Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 18, de 9 de febrero de 2019
Temas Clave: Agricultura; Alimentación; Ganadería; Espacios forestales; Ordenación del territorio; Biodiversidad; Paisaje; Desarrollo rural; Comercialización; Usos agrarios; Contratación pública verde; Suelo rústico; Zonas de alto valor agrario; Plan forestal; Registros; Competencias; Residuos; Estiércol; Aprovechamientos forestales; Biomasa; Agroturismo; Planeamiento; Servicios ambientales; Contratos territoriales; Custodia del territorio; Bancos de tierra; Producción ecológica; Asociacionismo agrario; Infracciones y sanciones; Organismos genéticamente modificados
Resumen:
La actividad agraria es estratégica para la sociedad y la economía de las Illes Balears, teniendo en cuenta que las islas son territorios especialmente vulnerables ante la dependencia externa de alimentos y entradas agrarias. El mantenimiento de los sistemas agrarios resulta imprescindible tanto para la seguridad alimentaria de la población residente como para la conservación del territorio, el paisaje, el medio y la biodiversidad rurales. De ahí la apuesta por la seguridad y la soberanía alimentarias.
Dentro de este marco, la presente ley tiene por objeto la ordenación general de los sectores agrícola, ganadero, agroalimentario, forestal y el desarrollo rural de las Illes Balears, desde el reconocimiento de su carácter estratégico y multifuncional, en el marco de la política agraria común europea y la legislación del Estado.
Su ámbito material de aplicación comprende la regulación y el registro del ejercicio de las actividades agraria y complementaria; la producción, la transformación y la comercialización agraria y agroalimentaria; los usos agrarios; y otras materias relacionadas.
Esta ley trata de preservar el suelo rústico para la actividad agraria y evitar la absorción de territorio por parte de actividades impropias que no contribuyen a su mantenimiento. Se dan más garantías y se mejora la transparencia para la tramitación de los procedimientos de autorización para la instalación de actividades complementarias de la actividad agraria y para las instalaciones, las infraestructuras y las construcciones que se requieran.
Se apuesta por la producción local y ecológica y por la protección del patrimonio genético y edafológico de las Illes Balears. A través de la introducción de la compra o contratación pública verde de productos agroalimentarios, se pretende que las autoridades públicas y semipúblicas puedan adquirir productos y servicios agroalimentarios con un impacto ambiental reducido durante su ciclo de vida, de tal manera que aporten beneficios ecosistémicos.
Especial hincapié merece la actividad agraria sostenible y su reconocimiento por parte de la administración y la sociedad. Se reconoce la importancia de la agricultura periurbana y se introducen herramientas y mecanismos para garantizar la estabilidad de los espacios agrarios periurbanos.
Quien tenga acceso al suelo rústico, sea cual sea la actividad que desarrolle, incluida la de vivienda, debe contribuir a mantenerlo y a conservar sus características y las actividades propias.
Con la figura de las zonas de alto valor agrario (ZAVA) se pretende una mayor protección de los valores agrarios del suelo rústico.
Si nos trasladamos al ámbito forestal, se establece el Plan Forestal de las Illes Balears, basado en los principios de sostenibilidad y buena gobernanza para formular una política forestal sostenible basada en los criterios de multifuncionalidad y de biodiversidad.
Destaca el papel que representan las cooperativas en la estructuración y el impulso del sector agroalimentario.
Se establecen límites al fraccionamiento excesivo de fincas por debajo de las superficies suficientes para el desarrollo de las tareas fundamentales del cultivo, teniendo en cuenta las características socioeconómicas de cada isla, en aplicación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
En síntesis, esta ley consta de 199 artículos, divididos en un título preliminar y once títulos, dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, seis disposiciones finales y un anexo.
El título I se dedica al ejercicio de la actividad agraria y su registro, y a los derechos y a las obligaciones de los titulares de las explotaciones agrarias y de los propietarios de suelo rústico. La ley establece la obligatoriedad de la inscripción en el registro agrario para el ejercicio de las actividades agraria y complementaria.
El título II, dedicado al régimen competencial y a los órganos colegiados de consulta y asesoramiento, recoge el carácter pluriinsular de la comunidad autónoma y la distribución de competencias entre el Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares. Asimismo, se recogen los mecanismos de relación entre la Administración de la comunidad autónoma y los consejos insulares, tanto de cooperación o colaboración como de coordinación, y se crea la Conferencia Sectorial de Consejeros Competentes en Materia Agraria.
La producción agraria, en sus diferentes manifestaciones, la producción agrícola, la ganadera y la forestal, se regulan en el título III, que incluye, asimismo, una referencia al régimen hídrico de las explotaciones agrarias y disposiciones relativas a los productos, subproductos y envases de origen agrario y al estiércol. En el caso del estiércol, se prevé un conjunto de reglas relativas a la producción, el almacenamiento, la gestión, la recogida, el transporte y la utilización. El único anexo de la ley, de carácter eminentemente técnico, se refiere precisamente a estas actividades.
