios hidráulicos (Artículo 5); y a la supresión del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid y de la Agencia Madrileña de la Emigración, asumiéndose sus competencias por le Consejería competente en materia de comercio interior y por la Consejería competente en materia de asuntos europeos y cooperación con el Estado respectivamente (Artículos 9 y 10)

Entrada en vigor: 1 de enero de 2012

Normas afectadas: Son numerosas las normas afectadas por la presente Ley, por lo que destacaremos sólo las modificaciones normativas relevantes desde el punto de vista ambiental, así como las normas derogadas expresamente en la Disposición Derogatoria Única

Así, desde el prisma ambiental, se modifican las siguientes normas:

– Ley 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Depósito de Residuos.

– Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La Disposición Derogatoria Única deroga expresamente las siguientes normas:

– Apartado 3 de la Disposición Derogatoria Única del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasa y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

– Ley 6/2004, de 28 de diciembre, de Creación del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid.

– Artículo 13 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.