30 julio 2024

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Legislación al día. Madrid. Economía circular

Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, n. 97, de 24 de abril de 2024

Palabras clave: Sostenibilidad. Economía circular. Residuos. Reciclaje. Reutilización.

Resumen:

Uno de los retos más importantes que afronta la sociedad actual es implantar un sistema eficiente y sostenible de optimización de recursos que trata de disminuir los residuos, así como mejorar su gestión mediante el reciclaje y su reutilización.

España aprobó la Estrategia Española de Economía Circular (España Circular 2030) y el I Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023, tomando como base el artículo 131 de la Constitución Española, que establece la capacidad de los poderes públicos de planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución; y del artículo 45 que consagra la conservación del medio ambiente como un derecho social y una obligación de las administraciones públicas.

La presente Ley se estructura en 48 artículos, distribuidos en un título preliminar y 5 títulos. El Título I, contiene la distribución de competencias y funciones atribuidas a la Comunidad de Madrid, la dirección general competente en materia de economía circular, así como lo relativo a la programación y la planificación.

El Título II trata de las medidas tractoras para la economía circular e incluye las condiciones ambientales en la contratación pública, así como las medidas para el impulso empresarial, emprendimiento e inversión. En su Título III se centra en las cadenas de valor prioritarias en la Comunidad de Madrid, que son las cadenas de valor forestal, agroalimentaria y restauración; construcción, edificación e infraestructuras; equipamiento electrónico y eléctrico y pilas; envase y embalaje; textil; transporte y movilidad; y agua.

El Título IV va orientado a la gestión de residuos y su circularidad, presentando como novedad la incorporación y actualización que contenía la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, derogada por la presente norma. Este título hace referencia a la gestión circular de los residuos; los subproductos, el fin de condición de residuo y la responsabilidad ampliada del productor, que constituyen elementos clave e indispensables para la transición hacia la economía circular; y su aplicación en los suelos contaminados.

El Título V está dedicado a la inspección, el régimen sancionador y de responsabilidad, establece la regulación aplicable a la potestad de inspección y sancionadora, a la tipificación de las infracciones y sanciones, así como el procedimiento para su ejercicio. Finalmente, la ley establece dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y dos anexos. La disposición adicional primera establece que, en relación a la gestión de residuos, se podrá acudir a alguna de las formas personificadas previstas en la normativa vigente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la administración institucional de la Comunidad de Madrid. La disposición adicional segunda establece el tratamiento de residuos vegetales generados por pequeñas y microexplotaciones agrarias en el entorno agrario o silvícola.

La disposición transitoria primera establece el régimen transitorio relativo a las condiciones ambientales de contratación pública para aquellos contratos que ya estén iniciados y no concluidos. La disposición transitoria segunda, señala que, en tanto no se apruebe un nuevo reglamento sobre suelos contaminados, seguirá siendo de aplicación el Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, sobre el Régimen jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se oponga a lo establecido en esta ley y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La disposición final primera que modifica la Ley 6/1994, de 28 de junio, referente al Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, se fundamenta en la potencial necesidad de desarrollar nuevas infraestructuras necesarias para satisfacer las demandas futuras de la Mancomunidad del Sur, entidad que actualmente provee servicios a 2 millones de personas y abarca 71 municipios, con el propósito de cumplir con los objetivos establecidos por la normativa europea y nacional. En consecuencia, se aborda la modificación de la cartografía de zonificación del Parque Regional del Sudeste, redefiniendo parte de una superficie actualmente clasificada como zona D, según las coordenadas especificadas en el Anexo II de esta ley, considerándola ahora como zona E3.

Por último, se incluyen dos anexos, el primero relativo a los informes de situación del suelo, que deben ser presentados cada cinco años y el segundo de modificación de coordenadas.

Entrada en vigor: El 23 de julio de 2024.

Enlace web: Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid