Ley 7/2013, de 21 de junio, por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja de la técnica de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional (BOR núm. 77, de 24 de junio)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas clave: Fractura hidráulica; Principio de prevención; Principio de cautela
Resumen:
La presente Ley, aparándose en los principios del derecho ambiental de acción preventiva y cautela, tiene por objeto la prohibición en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja del uso de la fracturación hidráulica como técnica que, por medio de la inyección de aditivos químicos, es susceptible de ser utilizada para la investigación, exploración y extracción de gas de esquisto o no convencional y almacenamiento geológico. De esta manera, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley queda prohibida la concesión de permisos u otros títulos habilitantes que permitan la utilización de la fractura hidráulica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se establece el régimen sancionador en los artículos 3 y 4 de la Ley, los cuales disponen que el empleo de la fractura hidráulica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como la concesión de permisos o títulos habilitantes que permitan su utilización constituyen infracciones muy graves, que podrán ser sancionadas con una multa de entre 250.001 y 2.500.000 euros. La competencia para imponer la referida sanción corresponde al consejero con competencias en materia de medio ambiente.
Entrada en vigor: 25 de junio de 2013