Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Política ambiental; Fiscalidad ambiental
Resumen:
La presente Ley recoge un conjunto de medidas de naturaleza tributaria fundamentalmente, así como otras de carácter administrativo y de organización, con el objetivo de hacer efectiva la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La norma está estructurada en 3 Títulos (Medidas tributarias, medidas en materia de personal al servicio de la Comunidad y medidas administrativas), y dada su amplia extensión, analizaremos solamente aquellas modificaciones relevantes desde el punto de vista ambiental.
En relación a las medidas fiscales contempladas en el Título I, las modificaciones relevantes desde el punto de vista ambiental son las siguientes:
– Se fija el tipo reducido impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de una explotación agraria prioritaria familiar, individual, asociativa o asociativa cooperativa especialmente protegida en su integridad, en el 4% (Artículo 19).
– Se actualiza la cuantía del canon de saneamiento, que pasará del coeficiente del 0.35 al del 0.47, con el objeto de cumplir paulatinamente con los objetivos de financiación marcados en las memorias asociadas al Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2007-2015 (Artículo 32).
– Se establece una nueva tasa por el transporte en camiones cisterna y se crean también nuevas tasas por los servicios de registro y de certificación de determinados productos ecológicos o protegidos por denominaciones de origen o indicaciones geográficas (Artículo 33). En este sentido, es necesario también tener en cuenta la entrada en vigor progresiva de la tasa por prestación de servicios de certificación y control de la producción agraria ecológica, que establece la Disposición Transitoria Tercera.
En relación a las medidas administrativas contempladas en el Título III, hay que destacar desde el prisma ambiental las siguientes modificaciones:
– Se modifican algunos aspectos de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, relativos a la modificación del planeamiento y su tramitación, al régimen transitorio de adaptación al planeamiento urbanístico vigente y al estándar de zonas verdes, con el objetivo de mejorar su redacción y facilitar su interpretación y aplicación (Capítulo VI).
– Se modifica levemente la cuantía del límite mínimo de las multas leves en materia de pesca, pasando la comisión de infracciones leves anteriormente tipificada de 30 a 300 euros, al margen de 100 a 300 euros, para asegurar que el incumplimiento de la Ley no resulte al infractor más beneficioso bajo cualquier punto de vista que su cumplimiento (Capítulo VII).
– Se añaden algunas precisiones a la tipificación de faltas leves establecida en la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja (Capítulo VIII).
– Finalmente, se amplia la Reserva Regional de Caza de Cameros-Demanda con un total de 279 hectáreas pertenecientes al término municipal de Zorraquín (Capítulo XII).
Entrada en vigor: 1 de enero de 2012, a excepción de los artículos 1 a 3 y de las tasas previstas en el artículo 33 que surtirán efectos y serán exigibles desde el 1 de enero de 2011.
Normas afectadas: Son numerosas las normas afectadas por la presente Ley, por lo que destacaremos sólo las modificaciones normativas relevantes desde el punto de vista ambiental, así como las normas derogadas expresamente en la Disposición Derogatoria Única.
Desde el punto de vista ambiental, se modifican las siguientes normas:
– Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Rioja (Capítulo V del Título I)
– Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Capítulo VI del Título I).
– Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. (Capítulo VI del Título III).
– Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja (Capítulo VII del Título III).
– Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja (Capítulo VIII del Título III):
La Disposición Derogatoria Única deroga expresamente las siguientes normas:
– Artículos 1 a 31 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011.
– Artículos 61 a 65, 67 y 68 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja.