20 marzo 2019

CC.AA. Islas Baleares Legislación al día

Legislación al día. Islas Baleares. Residuos. Suelos contaminados

Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOIB núm. 23, de 21 de febrero de 2019

Temas Clave: Residuos; Planificación, Gestión; Principio de jerarquía; Economía circular; Valorización; Incineración; Ayuntamientos; Recogida selectiva; Principio de proximidad; Educación; Tributación; Competencias; Residuos no biodegradables; Medio natural; Responsabilidad ampliada del productor; Servicios de reciclaje; Fondo de Prevención y Gestión de Residuos; Ente de Residuos de las Illes Balears; Oficina de Prevención de Residuos; Autorizaciones; Información; Suelo degradado; Metales pesados

Resumen:

Esta ley se estructura en nueve títulos, seis disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. Contiene un total de ochenta y un artículos y ocho anexos.

El legislador autonómico, en el ejercicio de las competencias estatutarias propias y en cumplimiento de la legislación básica estatal, hace una apuesta por una política medioambiental que pretende dar respuesta a los problemas que se crean en la interacción entre la actividad económica y un medio físico especialmente frágil en las Illes Balears, con el fin de evitar la alteración y degradación ambiental.

-El título I establece las disposiciones y los principios generales, el objeto y la finalidad de la ley, y los principios que tienen que regir la planificación y la gestión de los residuos, como los de autosuficiencia y proximidad, la jerarquía, las acciones de sensibilización, la educación y concienciación, y la necesidad de la implementación progresiva del pago por generación, real y efectivo, a través de los precios públicos, tarifas y tasas.

La ley potencia desde diferentes vertientes la jerarquía reducir, reutilizar, reciclar, valorizar energéticamente y eliminar. Al mismo tiempo, se debe distinguir entre la valorización material (reciclaje) y energética (incineración con recuperación de energía), así como la eliminación mediante incineración (sin recuperación energética) y disposición en vertedero.

Se adoptan objetivos aprobados recientemente por el Parlamento Europeo, aunque todavía no han sido trasladados en forma de directiva. Es el caso del establecimiento de un objetivo del 3% para 2025 de preparación para la reutilización de los residuos municipales de origen doméstico, y un 5% para el año 2030.

El primer gran reto para cumplir los objetivos es la recogida selectiva y el tratamiento diferenciado de la materia orgánica de origen domiciliario, que implica, según datos del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2016-2022 (PEMAR), el 42% de los residuos de competencia municipal. Al efecto, se incorpora a la ley la obligatoriedad de la recogida selectiva y eficiente de la materia orgánica, se potencia el compostaje doméstico o domiciliario y el compostaje comunitario, la calidad de los biorresiduos, y se incide en el umbral máximo de un 5% de impropios para asegurar que el tratamiento sea de calidad y un 10% en casos justificados.

Igual de importante es la obligatoriedad de recoger de forma diferenciada el textil, ya que representa un 5,5% de la fracción resto según el PEMAR. En este sentido, se ha valorado la tarea hecha por entidades sociales en la recogida y la reutilización del textil, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y los voluminosos.

Dos fracciones más se tienen que recoger separadamente: el aceite vegetal, a causa de la problemática que origina en la contaminación de las aguas residuales y en el atasco de las tuberías, y los residuos peligrosos de origen domiciliario.

A lo largo de toda esta norma se tienen en cuenta los principios de autosuficiencia y proximidad, es decir, prioriza que el máximo de residuos se traten en las Illes Balears y preferentemente que cada isla pueda gestionar correctamente los propios in situ.

Otro aspecto fundamental es la obligación de llevar a cabo acciones de educación, formación y concienciación por parte de las administraciones, en el ámbito de las propias competencias.

En relación con  los precios públicos, las tarifas y las tasas, las administraciones tendrán que aplicar el principio de pago por generación y aplicar tarifas diferenciadas, reducidas, en caso de buenas prácticas y por motivos de urgencia social.

-El título II estructura el régimen competencial en materia de residuos.

Se debe recordar que la planificación en materia de residuos empieza en las Illes Balears en el año 1989 cuando el Pleno del Parlamento, en sesión de 23 de noviembre, aprueba los «Criterios generales para la redacción del Plan Director para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de las Illes Balears».

El Gobierno de las Illes Balears mantiene la competencia en planificación de residuos peligrosos, la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos, la de traslado de residuos y la potestad reglamentaria y de desarrollo normativo en el ámbito regulado por esta ley.

Los consejos insulares mantienen la competencia en planificación de residuos no peligrosos y el tratamiento insularizado y obligatorio de los residuos domésticos mezclados. Los ayuntamientos asumen competencias en recogida y también en vigilancia, inspección y sanción en el ámbito de los residuos domésticos.

