Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013 (BOR núm. 159, de 28 de diciembre de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas clave: Política ambiental; Fiscalidad ambiental
Resumen:
La presente Ley recoge un conjunto de medidas de naturaleza tributaria fundamentalmente, así como otras de carácter administrativo y de organización, con el objetivo de hacer efectiva la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La norma está estructurada en 2 Títulos (Medidas tributarias y medidas administrativas), y dada su amplia extensión, analizaremos solamente aquellas modificaciones relevantes desde el punto de vista ambiental.
De entre el amplio conjunto de medidas que se implantan con la presente norma, destacaremos las más relevantes desde el punto de vista medioambiental, resumiéndolas en los siguientes puntos:
– Se crea el impuesto de grandes superficies. Este impuesto gravará el impacto urbanístico y medioambiental que concurre en determinados establecimientos comerciales como consecuencia de estar implantados como grandes superficies. Se considerarán grandes superficies, los grandes establecimientos comerciales individuales, que dispongan de una superficie de venta igual o superior a los 2.500 metros cuadrados.
– Se crea un nuevo impuesto que gravará el impacto visual y medioambiental que producen los elementos fijos destinados al suministro de energía eléctrica así como los elementos fijos de las redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas, situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La finalidad del impuesto es conseguir un comportamiento por parte de los operadores de los sectores energético y de las telecomunicaciones tendente a reducir el impacto visual que producen los elementos fijos de sus redes mediante su soterramiento o mediante la compartición de infraestructuras.
– Se crea un nuevo impuesto que gravará el depósito de residuos en vertederos con la finalidad de incentivar conductas que favorezcan la protección del entorno natural. Se considerarán vertederos las instalaciones de eliminación que se destinen al depósito de residuos en superficie o bajo tierra. Para la determinación de la cuota tributaria, y considerando la finalidad ambiental del impuesto, se diferencia entre residuos peligrosos y no peligrosos; y dentro de cada categoría, se distingue entre los residuos valorizables y no valorizables, previéndose un régimen especial de cálculo de cuota para determinados residuos provenientes de la construcción. Por ello, y dada la finalidad de obtener la valorización de los residuos y de disminuir el mero depósito, no estará sujeto al impuesto el depósito de residuos peligrosos que se realice con el fin de gestionarlos para su valorización en las instalaciones previstas para tal fin.
– Se introducen novedades en la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, ampliándose la regulación de las reclamaciones por daños causados por animales.
– Se amplía la regulación prevista en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias de La Rioja, de forma que se establece un plazo máximo de un año para la tramitación del procedimiento de deslinde.
– Se modifica la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, para ampliar la regulación del procedimiento de declaración de árboles singulares y sus efectos
– Se modifica la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, introduciendo previsiones para exceptuar la obligación de obtener licencia ambiental
– Finalmente, se crea un procedimiento para la declaración de fincas abandonadas, regulando sus efectos, para poder intervenir sobre ellas cuando supongan riesgo de incendio o plaga y sea necesario adoptar medidas preventivas.
Entrada en vigor: 1 de enero de 2013
Normas afectadas: Son numerosas las normas afectadas por la presente Ley, por lo que destacaremos sólo las modificaciones normativas relevantes desde el punto de vista ambiental, así como las normas derogadas expresamente en la Disposición Derogatoria Única.
Desde el punto de vista ambiental, se modifican las siguientes normas:
– Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja
– Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias de La Rioja.
– Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja
– Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja
La Disposición Derogatoria única deroga expresamente los artículos 1 a 31 de la Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012