Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 180, de 20 de octubre de 2020
Palabras Clave: Economía. Simplificación administrativa. Administraciones públicas. Declaración responsable y la comunicación previa. Empresas. Construcción. Residuos. Planificación ambiental. Aguas residuales. Educación ambiental. Instalación, acceso y ejercicio de actividades. Urbanismo. Turismo. Transporte Terrestre. Movilidad sostenible. Carreteras. Paisaje. Envases. Proyectos industriales estratégicos. Energías renovables. Evaluación ambiental. Cambio climático y transición energética.
Resumen:
A consecuencia de la pandemia, Islas Baleares se encuentra ante una economía prácticamente paralizada, un consumo interno muy débil y unos mercados turísticos emisores que presentan muchas incertidumbres. En términos laborales, la cifra de parados supera en la actualidad las 200.000 personas. Esta situación requiere adoptar una serie de medidas que estimulen la economía y aporten nuevas perspectivas al tejido productivo del territorio, así como una simplificación administrativa dirigidas a paliar, en lo posible, los efectos de la crisis y, en definitiva, para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía, las empresas y los profesionales de acceder al ejercicio de la actividad económica de una manera ágil y eficiente.
A los efectos anteriores, esta Ley pretende:
- Impulsar la actividad económica y la creación de empleo mediante una gestión más eficiente de los recursos de las administraciones públicas.
- Mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos, especialmente los procedimientos de control de las actividades económicas sujetas a la intervención administrativa que establece la legislación sectorial, por medio de la reducción, la agilización y la simplificación de los trámites, siempre garantizando la tramitación ambiental asociada, en su caso.
- Consolidar instrumentos de colaboración y de coordinación entre las administraciones públicas de las Illes Balears en el ejercicio de las competencias de regulación, intervención y control de la actividad económica.
Y también se tienen en cuenta los siguientes principios de actuación, en relación con la intervención administrativa en el ejercicio de la actividad económica:
- La libertad en el ejercicio de la actividad económica.
- La intervención administrativa mínima al inicio de la actividad.
- El impulso de mecanismos alternativos que permitan reducir cargas a las empresas y a los profesionales.
- La responsabilidad de los titulares de empresas y de los profesionales en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el ejercicio de la actividad económica.
- El establecimiento de medidas de control y disciplina para validar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
- La estandarización de los requisitos exigidos por las administraciones para iniciar y desarrollar la actividad económica.
- La facilitación de las relaciones de las empresas y los profesionales con las administraciones públicas de las Illes Balears.
Nos referiremos a continuación a aquellos aspectos de la Ley que más directamente puedan afectar a la materia jurídico-ambiental.
El capítulo II, referido al estímulo económico y la simplificación administrativa, establece, en la sección primera, que los mecanismos de intervención administrativa en el ejercicio de la actividad económica son, con carácter general, la declaración responsable y la comunicación previa.
Con el objetivo de potenciar el sector de la construcción, se establece un régimen excepcional de declaración responsable para determinadas obras e instalaciones que tengan que ejecutarse en suelo urbano, suscrita por la persona promotora y dirigida al correspondiente ayuntamiento, lo que será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2021.
Con la misma idea de potenciar el sector especializado en la construcción y el mantenimiento de embarcaciones náuticas, y para valorar el objetivo de recogida municipal de residuos en las condiciones adecuadas en los llamados puntos verdes, se introduce un artículo que establece un procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de sistemas generales de infraestructuras y servicios específicos, que estará vigente durante un periodo de dos años.
Para el desarrollo de estas áreas urbanizadas aptas para la implantación de las actividades señaladas, se podrá recurrir a la habilitación de zonas industriales en suelo urbano y urbanizable, o bien a la definición de sistemas generales en cualquier clase de suelo. Igualmente se quiere incentivar la localización de espacios adecuados para el impulso tecnológico de las energías renovables y, finalmente, facilitar la implantación de puntos verdes municipales para una gestión más sostenible de los residuos.
