Decreto 10/2014, de 14 de marzo, por el que desarrolla el capítulo III del título II de la ley 5/2002 de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, sobre la aplicación del sistema revisado de etiqueta ecológica comunitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR núm. 34, de 19 de marzo)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Etiqueta ecológica; calidad ambiental
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto establecer los procedimientos necesarios para que las distintas organizaciones puedan aplicar a sus productos el sistema revisado de etiqueta ecológica comunitaria, además de desarrollar los aspectos básicos establecidos en la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección de medio ambiente, artículos 35 a 39 en lo referente a distintivos de garantía de calidad ambiental.
Se estructura en cuatro capítulos que abarcan 17 artículos; una Disposición adicional única, una Disposición transitoria única y dos Disposiciones finales.
En el primer capítulo se establece su objeto y ámbito de aplicación. En este sentido, resultará aplicable a aquellos bienes o servicios procedentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja para su distribución, consumo o utilización en el mercado comunitario, así como a aquellos productos que procedan de fuera de la Unión Europea y se vayan a comercializar o se hayan comercializado ya en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El capítulo II regula el organismo competente para la concesión de la etiqueta ecológica y describe sus funciones.
Los distintos trámites por los que debe seguirse el procedimiento para la concesión de la etiqueta se encuadran en el capítulo III; desde los requisitos de la solicitud, la instrucción del procedimiento propiamente dicha y su resolución. Destacamos que la utilización de la etiqueta ecológica por los solicitantes a quienes haya sido concedida estará sujeta a la firma de un contrato, por parte de peticionario y del organismo competente.
El último capítulo se refiere a los criterios ecológicos, sus modificaciones, elaboración de nuevos criterios y de revisión de los existentes.
Entrada en vigor: 20 de marzo de 2014