Resumen:
La Ley 2/2004 creó tres escalas dentro del Servicio de Guardacostas: la escala técnica, la ejecutiva y la de agentes, declarando a extinguir el anterior Servicio de Protección de Recursos y las escalas dependientes del mismo, que venían desarrollando las tradicionales funciones de inspección y vigilancia pesquera.
Con la presente modificación se pretende la creación de una nueva escala, la escala operativa, con la finalidad de delimitar más claramente las funciones a desempeñar por el distinto personal integrante del Servicio de Guardacostas, máxime cuando dentro de estas funciones se encuentran las relativas al desempeño del mando de las embarcaciones pertenecientes a la Consellería del Mar, complemento indispensable para realizar las tareas de inspección y vigilancia pesqueras, así como las de salvamento marítimo, prevención y lucha contra la contaminación marina. Junto a ello, con esta modificación se adaptan las titulaciones profesionales que se precisan para ejercer el mando en determinados buques adscritos o pertenecientes a la consejería a la normativa establecida por el Real decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
Por otra parte, mediante la presente modificación se suprimen los límites de edad requeridos para el personal de nuevo ingreso en las nuevas escalas del Servicio de Guardacostas que establecía la disposición adicional tercera de la Ley 2/2004, al estimarse que no deben constituir un obstáculo para el acceso al Servicio, ya que las funciones que el mismo tiene encomendadas pueden ser realizadas por personas que sobrepasen tales límites, sin disminuir la eficacia o calidad del servicio público a desarrollar.
Entrada en vigor: 15 de diciembre de 2010