La planificación de residuos en las Illes Balears se concreta en los siguientes planes: a) los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos, de competencia de los consejos insulares; b) el Plan director sectorial de prevención y gestión de residuos peligrosos, de competencia del Gobierno y la administración autonómica de las Illes Balears; c) los programas municipales de prevención y gestión de residuos, en su caso, en el marco de sus competencias.

La ley prohíbe la importación de residuos para tratarlos en instalaciones públicas de las Illes Balears y, además, los planes de residuos tendrán que incluir disposiciones relativas a la limitación de la entrada de residuos provenientes de Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados con destino a instalaciones del ámbito privado. Asimismo, se prevé que los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos regulen otros flujos de residuos, como pueden ser los de los envases generados por los sectores de hostelería, restauración, catering, bares y cafeterías, conocido como sector HORECA.

Se posibilita una futura declaración de servicio público, sin que signifique excluir la libre iniciativa privada, al transporte de desperdicios, ya que a veces ha resultado problemático y/o excesivamente caro.

-El título III contiene medidas para la prevención, la reutilización y la disminución de la condición de peligrosidad de los residuos, reducción cualitativa y cuantitativa, así como para evitar el desperdicio de alimentos, reducir la generación de residuos de envases o garantizar su gestión efectiva.

Una problemática que causa estragos ambientales cual es el abandono de residuos no biodegradables en el medio natural, especialmente en el mar y el litoral, desemboca en la adopción de medidas para evitarlos, concretamente, en restricciones o limitaciones en los productos de plástico más contaminantes.

Se establecen una serie de medidas que se califican de protección adicional. Se justifican así las obligaciones que se imponen a los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos o envases correspondientes.

Con respecto a la prevención, se establecen pautas y recomendaciones y se fijan objetivos cualitativos en la producción de residuos, incorporando criterios de reducción en origen, en la contratación pública y estableciendo la obligación, para todo establecimiento público o privado, de separar en origen los residuos propios.

La capacidad de establecer normas adicionales de protección al medio ambiente y por razones de interés general, es el criterio que se ha seguido a la hora de legislar aspectos de la responsabilidad ampliada del productor. Se señalan obligaciones exigibles cuando se regulen los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, en los que se definen de manera clara las funciones y responsabilidades de todos los agentes implicados. En este sentido, resulta de una importancia primordial que los envasadores o distribuidores de productos envasados, acogidos a un sistema integrado de gestión dentro del marco de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada, tengan que suministrar, de manera desagregada y por el ámbito territorial de la comunidad autónoma (y no por el conjunto del Estado español), los datos correspondientes a los envases o productos que pongan en el mercado.

Se establece la obligación que los municipios de las Illes Balears tienen que disponer, individualmente o mancomunadamente, de un servicio de centro de reciclaje. Especialmente relevante tiene que ser el papel de los municipios en la recogida de los residuos peligrosos generados en los domicilios particulares, que tendrán la obligación de aceptar para evitar que la ciudadanía se encuentre sin alternativas a la hora de gestionarlos y los termine abandonando en el medio.

Por ello, se crea el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos, destinado a mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el  medio ambiente.

-El título IV se dedica a la futura creación del Ente de Residuos de las Illes Balears, adscrito a la consejería competente en materia de medio ambiente, con personalidad jurídica propia y responsable de la ejecución del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos.

No es menos importante la creación de la Oficina de Prevención de Residuos, dependiente del anterior, como órgano dinamizador, asesor y gestor en materia de prevención de residuos e impulsor de la economía circular.

-Los títulos V y VI, dedicados a la regulación del régimen administrativo de la producción, la posesión y la gestión de residuos en las Illes Balears, y en cuanto al régimen aplicable para determinados residuos, como los de construcción y demolición, los lodos de las aguas residuales urbanas o los vehículos fuera de uso, pretenden complementar y adecuar a la realidad y a los problemas de la comunidad autónoma las previsiones, más generales, de la normativa estatal.

Los aspectos relativos al régimen de autorizaciones para las empresas de actividad profesional en el ámbito de los residuos se tienen que adaptar a la realidad insular y a la normativa actual, tanto autonómica como estatal. Por ello, se crea el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears.

Se incide en la necesidad de disponer de la información suficiente, que tienen que aportar tanto productores como gestores, para el control efectivo del origen y la destinación de los residuos, peligrosos y no peligrosos.

Igualmente importante es la obligatoriedad, para los grandes generadores de residuos, de llevar a cabo, periódicamente, estudios de minimización y evaluación continua de los objetivos alcanzados.