– La disposición final primera establece varias modificaciones legislativas y reglamentarias de simplificación procedimental en materia de medio ambiente. Concretamente, modifica el artículo 9 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), y el artículo 7 del Decreto 51/1992, de 30 de julio, sobre indemnizaciones y compensaciones por obras e instalaciones de depuración de aguas residuales, aunque esta última, por su naturaleza, puede ser alterada mediante una disposición reglamentaria. Se pretende, de este modo, agilizar la tramitación de planeamientos ambientales para lograr los objetivos europeos de planificación en el contexto actual, y se considera necesario introducir un apartado en el artículo 7 para aclarar que, para tramitar los expedientes de indemnizaciones y compensaciones por obras e instalaciones por obras y depuración de aguas residuales, es preceptivo un solo informe, que deberá ser emitido por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.
Asimismo, y dado que se ha detectado la necesidad de aclarar un aspecto interpretativo del artículo 13.4 de la Orden del consejero de Medio Ambiente de 3 de mayo de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para actividades de educación ambiental en las Illes Balears a favor de personas y entidades sin ánimo de lucro (publicada en el BOIB nº 71, de 16 de mayo), este apartado se modifica para introducir una mayor flexibilidad en la programación de las actividades subvencionables.
– La disposición final segunda introduce una serie de modificaciones en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, encaminadas a simplificar los trámites en la implementación de nuevas actividades o la modificación y modernización de las existentes. En este sentido, desarrolla las medidas exigidas para el inicio y la modificación de actividades consideradas inocuas, diferentes de los requisitos que se exigen para actividades que pueden tener impacto sobre el entorno en el que se realizan.
– La disposición final tercera modifica la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. Destacamos el impulso de la inspección técnica de las edificaciones en relación con el ciclo del agua para promover el trabajo en materia de adaptación de las instalaciones existentes, y la protección del medio terrestre y marino, e implica, además, evitar los vertidos de aguas fecales en entornos naturales, lo que también exige la correspondiente modificación legislativa.
– La disposición final cuarta modifica varias normas en materia turística.
– La disposición final quinta modifica varios artículos de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, con el fin de facilitar la ejecución de proyectos de la red de transportes de viajeros por carretera y ferrocarril en las Islas, y ayudar a combatir de forma más efectiva el intrusismo en el sector del transporte. Mediante la modificación del artículo 132, se simplifican varios criterios de la tramitación de obras e instalaciones en la zona de dominio público ferroviario.
– La disposición final sexta modifica los artículos 17, 19, 36, 40 y 47 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y añade una nueva disposición adicional, la sexta. La modificación de los artículos 17 y 19 supone una actualización de los trámites referidos a estudios y proyectos que incluyen travesías urbanas, o bien los necesarios para la tramitación de anteproyectos o proyectos relativos a nuevas carreteras, duplicaciones de calzadas y variantes, e implica, entre otras novedades, que se permita la publicación electrónica de dichos proyectos. De la Ley 5/1990 se cambian, asimismo, los artículos 36 y 40, para aumentar la seguridad del tráfico y mejorar el espacio paisajístico y medioambiental.
La disposición adicional que se añade tiene por objeto garantizar que los proyectos de nuevo trazado, duplicaciones de calzada, acondicionamientos, mejoras locales de carreteras y los proyectos que incluyan acondicionamientos en zonas de alto potencial y calidad visual, incorporen interpretación, criterios de protección, gestión y ordenación del paisaje en el sentido de lo establecido en el Convenio Europeo del Paisaje. A petición del departamento de movilidad o del departamento con competencias en materia de paisaje de cada Consejo Insular, también se pueden revisar los proyectos ya aprobados o en ejecución, a los efectos de adaptarlos e incluir en ellos medidas de protección, gestión y ordenación del paisaje.
– La disposición final séptima modifica la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears. Esta ley establece importantes hitos tanto por el cumplimiento de sus objetivos como por la entrada en vigor de otros aspectos, que conducirán a los anteriores, pero que, por el hecho de implicar modificaciones de procesos productivos, cambios en la logística de distribución y comercialización de determinados productos en el mercado de las Illes Balears o, incluso, ambos, prevé un plazo suficiente para la necesaria adaptación de los comercios, distribuidores y fabricantes. Por tanto, las especiales dificultades de todo orden ante la imprevista situación actual con motivo de la COVID-19, ajena por completo a la voluntad de fabricantes, distribuidores y comercios, supone un motivo justificado que se valora para los plazos más cercanos establecidos por la ley autonómica.