Se reconoce el carácter estratégico de la ganadería, y dentro de los aprovechamientos forestales, la regulación relativa al aprovechamiento y la gestión de la biomasa y la creación de reservas y vedados de recursos silvestres.
La actividad complementaria a la agraria se regula en el título IV. Entre las novedades destaca la inclusión de otras actividades de diversificación agraria relacionadas con el destino o la naturaleza de las fincas vinculadas a una explotación agraria preferente, que representan o pueden representar una mejora de las rentas agrarias distintas de las derivadas de la producción agrícola, ganadera o forestal.
En las actividades complementarias agroturísticas, se deben llevar a cabo en edificaciones existentes de una explotación agraria preferente.
El título V, bajo la rúbrica “los usos agrarios”, recoge el principio de vinculación del planeamiento y el criterio esencial de que sean usos admitidos no sujetos a la declaración de interés general, por el hecho de que están vinculados con el destino o la naturaleza de las fincas. En consecuencia, la ley mantiene la posibilidad de exonerar alguna de las condiciones de las edificaciones, en concordancia con la Ley del suelo rústico de las Illes Balears, en relación con las actividades vinculadas con el destino o la naturaleza de las fincas y el régimen de unidades mínimas de cultivo.
En definitiva, el fomento y el estímulo hacia la actividad agraria deberá ser un eje estructurante de la ordenación territorial y urbanística, en su consideración de herramienta fundamental para la preservación de los valores naturales y del paisaje de la comunidad autónoma.
La ley regula también la unidad mínima de cultivo, sin introducir novedades en la regulación actual en las Illes Balears; la segregación y la concentración de fincas rústicas y el banco de tierras, y el régimen de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones vinculadas a las actividades agraria y complementaria.
Asimismo, se establece el régimen de las edificaciones existentes y los cambios de uso y el de las infraestructuras y los equipamientos relacionados con las explotaciones agrarias, que incluye el cerramiento de las explotaciones.
En el título VI se definen y regulan las diferentes figuras de reconocimiento de los valores agrarios y de los servicios ambientales, ecosistémicos y sociales que puede ofrecer la actividad agraria. Se regulan figuras como los contratos territoriales suscritos entre la administración y los titulares de explotaciones agrarias, o los acuerdos de custodia del territorio, suscritos entre entidades de custodia y explotaciones agrarias, que permiten que los agricultores perciban compensaciones por aquellos servicios públicos que no paga el mercado porque no son mercancías. Asimismo, se establecen los mecanismos de creación de parques agrarios y bancos de tierra por parte de las administraciones.
La transformación y la comercialización se regulan en el título VII. Se reconoce el carácter estratégico de la producción agraria ecológica como sistema de producción sostenible y se introducen los criterios para que en las compras públicas se favorezca la presencia de productos frescos, de temporada, ecológicos, de proximidad y de calidad diferenciada.
El título VIII, bajo la rúbrica “La mejora del conocimiento agrario”, regula la formación, la investigación, el desarrollo, la innovación y la estadística agrarios, y crea la Estrategia balear de mejora del conocimiento agrario como programa de la política agraria común de las Illes Balears, en las que incorpora diferentes previsiones sobre esta materia.
La función social y preventiva, a la cual se dedica el título IX, se refiere a los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad, con la finalidad de favorecer que se integren en el sector agrario y que haya relevo generacional. También se refiere a los seguros agrarios, las zonas catastróficas y la prevención de riesgos laborales.
El asociacionismo agrario, con una mención especial al cooperativismo, se regula en el título X.
El último título de la ley, el título XI, se refiere al régimen de inspección y de infracciones y sanciones en materia agraria y agroalimentaria.
La ley recoge dos disposiciones adicionales sobre la restricción a la siembra de organismos genéticamente modificados y sobre el destino del patrimonio de las cámaras agrarias interinsulares y locales de las Illes Balears.
Finalmente, en tres de las cuatro disposiciones transitorias se intenta solucionar los problemas intertemporales que se susciten con la entrada en vigor de esta ley sobre la vinculación del planeamiento territorial y urbanístico a la Ley agraria, sobre las zonas de alto valor agrario y sobre el instrumento de gestión forestal sostenible para los montes públicos.
Entrada en vigor: 1 de marzo de 2019
Normas afectadas:
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de rango equivalente a esta ley o de rango inferior en aquello que la contradigan.
2. Quedan derogadas expresamente las disposiciones siguientes:
a) La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.
b) Los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
c) La disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.
3. Modificación de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias: Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 20 y se modifica el anexo I, matriz de ordenación del suelo rústico.
4. Modificación de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears: se modifica el artículo 8.5; se incorpora un apartado nuevo al artículo 8; se modifica el artículo 20.1; se incorpora un apartado nuevo al artículo 23; se modifica el título del capítulo V; se modifica el artículo 56; se incorpora un apartado nuevo a los artículo 69.2, 113 y 119.
5. Modificación de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears: se incorporan tres apartados al artículo 30.1; se modifican los artículos 32 y 33; se incorpora un apartado nuevo al artículo 35.