Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia. (DOG núm. 108, de 7 de junio)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas clave: Emergía; Infraestructuras de telecomunicaciones
Resumen:
Constituye el objeto de la presente ley el impulso y la ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, y para ello se establecen el marco y las condiciones que permitan su despliegue y desarrollo de una manera ordenada, eficiente y respetuosa con el medio ambiente, el paisaje, el entorno y el patrimonio cultural.
La presente ley tiene un doble objetivo, por un lado contribuir a la integración de Galicia en la sociedad de la información, considerando dicha integración como un elemento decisivo para el futuro crecimiento económico de Galicia y, por tanto, como una pieza esencial para la reducción del desequilibrio territorial existente en la Comunidad Autónoma que garantice la cohesión social y económica de la sociedad gallega; y por otro, velar por que el desarrollo tecnológico que se fomente no sea ajeno a la realidad territorial existente en este momento y promueva el desarrollo sostenible.
En lo que se refiere a la estructura de la presente ley, se divide en seis títulos, referidos a las disposiciones generales; a los principios rectores de la intervención de las administraciones públicas de Galicia para el fomento y la ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones y las redes públicas de comunicaciones electrónicas; a los instrumentos de ordenación y de planificación de las infraestructuras de telecomunicaciones; a las normas de protección del entorno, el paisaje, el medio ambiente y el patrimonio cultural; al régimen jurídico de la inspección, infracciones y sanciones en materia de fomento y ordenación de las telecomunicaciones en Galicia; y a la creación del Consejo Asesor para las Telecomunicaciones y el Desarrollo Digital de Galicia.
El título I es el relativo a las disposiciones generales. Éstas se ocupan de establecer el objeto de la ley, sus finalidades y objetivos, así como su ámbito de aplicación.
El título II tiene por objeto la definición de los principios rectores de la intervención de las administraciones públicas de Galicia para el fomento y la ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones y las redes públicas de comunicaciones electrónicas, a los que se sujetarán tanto el sector público autonómico como las entidades locales y sus organismos públicos.
En este título se establece el régimen jurídico al que se somete la promoción de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas por parte de las entidades que integran el sector público autonómico, y se determinan las condiciones específicas para ello.
De igual forma, se regulan los supuestos en que resultaría obligatoria la coubicación y el uso compartido de las infraestructuras de telecomunicaciones por los distintos operadores, así como los principios de coordinación y cooperación, tanto entre las administraciones públicas de Galicia como entre los operadores, ya sean públicos o privados, en materia de implantación de infraestructuras de telecomunicaciones y despliegue de redes públicas de comunicaciones a efectos de su planificación y uso.
En este mismo título se establece la obligación de las administraciones públicas de Galicia de someter su actuación a los principios de neutralidad e interoperabilidad, la promoción de las tecnologías de la información y de la comunicación en la prestación de servicios públicos, así como la previsión de la existencia de infraestructuras de telecomunicaciones en las futuras infraestructuras, equipos y dotaciones que vayan a realizar las citadas administraciones.
Finalmente, se fomenta el denominado «hogar digital» tanto en las viviendas sometidas a cualquier régimen de protección pública como en las viviendas libres, así como el uso de las tecnologías de la información y comunicación por parte de las administraciones públicas de Galicia con pleno sometimiento al principio de sostenibilidad ambiental.
En el título III se procede a la regulación de los instrumentos de ordenación y planificación de las infraestructuras de telecomunicaciones. Para ello se regulan, en primer lugar, los criterios de planificación y ordenación territorial de las telecomunicaciones, para, a continuación, prever la necesidad de un plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia y delimitar su contenido mínimo. Al margen de lo anterior, también se prevé la posibilidad de que el citado plan sectorial pueda ser, a su vez, desarrollado por sucesivos instrumentos de ordenación o urbanísticos al objeto de completar la ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma.
En el título IV se establecen las normas relativas a la protección del entorno, del paisaje, del medio ambiente y del patrimonio cultural. Así, en primer lugar, se establecen las condiciones generales a las que deberán ajustarse la instalación y funcionamiento de las infraestructuras de telecomunicaciones y de las redes públicas de comunicaciones electrónicas. Culmina el presente título estableciendo las obligaciones de los operadores en materia de conservación y mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones existentes.
En el título V se disponen todas las cuestiones relativas a la inspección y al régimen de infracciones y sanciones de aplicación en materia de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones en Galicia.
En el título VI se crea el Consejo Asesor para las Telecomunicaciones y el Desarrollo Digital de Galicia como órgano consultivo y asesor de la Administración general y del resto del sector público autonómico de Galicia en materia de comunicaciones y sociedad de la información.
Entrada en vigor: 8 de julio de 2013