Resulta igualmente necesario establecer un plazo para que las empresas que ponen en el mercado de las Illes Balears productos en envases de carácter comercial o industrial, hasta ahora mayoritariamente acogidas en la disposición adicional primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, que las exceptuaba de la obligación de establecer un sistema colectivo o individual de responsabilidad ampliada del productor, se puedan constituir y presentar la correspondiente solicitud de autorización ante el Gobierno de las Illes Balears.
– La disposición final duodécima contiene modificaciones normativas en materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas), que pretenden mejorar la actividad de control de la oferta del chárter náutico en las Illes Balears.
– La disposición final decimotercera modifica la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears, con el objeto de poder acelerar la tramitación de los parques fotovoltaicos. Para que la inversión público-privada se ponga en marcha de forma inmediata, hay que poder declarar estratégicos los proyectos de energías renovables en cualquier momento de su tramitación. Asimismo, para mejorar la instrucción de estos proyectos, hace falta que sea la dirección general competente en materia de energía la que tramite los expedientes de dichos proyectos. También es importante que la tramitación no se alargue en administraciones públicas insulares y locales, por lo que se determina un mes como máximo para la elaboración de los correspondientes informes.
– La disposición final decimocuarta modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, dado que en el marco de la transición energética es importante también la protección del territorio y el impacto ambiental de las instalaciones de renovables. Una vez delimitado el PDS de energía en las zonas de aptitud alta, media y baja para la implantación de energías renovables, hace falta una revisión de la ocupación del terreno para que la evaluación ambiental sea lo más eficiente posible. Así, pues, según el terreno donde se ubiquen las diferentes instalaciones, estas tendrán una tramitación ordinaria, una simplificada o una exención de la evaluación ambiental. Se entiende que, para agilizar el trámite con el fin de que los proyectos de renovables sean un motor económico, hay que revisar estas medidas de ocupación (en función del tipo de suelo donde se ubiquen).
– La disposición final decimoquinta modifica la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, dado que es necesaria una modificación para que las instalaciones de menos de 10 ha que tienen que tramitarse con utilidad pública, no computen como suelo ocupado, tal como pasa con las de más de 10 ha, y así también se agilizaría la implantación de renovables en muchos más ámbitos.
– La disposición final decimosexta modifica la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, dado que, en el contexto de la implantación de renovables, es clave favorecer su implantación. Por ello se entiende que es urgente que en suelo rústico se puedan ubicar renovables sobre el terreno sin computar en el parámetro de ocupación. Esta medida puede activar el sector del autoconsumo en suelo rústico y favorecer también la inversión público-privada, así como dinamizar el empleo.
– La disposición final decimoctava modifica la Ley 2/2017, de 27 de junio, de declaración del Parque natural marítimo terrestre de Es Trenc-Salobrar de Campos en relación con las condiciones de movilidad.
Entrada en vigor: 20 de octubre de 2020
Normas afectadas:
Se derogan todas las normas de rango igual o inferior a esta ley que la contradigan o se opongan a ella y, en particular, las siguientes:
a) El artículo 5 de la Ley 6/2010, de 17 de junio, por la que se adoptan medidas urgentes para la reducción del déficit público.
b) El apartado 2 de la disposicióń adicional novena de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
c) Los artículos 109 y 110 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
d) Los artículos 163 y 196 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. Se derogan porque no tiene sentido, una vez modificada la naturaleza de los estudios de viabilidad, la vigencia de un comité evaluador que valore su resultado, cuando esta función queda incluida dentro del proceso, público y transparente, de tramitación de los estudios informativos o bien del proceso de planificación y aprobación de cada una de las grandes infraestructuras de transportes según la legislación sectorial pertinente.
e) El artículo 4 de la Ley 5/2004, de 20 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears.
f) La disposición transitoria séptima de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears.
g) La disposición transitoria primera del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística, de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears.
h) El artículo 4 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación del territorio de las Illes Balears. Quedan derogadas tácitamente todas las normas que hagan referencia a trámites en los que intervenga la Comisión de Coordinación de Política Territorial.
i) El apartado 1 del artículo 6 de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio.
j) El Decreto 13/2001, de 2 de febrero, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Política Territorial.
k) Los apartados 2, 3 y 5 del artículo 6 del Decreto 63/2017, de 22 de diciembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia.
l) La disposición transitoria sexta de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears.