5 diciembre 2011

Internacional Legislación al día

Legislación al día. Internacional. Almacenamiento de dióxido de carbono

Enmiendas a los Anejos II y III del Convenio para la protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, relativos al almacenamiento de flujos de dióxido de carbono en estructuras geológicas (OSPAR), adoptadas en Ostende (Bélgica) el 29 de junio de 2007 (BOE núm. 251 de 18 de octubre de 2011)

Autor: Enrique J. Martínez Pérez. Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid

Temas clave: cambio climático; Protocolo de Kioto; contaminación marítima, almacenamiento geológico del CO2

Resumen:

La captación y el almacenamiento de dióxido de carbono constituyen un proceso consistente en la separación del CO2 emitido por la industria y fuentes relacionadas con la energía, su transporte a un lugar de almacenamiento y su aislamiento de la atmósfera a largo plazo. Puede realizarse, o bien en formaciones geológicas profundas en la tierra o en el mar, o bien mediante la inyección directa y disolución en los fondos oceánicos (IPCC, 2005, La captación y el almacenamiento de dióxido de carbono). Con ello se consigue la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y, por tanto, mitigar los efectos sobre el cambio climático.

La UE, en una muestra más de su liderazgo en este ámbito, ha regulado este tipo de actividades en la Directiva 2009/31/CE, cuyo contenido ha sido incorporado recientemente en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 40/2010, de 29 de diciembre. De acuerdo con la normativa comunitaria, no está autorizado en España el almacenamiento en la columna de agua ni sobre el lecho marino. Sólo se permite en estructuras subterráneas, incluyendo el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. En estos casos, establece el artículo 2 de la Ley, deberá respetarse, entre otras cosas, los acuerdos internacionales suscritos por España para la protección del medio ambiente marino. Ciertamente, la mayoría de los convenios regionales relativos a la contaminación marina fueron elaborados sin tener en consideración este tipo de actividades, lo que ha supuesto un obstáculo jurídico para la puesta en marcha de ciertos proyectos. Esto es debido, básicamente, a que el depósito de carbono se considera, a los efectos de estos convenios, como un “vertido de desechos”, prohibido en ellos salvo excepciones.

De este modo, ha sido preciso llevar a cabo enmiendas de dichos acuerdos, como fue el caso del Convenio sobre Protección del Medio Marino del Nordeste Atlántico (OSPAR). Las Partes contratantes, entre las que se encuentra España, adoptaron en 2007 modificaciones de los anexos con el fin de autorizar el almacenamiento de CO2 en las formaciones geológicas situadas en el subsuelo marino (OSPAR Decision 2007/2). De conformidad con el artículo 17 del Convenio, entraron en vigor una vez que fue depositado el séptimo instrumento de ratificación.

Entrada en vigor: Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 23 de julio de 2011

Normas afectadas: Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992 (BOE núm. 150 de 24 de junio de 1998.