Decreto 33/2024, de 26 de julio, sobre el régimen de intervención administrativa en las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera en la comunidad autónoma de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 10, de 30 de julio de 2024)
Palabras clave: Calidad del aire. Emisiones a la atmósfera. Instalaciones. Autorizaciones. Información.
Resumen:
La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, habilita a las comunidades autónomas para establecer y hacer cumplir los objetivos de calidad del aire en su ámbito territorial, adoptar las medidas de control e inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de la norma y ejercer la potestad sancionadora. Asimismo, les faculta para que determinen, dentro de su territorio, los criterios comunes que definen los procedimientos de los organismos de control autorizados.
Por otra parte, el anexo IV de la Ley 34/2007 ha sido modificado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y por el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
El presente Decreto se dicta en este marco normativo con objeto de regular el control y la prevención de las emisiones atmosféricas procedentes de instalaciones donde se desarrollan actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera y regula el régimen jurídico aplicable.
Responde a la siguiente estructura:
-El capítulo I contiene las disposiciones generales, referentes al objeto, el ámbito de aplicación, la delimitación, la clasificación y las definiciones de las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera, órgano competente y definiciones de primer informe de comprobación, valor objetivo y valor de referencia para un contaminante.
Este Decreto es de aplicación en todas las instalaciones donde se desarrollan las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluidas en el anexo IV, Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de la Ley 34/2007, ubicadas dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Estas actividades se clasifican asignando a cada actividad un grupo y un código. Los grupos son A, B, C y «sin grupo», y los códigos son números de ocho dígitos.
-El capítulo II regula los diferentes tipos de intervención administrativa sobre las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera: autorización, puesta en marcha de la instalación, primer informe de comprobación, renovación de la autorización, y modificaciones de la autorización y de los condicionantes, así como modificaciones de las instalaciones.
-El capítulo III detalla las obligaciones de las personas titulares de las instalaciones.
-El capítulo IV establece las disposiciones relativas al control y seguimiento de las instalaciones.
-El capítulo V detalla la información sobre emisiones que tienen que remitir las instalaciones, de acuerdo con lo que disponen la normativa básica y otras normas europeas.
-El capítulo VI y final contiene las disposiciones que regulan las inspecciones y el régimen de infracciones y sanciones.
Entrada en vigor: 31 de julio de 2024