Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 77, de 23 de mayo de 2015
Temas Clave: Biodiversidad; Reservas marinas; Pesca; Especies protegidas; Buceo
Resumen:
“Las reservas marinas son áreas marinas donde se limita la explotación de los recursos marinos vivos para incrementar la repoblación de alevines y fomentar la proliferación de las especies marinas objeto de explotación o proteger los ecosistemas marinos con características ecológicas diferenciadas”.
Este decreto se dicta en desarrollo de los apartados 3, 4 y 5 del artículo 8 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, con el objeto de fijar un marco jurídico homogéneo para todas las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears en cuanto a las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas. Para ello se regulan las siguientes actividades:
- a) Pesca profesional de artes menores y marisqueo profesional.
- b) Pesca recreativa y marisqueo recreativo.
- c) Especies protegidas y tallas mínimas.
- d) Actividades subacuáticas.
Se ha unificado el listado de especies de captura prohibida dentro de las reservas así como la lista de especies sometidas a cuota y talla mínima para la pesca recreativa en las reservas. Asimismo, se establecen unas condiciones mínimas comunes respecto a las normas que regulan las características y condiciones de uso de los aparejos de pesca, profesional y recreativa.
En cuanto al buceo recreativo, y para facilitar un desarrollo sostenible, se establecen medidas específicas; en particular, la creación de la figura de las Zonas Especiales de Buceo, donde esta actividad, dentro de las reservas, será preferente.
Por último, con el fin de promover un polígono que abarque el entorno marino que rodea los islotes de Es Malvins, S’Esponja y Es Daus, se amplía Reserva Marina de los Freus de Ibiza y Formentera.
El Anexo I incluye las especies protegidas dentro de las reservas marinas, el Anexo II las especies sujetas a límite de captura de un ejemplar diario por persona en las reservas marinas y el Anexo III determina las tallas mínimas para la pesca recreativa en las reservas marinas.
Entrada en vigor: 24 de mayo de 2015
Normas afectadas:
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango que este decreto, o inferior rango, que se opongan a este decreto o lo contradigan, y expresamente:
El artículo 1 y los apartados 2 b y 2 c del artículo 3 del Decreto 63/1999, de 28 de mayo, por el que se establece la Reserva Marina de los Freus de Ibiza y Formentera.
Los artículos 7 y 8 del Decreto 21/2007, de 23 de marzo, por el que se establece la Reserva Marina del Llevant de Mallorca.
El artículo 4.2 b de la Orden del Consejero de Agricultura, Comercio e Industria de 15 de junio de 1999 por la que se establece la Reserva Marina del Norte de Menorca, comprendida entre la Punta des Morter, la Illa dels Porros y el Cap Gros, y se regulan las actividades a desarrollar, modificada por la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2002.
Los artículos 3 y 6 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 1 de septiembre de 2006 por la que se regulan las actividades a desarrollar dentro de la Reserva de la Bahía de Palma, comprendida entre el Club Náutico de S’Arenal y el Cap de Regana.
Los artículos 4 y 5 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de agosto de 2006 por la que se regulan las actividades a desarrollar dentro de la Reserva Marina del Migjorn de Mallorca.
El punto 6 de la Resolución de la Consejera de Agricultura y Pesca de 19 de febrero de 2009, por la que se establecen medidas complementarias de regulación en la Reserva Marina del Migjorn de Mallorca.