“Decreto-Lei” n.º46/2017, de 3 de mayo, que altera el régimen económico y financiero de los recursos hídricos, aprobado por el “Decreto-Lei” n.º 97/2008, de 11 de junio
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL, Portugal)
Fuente: “Diario de la República” (DR) nº 85/2017, 1º Suplemento, Serie I de 2017-05-03 que altera el régimen económico y financiero de los recursos hídricos, aprobado por el “Decreto-Lei” n.º 97/2008, de 11 de junio
Temas Clave: recursos hídricos, tasa de los recursos hídricos (TRH), agua, volumen de agua no facturado (VAF), sostenibilidad e eficiencia
Resumen:
Mediante esta normativa se altera el “Decreto-Lei” n.º 97/2008, de 11 de junio que desarrollaba, en sus aspectos económicos y financieros, la Ley de Aguas de 2005 – que realizó la transposición de la Directiva Marco del Agua (DMA) al derecho interno portugués.
La referida Ley fue alterada por la Ley n.º 42/2016, de 28 de diciembre – que aprobó los Presupuestos Generales del Estado para 2017 – con el fin de que la tasa de los recursos hídricos (TRH) contribuyese también para la sustentabilidad de los servicios urbanos de agua y saneamiento. En concreto uno de los principales objetivos del “Decreto-Lei” n.º46/2017, de 3 de mayo, es promover el acceso universal al agua y al saneamiento básico a un coste socialmente aceptable. A fin de cumplir el referido objetivo, la normativa en análisis altera la tasa de los recursos hídricos (TRH) para compensar y equilibrar financieramente a los sistemas que históricamente registraron desvíos de recuperación de gastos. Es decir, sistemas que, normalmente, por estar situados en zonas de baja densidad demográfica no llegan a amortizar sus costes fijos de funcionamiento con los cánones de agua y saneamiento pagados por los utilizadores a menos que aumente considerablemente los referidos cánones. Una vez que, como consta del Preámbulo del “Decreto-Lei” n.º46/2017, de 3 de mayo, este aumento se considera socialmente inaceptable, la opción del legislador es compensar los sistemas de agua y saneamiento deficitarios. Esta compensación se concretiza mediante la creación de una mueva parcela de incidencia de la TRH.
En la normativa anterior, la TRH contemplaba cinco tipologías de usos de los recursos hídricos que constituían la base tributable sobre la que incidía la tasa. Estos eran los siguientes: usos privativos del agua, vertidos de aguas residuales, extracción de áridos, ocupación y usos de aguas objeto de planificación hídrica y susceptibles de causar impactos ambientales. A estas cinco parcelas de incidencia de la TRH se adiciona ahora una nueva componente destinada a promover la sustentabilidad de los sistemas urbanos de abastecimiento y saneamiento, sin prejuicio de la implementación de medidas para aumentar la eficiencia de la prestación de servicios.
Tal como consta en el artículo 11.º -A del Decreto-Lei” n.º46/2017, de 3 de mayo, la “componente S — Sostenibilidad de dos servicios urbanos de agua” corresponde a la utilización privativa de aguas, independientemente de su naturaleza jurídica y régimen legal. La fórmula del cálculo consiste en la aplicación de un valor de base al volumen de agua captado o utilizado para los sistemas de agua de abastecimiento público (en metros cúbicos). Este valor de base es de € 0,004 por m3 de água captada ou utilizada. El mismo es definido tan sólo para el 2017 ya que cada año será actualizado mediante despacho conjunto de los Ministros de Medio Ambiente y Hacienda Pública (como consta en el artículo 17º). El referido valor de base se aplica sobre el volumen total del agua captada, independientemente de que la misma sea facturada o se pierda por averías tales como fugas en la red u otras semejantes. Es los que el artículo 5º-A denomina “volumen de agua no facturado” (ANF) y que también se considera para la liquidación de la TRH a pagar por las entidades gestoras de sistemas de abastecimiento y saneamiento público.
El ingreso adicional proveniente de la referida componente será depositado en el Fondo Ambiental, tal como previsto en la línea d) del n.º 1 del artículo 4.º del “Decreto –Lei” n.º 42-A/2016, de 12 de agosto (que instituye el referido Fondo). A partir del Fondo Ambiental serán transferidos los montantes necessários para los sistemas de abastecimiento y saneamiento beneficiarios.
El legislador portugués aprovechó también esta alteración legislativa sustancial de la TRH para alterar levemente (en la mayoría de los casos para aumentar) los valores de base para el cálculos de la TRH a pagar por los detentores de títulos privativos para el uso de recursos hídricos y de actividades que potencialmente pueden causar impactos ambientales en masas de aguas objeto de planificación hidrológica.
Igualmente se aprovecha la ocasión para substraer la competencia de liquidar la TRH, que antes estaba atribuida a las diversas “Administraciones de las Demarcaciones Hidrográficas” (homólogas a los organismos de cuenca españoles) y que ahora pasa a ser ejercida por una autoridad situada en Lisboa, como es la Agencia Portuguesa del Ambiente (APA).
Entrada en vigor: 4 de mayo de 2017
Normas afectadas:
Mediante esta normativa fue revocado el artículo 33.º del “Decreto –Lei” n.º 97/2008, de 11 de junio, alterado por la Lei n.º 82 -D/2014, de 31 de diciembre, y por el “Decreto-Lei” n.º 42 -A/2016, de 12 de agosto.