<\/p>\r\n

La conservaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de los recursos marinos vivos se regula en el t\u00edtulo II, en el cual encontramos novedades como los planes de gesti\u00f3n, insulares o pluriinsulares, anuales o plurianuales; los planes de recuperaci\u00f3n para especies en situaci\u00f3n de conservaci\u00f3n desfavorable o los planes experimentales. Se refuerza la figura de la reserva marina, herramienta fundamental de la pol\u00edtica pesquera balear en la que hay una tradici\u00f3n de participaci\u00f3n p\u00fablica de entidades y organizaciones vinculadas al mundo de la pesca que la ley prev\u00e9. Tambi\u00e9n se crea la Red Balear de \u00c1reas Marinas Protegidas con funciones de coordinaci\u00f3n y creaci\u00f3n de sinergias.<\/p>\r\n

El t\u00edtulo III est\u00e1 dedicado a la actividad pesquera profesional y regula sus modalidades, creando censos baleares espec\u00edficos para las principales. La ley se extiende en la regulaci\u00f3n de la modalidad de artes menores, dado que es de car\u00e1cter artesanal y la m\u00e1s utilizada y caracter\u00edstica de las Illes Balears.<\/p>\r\n

El t\u00edtulo IV, sobre ordenaci\u00f3n del sector pesquero, comprende cuestiones muy diversas que abarcan todo el proceso econ\u00f3mico de la actividad pesquera, desde la extracci\u00f3n hasta la comercializaci\u00f3n completa de los productos, as\u00ed como la organizaci\u00f3n de los productores y de los agentes econ\u00f3micos afectados.<\/p>\r\n

En esta l\u00ednea, se regulan las cofrad\u00edas de pescadores y las organizaciones de productores, los puertos base, la descarga, el transporte y la primera venta, y se refuerza el papel del Consejo Pesquero de las Illes Balears como m\u00e1ximo \u00f3rgano de asesoramiento y consulta. De este, se crea una comisi\u00f3n permanente formada por representantes de los consejos insulares y de la consejer\u00eda de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma competente en la materia.<\/p>\r\n

Se regula el turismo marinero y pesquero con el objetivo de diversificar la econom\u00eda en las zonas pesqueras mediante el desarrollo de servicios complementarios del sector pesquero que generan lugares de trabajo, ponen de relieve los valores positivos de la actividad y contribuyen a la protecci\u00f3n del medio ambiente y al consumo de los productos pesqueros locales.<\/p>\r\n

El t\u00edtulo V prev\u00e9 la comercializaci\u00f3n y la transformaci\u00f3n de los productos pesqueros dentro del marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica espa\u00f1ola y europea, y prioriza su trazabilidad y la sostenibilidad.<\/p>\r\n

El t\u00edtulo VI est\u00e1 dedicado a la pesca mar\u00edtima recreativa, de gran tradici\u00f3n en las Illes Balears, donde posiblemente sea una de las actividades que m\u00e1s practicantes tiene. Esta Ley\u00a0 crea varios registros oficiales auton\u00f3micos (de licencias, campeonatos) y regula las diversas modalidades de pesca recreativa.<\/p>\r\n

El t\u00edtulo VII sobre el marisqueo regula por primera vez esta actividad de manera integral (licencias, zonas, artes, especies) y establece la figura del marisqueo recreativo.<\/p>\r\n

Tambi\u00e9n se regula por primera vez la acuicultura marina (t\u00edtulo VIII) y se establecen los controles para los establecimientos que se dedican a esta actividad.<\/p>\r\n

El t\u00edtulo IX est\u00e1 dedicado a la investigaci\u00f3n, el desarrollo tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n, recogiendo unos objetivos b\u00e1sicos que debe perseguir la pol\u00edtica del Gobierno de las Illes Balears con la colaboraci\u00f3n del sector.<\/p>\r\n

El t\u00edtulo X tambi\u00e9n es innovador en la regulaci\u00f3n de la materia del buceo profesional, actividad que necesitaba una regulaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\r\n

El t\u00edtulo XI aborda los aspectos fundamentales de la actividad de control e inspecci\u00f3n en las materias reguladas por la ley con una descripci\u00f3n bastante completa de las funciones que deben llevar a cabo los inspectores al servicio de las administraciones competentes.<\/p>\r\n

Finalmente, el t\u00edtulo XII regula el r\u00e9gimen sancionador de la pesca profesional y recreativa en aguas interiores, del marisqueo y de la acuicultura, que son de competencia exclusiva de la comunidad aut\u00f3noma, y desarrolla el r\u00e9gimen sancionador de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado en materia de ordenaci\u00f3n del sector pesquero.<\/p>\r\n

Las Disposiciones Adicionales hacen referencia a extremos relacionados con la Red Balear de \u00c1reas Marinas Protegidas; la tenencia ilegal de especies; la pesca de litoral y pesca mar\u00edtima recreativa y la creaci\u00f3n de registros.<\/p>\r\n

Entrada en vigor:<\/strong> 3 de diciembre de 2013<\/p>\r\n

Normas afectadas:<\/strong><\/p>\r\n

Quedan derogadas todas las disposiciones con el mismo rango que esta ley o con rango inferior que se opongan a lo que en ella se establece; y expresamente el art\u00edculo 20 de la Ley 14\/1998, de 23 de diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas; el art\u00edculo 34 de la Ley 8\/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de funci\u00f3n p\u00fablica; el Decreto 17\/1986, de 27 de febrero, por el que se regula la inspecci\u00f3n en materia de pesca mar\u00edtima, competencia de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears; y el Decreto 59\/1989, de 11 de mayo, sobre el procedimiento sancionador en materia de pesca y cultivos marinos.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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18 diciembre 2013

