21 marzo 2016

CC.AA. Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia. Suelos

Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia

Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)

Fuente: DOG núm. 34, de 19 de febrero de 2016

Temas clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo

Resumen:

A través de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, se ha procedido a dictar por esta Comunidad Autónoma una nueva Ley que sustituye a la anterior Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y las diferentes leyes que la modificaron. Además, la nueva Ley gallega se adapta a los nuevos predicamentos que, desde la legislación básica de suelo estatal, se derivaron, primero de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, y después de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, y que hoy han quedado encuadradas en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

En este sentido, la Ley comentada tiene por objeto -artículo 1- la protección y la ordenación urbanística de Galicia, de tal manera que «el régimen urbanístico del suelo y la regulación de la actividad administrativa relacionada con el mismo vendrán determinados por lo establecido en la presente Ley o, en su virtud, por los instrumentos de ordenación urbanística previstos en ella» -apartado 2 de dicho artículo-, apostando entre otras cuestiones, de acuerdo con el expositivo de la norma, «por la protección territorial y, en particular, por la defensa y respeto del suelo rústico, ya sea por la afección al dominio público o por la presencia de valores merecedores de especial salvaguardia. Y todo ello sin perder de vista la dimensión del suelo rústico como suelo productivo y útil, que debe ser contemplada y potenciada».

En lo concerniente a la regulación prevista en esta norma que afecta al ámbito del medio ambiente, cabe destacar los siguientes aspectos:

-En el título I, se mantiene el reconocimiento de los núcleos rurales como una clase de suelo característica del sistema de asentamientos de la población de Galicia, atendiendo a que conforman un modelo de ocupación del suelo que ha contribuido notablemente al desarrollo armónico de esta Comunidad. Se elimina, respecto de la legislación anterior, el suelo de núcleo rural complejo, manteniendo la categorización en suelo de núcleo rural tradicional y suelo de núcleo rural común.

Además, de conformidad con lo ya señalado, se pone en valor el suelo rústico, potenciando

sus usos productivos, sin limitar la preservación de los valores que le son propios. En cualquier caso, se mantienen las categorías de suelo rústico de protección ordinaria y suelo rústico de especial protección. No obstante, se clarifica la categorización en uno y otro, siendo la regla general que el suelo rústico protegido se definirá de conformidad con las protecciones y afecciones establecidas por las legislaciones sectoriales (carácter eminentemente reglado de esta clase y categoría de suelo), sin perjuicio de que los municipios, en la elaboración de su planeamiento, puedan estimar que determinados terrenos tienen la categoría de especial protección, pese a no contar con protección recogida en una legislación sectorial, previa obtención de la conformidad expresa de la administración competente para la tutela de los valores detectados.

En cualquier caso, la regulación de los usos urbanísticos no se efectúa en función de la categoría de suelo rústico de protección de que se trate, sino que las limitaciones de los usos de tales suelos serán las establecidas por la propia legislación sectorial que resulte de aplicación.

Por último, en lo referente a este título I, se otorga una mayor autonomía municipal en cuanto a los procedimientos para implantar los usos admisibles en suelo rústico. Así, con carácter general, se suprime la necesidad de obtener autorización urbanística autonómica, siendo suficiente con el título habilitante municipal, sin perjuicio de algunas excepciones y de la obligación de recabar los informes sectoriales que correspondan.

-En cuanto al título II, y a semejanza de lo efectuado por otras Comunidades Autónomas, la Ley pretende una mayor integración entre la tramitación de los planes generales y el procedimiento de evaluación ambiental, incorporando el nuevo procedimiento derivado de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Además, se realiza un esfuerzo para que todos los ayuntamientos de Galicia cuenten con un instrumento de planeamiento, innovando los denominados planes básicos municipales para aquellos ayuntamientos que cuenten con menos de 5.000 habitantes, que desarrollarán el Plan Básico autonómico.

-En el título III, como es habitual en todas las normativas urbanísticas autonómicas, se recogen las normas de aplicación directa relativas a la adaptación al medio ambiente y a la protección del paisaje y vías de circulación, que, como se declara en el propio expositivo, suponen un mecanismo para preservar el medio ambiente y el patrimonio natural y cultural.

Entrada en vigor: El 19 de marzo de 2016.

Normas afectadas: Deroga las siguientes normas:

-La Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia;

-La Ley 6/2008, de 19 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda y suelo;

-El artículo 13 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia;

-La disposición adicional segunda de la Ley 7/1998, de 30 de diciembre, de medidas tributarias, de régimen presupuestario, función pública y gestión; y

-La disposición adicional sexta de la Ley 14/2009, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.

Además, se modifican aspectos puntuales de las siguientes normas:

-El artículo 9.4 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

-El artículo 10 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.

-Se añade una disposición adicional tercera a la Ley 10/1995, de 2 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

-El artículo 14 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

Documento adjunto: pdf_e