Asimismo, desde el momento de la aprobación de los planes directores sectoriales, definitorios con respecto a infraestructuras, los residuos producidos y recogidos en cada municipio tendrán una destinación inequívoca de manera ya preestablecida. Por tanto, la finalidad de la obligación de una notificación previa a fin de que el destinatario de un residuo se pueda oponer a recibirlo resulta innecesaria, por lo que se suprime y, de esta manera, se alcanza más simplificación administrativa.

En el título VI se prevén algunos aspectos necesarios para regular la gestión de residuos a través del relleno de pedreras, activas o inactivas, o espacios degradados, especialmente mediante residuos de construcción y demolición, pero también de otros, como los lodos de dragado o escorias de la incineración.

-El título VII se dedica a los aspectos relativos al control de los suelos afectados por contaminación antrópica, a la declaración de suelos degradados y contaminados, a su registro y a los procedimientos para la recuperación.

En este ámbito, se define la categoría de suelo degradado, a medio camino entre el terreno sin ninguna afección y el contaminado, y se establecen las obligaciones inherentes a la nueva categoría.

También se regula el procedimiento que se tiene que seguir en caso de una reparación voluntaria de los daños por parte del obligado y la creación del Inventario de suelos degradados y contaminados de las Illes Balears.

Finalmente, atendiendo a los criterios y la previsión del Real Decreto 9/2005, se establecen los niveles de referencia de metales pesados para las Illes Balears, que se concretan, para diferentes usos del suelo, en el anexo 6.

-En el título VIII se otorga una gran importancia a la información en materia de residuos.

-El título IX, dividido en dos capítulos, se deja para aspectos relativos al régimen de vigilancia, control e inspección de infracciones en materia de residuos y sancionador de la ley.

Las disposiciones adicionales hacen referencia a los medios necesarios para asegurar el cumplimiento de la ley, la tramitación electrónica y los registros informáticos, la declaración de subproductos y el fin de la condición de residuo, las entidades colaboradoras, las licencias de actividades y el canon sobre el vertido y la incineración de residuos.

La previsión de la disposición adicional sexta, es de especial importancia, ya que la imposición de un canon al vertido y/o incineración se ha demostrado como uno de los mejores instrumentos para redirigir la gestión de los residuos hacia tratamientos más respetuosos y adecuados a los principios de la economía circular y espíritu de la normativa en desarrollo.

Las disposiciones transitorias se refieren fundamentalmente a establecer plazos en el ámbito de la planificación, la tramitación electrónica, la recogida de nuevas fracciones de residuos, la adaptación de tributos y la regulación de centros de reciclaje.

Los anexos establecen el contenido del Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears (anexo 1), el modelo de declaración responsable para el traslado de residuos (anexo 2), la documentación para adjuntar a la solicitud de autorización para instalaciones de gestión de residuos (anexo 3), la comunicación de transportista con carácter profesional (anexo 4), el contenido del Registro de Suelos Contaminados, de Suelos Degradados, de Procesos de Recuperación Voluntaria y de Declaración de Suelo Contaminado (anexo 5), los niveles genéricos de referencia para metales pesados en las Illes Balears (anexo 6), el modelo para la declaración de datos relativas a los residuos municipales (anexo 7) y la placa identificativa para las instalaciones de gestión de residuos (anexo 8).

Entrada en vigor: 22 de febrero de 2019

Normas afectadas:

-Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo que dispone esta ley, la contradigan o resulten incompatibles.

En particular, se deroga el artículo 69 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.

A la entrada en vigor de esta ley quedan derogados el Decreto 10/2000, de 4 de febrero, por el cual se fija, provisionalmente y con carácter de extrema urgencia, la selección y el vertido de los residuos de construcción y demolición (publicado en el BOCAIB de 07/02/2000), y la Orden de la consejera de Medio Ambiente, de 28 de febrero de 2000, de medidas transitorias para la autorización de instalaciones de valorización y eliminación de residuos de construcción y demolición (publicada en el BOCAIB de 07/03/2000); si bien se tendrán en cuenta los requisitos de su Anexo I a los efectos de las autorizaciones pertinentes.

Igualmente queda sin efecto la Resolución de la consejera de Medio Ambiente de 26 de febrero de 2001 en aplicación de la disposición adicional de la Orden de 28 de febrero de 2000 (publicada en el BOCAIB de 28/02/2001).

-Modificación de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio: se modifican el artículo 58.2, la denominación del capítulo tercero del título II y los artículos 67 y 68.

-Modificación de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears: se añade un apartado al artículo 47.

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