Ley 7/2017, de 14 de diciembre, de medidas de la eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 243, de 26 de diciembre de 2017
Temas clave: Cambio climático; Eficiencia energética; Energía; Gases efecto invernadero
Resumen:
Es bien sabido que la Directiva 2012/27/UE (del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE) fija como objetivo sobre eficiencia energética para el año 2020 un ahorro del 20% en el consumo de energía primaria en la Unión Europea. Todo ello en un contexto de lucha contra las emisiones de gases de efecto invernadero a fin de minimizar el cambio climático.
En cumplimiento de esta Directiva comunitaria, España actualmente cuenta con el Plan nacional de acción de eficiencia energética 2017-2020, en el que se fija como objetivo una reducción del 24,7% del consumo de energía primaria. Este objetivo, como es obvio, vincula a todas las administraciones, incluidas las autonómicas, y es la justificación de la aprobación de la Ley 7/2017 de Galicia. Así, en el propio preámbulo de la norma se alude como finalidades fundamentales la de:
a) Impulsar la eficiencia energética en todos los sectores y actividades, con criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica.
b) Establecer mecanismos de cooperación y coordinación de la Administración general del Estado y de las administraciones locales en el fomento del ahorro y la eficiencia energética.
c) Establecer el liderazgo ejemplarizante de las administraciones públicas y del conjunto del sector público en el impulso y aplicación de políticas de fomento de la eficiencia energética.
d) Impulsar la I+D+i en los ámbitos de la eficiencia energética.
Al margen, esta norma establece, también en seguimiento de normativa comunitaria y estatal, medidas para proteger a los consumidores vulnerables, es decir para poner remedio al fenómeno conocido como “pobreza energética”.
Centrándonos en la primera parte de la norma, cabe advertir en primer lugar que se trata de una regulación breve, programática si se prefiere, en la que principalmente se fijan los instrumentos cuyo desarrollo posterior permitirá alcanzar el objetivo de reducción de consumo de energía primaria fijado.
De este modo, para alcanzar los objetivos de eficiencia energética, se prevé en el artículo 5 la aprobación por el Gobierno autonómico de una serie de instrumentos de promoción del ahorro y la eficiencia energética, entre los que se deberán incluir:
a) Planes de ahorro y eficiencia energética. Estos planes deberán incluir las actuaciones en la materia, fijando los plazos e identificando las formas de financiación y las necesidades presupuestarias. El contenido concreto se incluye en el artículo 8 de la norma.
Son elaborados por una comisión interdepartamental de la que formen parte todas las consejerías con competencias en la materia.
b) Incentivos económicos y/o financieros. Se regulan en el artículo 10, determinando que se hará a través de una planificación anual, en la cual se fijen las medidas concretas que serán de aplicación y los indicadores para su seguimiento.
c) Incentivos a la I+D+i. Se desarrolla en el artículo 11, en el cual se fijan los objetivos cuya consecución se persigue, siempre en concordancia con las orientaciones que se derivan de la política energética comunitaria.
d) Campañas de información y concienciación -artículo 12-. Se contempla la realización de campañas periódicas de sensibilización sobre el consumo de energía.
Entrada en vigor: 1 de enero de 2018.