17 marzo 2021

CC.AA. Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia. Residuos. Suelos contaminados

Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados en Galicia

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOG número 38 de fecha 25 de febrero de 2021

Palabras clave: Residuos. Suelos contaminados. Economía circular. Plásticos.

Resumen:

La aprobación de esta ley, que se fundamenta en la referida competencia exclusiva para aprobar normas adicionales en materia de protección ambiental, responde a la concurrencia de circunstancias similares a las que motivaron la promulgación de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, y busca proporcionar la Comunidad Autónoma de Galicia con un régimen legal completo y actualizado, de acuerdo con el marco normativo vigente, en materia de producción y gestión de residuos, así como suelos contaminados.

Así, la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, estableció el marco legal de la Unión Europea para la gestión de residuos, proporcionando los instrumentos que permiten disociar la relación entre crecimiento económico y producción de residuos.

Posteriormente, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, transpuso la Directiva 2008/98/CE a la ley estatal. Esta ley, que en muchos de sus preceptos tiene el carácter de legislación básica de protección ambiental, incorpora todas las innovaciones introducidas por la normativa de la Unión Europea y, con el fin de simplificar las cargas administrativas de los operadores, sustituye por comunicaciones parte de las autorizaciones existentes en la legislación anterior. Como resultado, se refuerzan las competencias de las administraciones públicas para inspeccionar, supervisar y controlar las actividades reguladas. Además, la ley regula de forma más sistemática y coherente el marco regulatorio de la denominada “responsabilidad ampliada del productor del producto”, en virtud del cual los sujetos productores de productos que con su uso generarán residuos se involucran en la prevención y organización de los residuos generados, según el principio de que quien contamina paga.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, también ha sido un período de importantes desarrollos regulatorios en la legislación básica estatal. Así, cabe mencionar el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión medioambiental de sus residuos, y el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula la transferencia de residuos dentro del territorio del Estado.

En relación a la planificación en la producción y gestión de residuos, la Comunidad Autónoma de Galicia llevó a cabo su proceso de planificación a través del Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Galicia 2010-2020, que se modificó en 2016 para adaptarse a nuevos objetivos y ampliar su vigencia hasta el año 2022, y en el ámbito de los residuos industriales, a través del Plan de Gestión de Residuos Industriales de Galicia 2016-2022.

En diciembre de 2015, la Comisión Europea propuso un paquete de medidas encaminadas a transformar la economía lineal basada en el trinomio tirar-usar-y-tirar en una economía circular en la que, donde antes había residuos, ahora existen recursos potenciales que pueden ser acostumbrado a nuevo en el sistema de producción.

El Plan de Acción para la Economía Circular [COM (2015) 614 final], diseñado por la Comisión Europea bajo el lema ‘cerrar el círculo’, incluye una serie de propuestas legislativas sobre residuos para reducir los vertederos y los vertederos. Aumentar la preparación para la reutilización y el reciclaje, así como un anexo con 54 medidas de desarrollo en las áreas de producción, consumo, gestión de residuos, mercado de materias primas secundarias y reutilización del agua, determinadas áreas prioritarias (plásticos, residuos alimentarios, materias primas críticas, construcción y demolición, y biomasa y bioproductos), innovación, inversión y otras medidas horizontales, y seguimiento del progreso hacia una economía circular.

En este contexto, la Comisión también llegó a la conclusión de la Estrategia europea sobre plástico previsto en su Comunicación de 16 de enero de 2018, titulada “Una Estrategia europea para los plásticos en una economía circular ‘, que debía abordar el aumento constante de la generación de residuos plásticos y el abandono de dichos residuos plásticos en el medio ambiente, en particular el medio marino, con el fin de garantizar que el ciclo de vida de los plásticos es circular. El importante impacto negativo de ciertos productos plásticos sobre el medio ambiente, la salud y la economía requirió el establecimiento de un marco legal específico para reducir de manera efectiva estos efectos negativos. Así, también se aprobó la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 sobre la reducción del impacto de determinados productos plásticos en el medio ambiente, también en período de transposición.