CC.AA. Islas Baleares Legislación al día

Legislación al día. Islas Baleares. Pesca marítima

Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. (BOIB núm. 156, de 13 de noviembre de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Pesca marítima; Recursos marinos; Conservación y gestión; Reserva marina; Actividad pesquera; Extracción y comercialización de productos pesqueros; Turismo marinero y pesquero; Pesca marítima recreativa; Marisqueo; Acuicultura marina; Buceo

Resumen:

La presente ley surge de la necesidad de regular una actividad olvidada por la legislación balear, como es la actividad pesquera, un vacío normativo que actualmente se halla cubierto por una normativa reglamentaria fragmentada y, en ocasiones, escasa.

La ley se estructura en doce títulos, ciento cuarenta y seis artículos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y tres finales.

El título I contiene las disposiciones generales. Se establecen el objeto, la finalidad y el ámbito de aplicación de la ley, teniendo en cuenta la referencia que el artículo 30.50 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears hace a “las aguas de las Illes Balears”, así como la disposición adicional octava de la Ley 3/2001, de 26 de marzo , de pesca marítima del Estado. Asimismo, recoge una serie de definiciones.

La conservación y la gestión de los recursos marinos vivos se regula en el título II, en el cual encontramos novedades como los planes de gestión, insulares o pluriinsulares, anuales o plurianuales; los planes de recuperación para especies en situación de conservación desfavorable o los planes experimentales. Se refuerza la figura de la reserva marina, herramienta fundamental de la política pesquera balear en la que hay una tradición de participación pública de entidades y organizaciones vinculadas al mundo de la pesca que la ley prevé. También se crea la Red Balear de Áreas Marinas Protegidas con funciones de coordinación y creación de sinergias.

El título III está dedicado a la actividad pesquera profesional y regula sus modalidades, creando censos baleares específicos para las principales. La ley se extiende en la regulación de la modalidad de artes menores, dado que es de carácter artesanal y la más utilizada y característica de las Illes Balears.

El título IV, sobre ordenación del sector pesquero, comprende cuestiones muy diversas que abarcan todo el proceso económico de la actividad pesquera, desde la extracción hasta la comercialización completa de los productos, así como la organización de los productores y de los agentes económicos afectados.

En esta línea, se regulan las cofradías de pescadores y las organizaciones de productores, los puertos base, la descarga, el transporte y la primera venta, y se refuerza el papel del Consejo Pesquero de las Illes Balears como máximo órgano de asesoramiento y consulta. De este, se crea una comisión permanente formada por representantes de los consejos insulares y de la consejería de la Administración de la comunidad autónoma competente en la materia.

Se regula el turismo marinero y pesquero con el objetivo de diversificar la economía en las zonas pesqueras mediante el desarrollo de servicios complementarios del sector pesquero que generan lugares de trabajo, ponen de relieve los valores positivos de la actividad y contribuyen a la protección del medio ambiente y al consumo de los productos pesqueros locales.

El título V prevé la comercialización y la transformación de los productos pesqueros dentro del marco de la legislación básica española y europea, y prioriza su trazabilidad y la sostenibilidad.

El título VI está dedicado a la pesca marítima recreativa, de gran tradición en las Illes Balears, donde posiblemente sea una de las actividades que más practicantes tiene. Esta Ley  crea varios registros oficiales autonómicos (de licencias, campeonatos) y regula las diversas modalidades de pesca recreativa.

El título VII sobre el marisqueo regula por primera vez esta actividad de manera integral (licencias, zonas, artes, especies) y establece la figura del marisqueo recreativo.

También se regula por primera vez la acuicultura marina (título VIII) y se establecen los controles para los establecimientos que se dedican a esta actividad.

El título IX está dedicado a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, recogiendo unos objetivos básicos que debe perseguir la política del Gobierno de las Illes Balears con la colaboración del sector.

El título X también es innovador en la regulación de la materia del buceo profesional, actividad que necesitaba una regulación específica.

El título XI aborda los aspectos fundamentales de la actividad de control e inspección en las materias reguladas por la ley con una descripción bastante completa de las funciones que deben llevar a cabo los inspectores al servicio de las administraciones competentes.

Finalmente, el título XII regula el régimen sancionador de la pesca profesional y recreativa en aguas interiores, del marisqueo y de la acuicultura, que son de competencia exclusiva de la comunidad autónoma, y desarrolla el régimen sancionador de la legislación básica del Estado en materia de ordenación del sector pesquero.

Las Disposiciones Adicionales hacen referencia a extremos relacionados con la Red Balear de Áreas Marinas Protegidas; la tenencia ilegal de especies; la pesca de litoral y pesca marítima recreativa y la creación de registros.

Entrada en vigor: 3 de diciembre de 2013

Normas afectadas:

Quedan derogadas todas las disposiciones con el mismo rango que esta ley o con rango inferior que se opongan a lo que en ella se establece; y expresamente el artículo 20 de la Ley 14/1998, de 23 de diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas; el artículo 34 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública; el Decreto 17/1986, de 27 de febrero, por el que se regula la inspección en materia de pesca marítima, competencia de la comunidad autónoma de las Illes Balears; y el Decreto 59/1989, de 11 de mayo, sobre el procedimiento sancionador en materia de pesca y cultivos marinos.

Documento adjunto: pdf_e