Ley de 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG número 8 de 14 de enero de 2021
Palabras clave: Ordenación territorio. Urbanismo. Litoral. Cohesión territorial.
Resumen:
La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, otorga la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
La ordenación del territorio, por la fuerza misma de los principios de que trae causa, le corresponde el papel integrador de las distintas perspectivas y la consecución de una visión superadora de parcialidades inherentes a estas, determinando su carácter organizador de las funciones sectoriales, presidido por la idea central de los principios de colaboración y cooperación.
Sobre estas bases se aprobó la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, que trata de completar el sistema de planificación urbanística con otro sistema, o de ordenación territorial, que pudiese solucionar las insuficiencias que ofrecía aquel, orientados, fundamentalmente, a corregir los desequilibrios territoriales y a mejorar la coordinación de las actuaciones territoriales supramunicipales.
En el 1999, como resultado de una serie de reuniones celebradas entre los ministros europeos responsables da ordenación del territorio, se publicó la Estrategia territorial europea, que se establecía que las políticas de desarrollo territorial deberían orientarse a conseguir un desarrollo equilibrado y sostenible del territorio de la Unión Europea.
En este sentido, las políticas de desarrollo territorial consisten en promover el desarrollo sostenible de la Unión Europea mediante una estructura equilibrada del territorio, para aplicar tres principios de política de desarrollo territorial de la Unión Europea.
La consecución de los objetivos señalados por la Estrategia territorial europea es la necesaria adaptación del contenido de la Ley 10/1995, do 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, así como los años de aplicación de dicha ley, tras más de dos décadas de que ponen de manifiesto sus debilidades y fortalezas, que permiten obtener un marco territorial global e flexible, y la coordinación entre los distintos poderes y agentes económicos y sociales implicados.
Estos criterios reflejan en numerosas políticas europeas, expresadas, entre otros documentos, en la Estrategia territorial europea, el Libro verde sobre a cohesión territorial, la Agenda territorial da Unión Europea 2020 y la Estrategia Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sustentable e integrador, que se apuesta por el fomento de las actividades que aprovechen las oportunidades que ofrece el territorio, sin menoscabar sus valores ambientales y culturales.
Uno de los objetivos de esta ley es incorporar la perspectiva de género como concepto transversal e transformador, para los efectos de conseguir un cambio de paradigma de los modelos de ciudades, adoptando enfoques de desarrollo urbano y territorial sostenibles, integrados y centrados en las personas.
Igualmente, las políticas de planificación territorial deben orientar los principios e las propuestas a escala europea e mundial, como son impulsar infraestructuras verdes en todos los ámbitos territoriales (nacional, regional e local) y garantir su consideración hacia la ordenación del territorio, creando así una red interconectada de espacios de mayor valor ambiental, paisajístico y cultural.
Una infraestructura verde, compuesta por espacios naturales, cursos y masas de agua, espacios no urbanizados y los grandes espacios verdes de las ciudades, así como los corredores ecológicos que los interconectan, permitirá mantener en buen estado los ecosistemas, para que puedan continuar prestando sus valiosos servicios a la sociedad como son el aire limpio, y el agua pura.
Entrada en vigor: El 14 de febrero de 2021.
Normas derogadas: Modificación de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
Enlace web: Ley de 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.