Por tanto, con el objetivo fundamental de facilitar y promover la transición hacia una verdadera economía circular, que es uno de los fines esenciales de esta ley, y según las premisas impuestas en la Unión Europea, el Consell de la Xunta de Galicia aprobó, el 12 de diciembre de 2019, Estrategia de Economía Circular de Galicia 2020-2030. Así, se ha desarrollado el marco establecido por la Comisión, adaptándolo a sus peculiaridades económicas, sociales, naturales, productivas y energéticas, que no solo redundarán en beneficios ambientales asociados a la correcta gestión de los residuos y la protección del suelo, el agua, aire y clima, pero también proporcionará beneficios económicos y sociales asociados.

El presente texto normativo nace imbuido de dicho espíritu de cambio, para que esta necesaria transición ofrezca la oportunidad de transformar nuestra economía, generando nuevas ventajas competitivas y sostenibles para Galicia. Nuestra Comunidad Autónoma desea participar activamente en el proceso, incorporando a esta ley, como principios inspiradores, la economía circular y la lucha contra el cambio climático.

Esta ley consta de 94 artículos, divididos en nueve títulos.

El título preliminar está estructurado en tres capítulos. El Capítulo I, relativo a las disposiciones generales, regula el objeto, fines y objetivos y el ámbito de aplicación de la ley; Se establecen las definiciones de conceptos utilizados en el mismo, y también se regula el fin de la condición de residuo y subproductos. Todo ello, en línea con lo dispuesto en la Directiva 2008/98 / CE y la política de residuos de la Unión Europea antes mencionada.

El Capítulo II trata del reparto de competencias entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades locales, estableciendo la necesaria coordinación entre ellas.

El capítulo III establece los principios de la política de residuos, incluido el principio de jerarquía de residuos y el principio de que quien contamina paga, tan importante en esta materia.

El Título I, titulado “Instrumentos de Política de Residuos”, establece la regulación de los planes y programas de manejo de residuos a nivel regional, especificando los mecanismos de seguimiento y control, así como el cumplimiento de sus objetivos y que se supone deben ser revisados. También se abordan los programas locales de prevención y gestión de residuos, y se establecen las medidas económicas y financieras y la regulación de la Sociedad Gallega de Medio Ambiente.

El Título II, “Sobre la producción, posesión y gestión de residuos”, consta de tres capítulos. El Capítulo I establece las obligaciones del productor u otro propietario inicial de los residuos, así como las obligaciones asumidas en la gestión. Entre estas obligaciones se encuentra la determinación de los casos en los que sea necesario contratar un seguro o garantía que garantice la restitución de los daños que el desarrollo de la actividad pueda ocasionar al medio ambiente.

El capítulo II trata de la transferencia de residuos. Su principal finalidad es aclarar el régimen jurídico de la que se encuentra dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta la disposición básica contenida en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior de. el territorio del Estado. Con el fin de proporcionar a los operadores una mayor seguridad jurídica y facilitar la aplicación de libre trazabilidad de residuos, deroga el Decreto 59/2009, de 26 de febrero, por lo que la trazabilidad de residuos está regulada.

El Capítulo III regula el régimen de intervención administrativa de todas las actividades relacionadas con la producción y gestión de residuos, incluidas las realizadas por los sistemas de responsabilidad ampliada del sujeto productor, abarcando todas las actividades sujetas a autorización o comunicación. Además, se establecen los casos en los que será necesario solicitar un informe a los órganos competentes, estableciendo, en su caso, el carácter obligatorio y vinculante de estos informes.

