Decreto 31/2021, de 31 de mayo, por el cual se regula el marisqueo profesional y recreativo en las Illes Balears y se modifica el Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el que se establece el Plan de Gestión Pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 71, de 1 de junio de 2021
Temas Clave: Marisqueo. Licencias. Especies. Pulpo. Aguas marinas. Capturas. Aparejos.Transporte. Prohibiciones.
Resumen:
En esta Comunidad Autónoma, el marisqueo profesional y recreativo está regulado por el Decreto 26/2015, de 24 de abril de 2015, que supuso una mejora notable en la regulación de la actividad de recogida de marisco en las Illes Balears, pero que después de cinco años desde su entrada en vigor se considera necesaria su actualización con la finalidad de gestionar el incremento de las licencias para capturar pulpos con nasa por las embarcaciones de pesca profesional de la modalidad de artes menores, fijando medidas de conservación del recurso, de participación y de control.
Asimismo, esta norma prevé la simplificación de los requisitos necesarios para la obtención de las licencias de marisqueo, la revisión de las condiciones de supervisión de las zonas de producción, y el establecimiento de un período de descanso semanal para el marisqueo. En este sentido y por lo que respecta a las licencias de marisqueo profesional, se ha optado por un régimen de autorización para ejercer la actividad.
El artículo 73 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura a las Islas Baleares define el marisqueo como la actividad extractiva en la zona marina o marítimo-terrestre, profesional o recreativa, dirigida, de manera exclusiva y con artes selectivas y específicas, a la captura de una o diversas especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos.
En este contexto, se establecen tres tipos de licencias de marisqueo: –Profesional individual -Profesional desde embarcación -Recreativa.
Se declaran zonas aptas para la práctica del marisqueo profesional todas las aguas de las Islas Baleares, a excepción de aquellas expresamente prohibidas por su normativa específica. En cuanto a la recogida profesional de moluscos bivalvos, tunicados y equinodermos, sólo se puede practicar en zonas aptas declaradas como zonas de producción, de acuerdo con lo indicado en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
Se prevé la clasificación de las zonas de producción, sus límites y la relación de especies autorizadas previstas en el Título V del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión de 15 de marzo de 2019; así como el régimen de supervisión, el cierre y la apertura de las zonas de producción.
La regulación de los aparejos para el marisqueo incluye sus definiciones y las características técnicas y condiciones generales de uso. Se determinan también las condiciones para el traslado, transporte e identificación del marisco.
Las tallas mínimas generales y las vedas en las aguas de las Illes Balears para el marisqueo se indican en el anexo 3. En cualquier caso, se deben respetar las tallas mínimas que fije la normativa europea, salvo que la normativa autonómica sea más restrictiva. Se prevén prohibiciones para la práctica del marisqueo.
Se destaca que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá aprobar programas experimentales de marisqueo con objeto de estudiar la modificación de la regulación del marisqueo del pulpo y del resto de invertebrados marinos.
Cierran la norma seis anexos:
Anexo 1 Datos mínimos de los modelos de licencia.
Anexo 2 Formulario de declaración de capturas.
Anexo 3 Tallas mínimas y vedas.
Anexo 4 Medición de la talla de los organismos marinos.
Anexo 5 Especies de captura prohibida.
Anexo 6 Modelo de hoja de transporte.
Entrada en vigor: 2 de junio de 2021
Normas afectadas:
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango que este Decreto, o de un rango inferior, que se opongan a este Decreto o lo contradigan, y expresamente el Decreto 26/2015, de 22 de abril.
Para poder prolongar la vigencia de la excepción de la aplicación del Reglamento Mediterráneo de la que gozan las Illes Balears respecto a los artes de tiro tradicionales (Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2020/1243, de 1 de setiembre) para la temporada 2020-2021, es necesario hacer unas modificaciones puntuales en el Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el cual se establece el Plan de Gestión Pluriinsular para la Pesca con Artes de Tiro Tradicionales en aguas de las Illes Balears.