Además, por primera vez en una norma con fuerza de ley, se hace referencia a la existencia de la plataforma electrónica que la Administración Autónoma pone a disposición de los productores y gestores con instalaciones en nuestro territorio para permitir y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones en este ámbito, tanto en lo que respecta a los movimientos de residuos dentro de la Comunidad Autónoma como en lo que respecta a los movimientos de residuos entre Comunidades Autónomas, cuyo uso es obligatorio.

El Título III, “Gestión de residuos domésticos, comerciales e industriales”, desarrolla, entre otros aspectos, el régimen legal de puntos limpios.

Establece la necesidad de fomentar la creación de centros de recogida de residuos industriales y la promoción de medidas específicas para prevenir la fracción orgánica de los residuos, así como su reciclaje, a través de la implementación de sistemas de compostaje doméstico y comunitario, y medidas para reducir el desperdicio de alimentos. También se incluyen prohibiciones sobre la entrega gratuita de bolsas de plástico y la venta de vajilla de un solo uso.

El Título IV regula la responsabilidad ampliada del sujeto productor.

El Título V prevé la declaración de utilidad pública e interés social en el establecimiento o ampliación de instalaciones de gestión de residuos, a los efectos de la legislación sobre expropiación forzosa, que ya estaba incluida en la anterior Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos. de Galicia.

El Título VI regula los suelos contaminados. El Capítulo I introduce los principios de la política de suelos y aclara algunos casos específicos de no aplicación de la normativa de suelos, incluyendo las obligaciones de información que generalmente se establecen en esta área.

El Capítulo II regula los instrumentos de evaluación de la calidad del suelo, establecidos en la normativa sectorial.

El Capítulo III regula la declaración de suelos contaminados, sus efectos y los sujetos obligados a recuperarlos, así como la posibilidad de reparación voluntaria.

El capítulo IV enumera un conjunto de instrumentos de política de suelos.

El Título VII regula el marco legal de las ayudas económicas, así como las acciones de promoción y difusión para la consecución de los objetivos de la ley.

El Título VIII, “Poder de vigilancia, fiscalización, control y sanción”, se desarrolla en tres capítulos. El Capítulo I, titulado “Vigilancia, inspección y control”, detalla los órganos encargados de realizar las actividades de vigilancia y control y sus competencias y funciones.

El Capítulo II, “Responsabilidad y régimen sancionador”, regula el poder sancionador, la responsabilidad administrativa y los sujetos responsables, así como el régimen de infracciones y sanciones, la reparación del daño y la indemnización, y la posibilidad de imponer multas coercitivas.

Finalmente, el Capítulo III, “Procedimiento sancionador”, regula determinados aspectos del procedimiento sancionador y los casos en los que se adoptarán medidas provisionales.

De esta forma, se da por cumplidos los objetivos propuestos con la aprobación de esta ley, con el fin, por un lado, de disponer en nuestra comunidad autónoma de una normativa que, de acuerdo con el marco de competencias ya planteado, concilie lo común o régimen jurídico básico. con las peculiaridades que la gestión de residuos presenta, o puede presentar, en nuestro territorio, y, por otro lado, de actualizar las disposiciones anteriormente vigentes, adecuándolas a la legislación básica, introduciendo nuevos elementos y manteniendo otros que se encuentran parcialmente o totalmente modificado. También buscamos una normativa más completa y técnicamente más adecuada para dar respuesta a las necesidades existentes en nuestra comunidad autónoma, en línea con la experiencia y los avances que ha experimentado esta materia en los últimos años y que tenga en cuenta la simplificación de las cargas administrativas impuestas a los mismos. administrado. y la mejora del control y gestión eficaz de los procedimientos administrativos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley.

Entrada en vigor: El 17 de marzo de 2021

Normas afectadas:

Quedan derogadas las siguientes normas

  1. Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos en Galicia.
  2. Decreto 154/1998, de 28 de mayo, por el que se publica el catálogo de residuos de Galicia.
  3. Decreto 59/2009, de 26 de febrero, por el que se regula la trazabilidad de desperdicio.

Enlace web: Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados en Galicia.