Hablar en la actualidad de medio rural implica hablar de materias tan diversas como son la agricultura y la ganadería, el desarrollo rural, las industrias agrarias y forestales, los montes y la conservación de la naturaleza. Proyectando modificaciones que afectan al régimen sancionador aplicable a las infracciones cometidas en el ámbito de estas materias, el Decreto 2/2010 de 8 de viene a regular dos aspectos :
– El procedimiento sancionador aplicable a las infracciones en materia de medio rural:
La norma define el procedimiento sancionador aplicable en materias del medio rural. En este sentido y con el propósito de atender al carácter eminentemente técnico de las materias propias del medio rural, que se refleja en la compleja y, en muchos casos, dilatada tramitación de los procedimientos sancionadores, y a la necesidad de reforzar la seguridad jurídica, la norma de 2010 garantiza que los procedimientos sancionadores en dichas materias, sea cual sea la calificación de la infracción, se tramiten por el procedimiento establecido en los artículos 11 a 22 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993 de 4 de agosto, excluyendo la aplicación del procedimiento simplificado, regulado en los artículos 23 y 24 de dicho real decreto, sin perjuicio del cumplimiento y respeto a las peculiaridades procedimentales reguladas por la norma sustantiva sancionadora en las materias propias del medio rural.
– La distribución de competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de medio rural:
El Decreto regula los órganos competentes para la imposición de sanciones en materia de agricultura, ganadería y conservación de la naturaleza, actualizando la regulación de las competencias en el ámbito de los procedimientos sancionadores en estas materias y eliminando el vacío competencial existente en los procedimientos sancionadores en las materias de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, del Parque Nacional Marítimo- Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia y de la biodiversidad.
De igual manera, adecua la distribución competencial a la vigente organización de la Administración periférica de la Comunidad Autónoma de Galicia, contenida en el Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia.
Entrada en vigor:
3 de febrero de 2010
Normas afectadas:
En atención a lo establecido por su Disposición derogatoria única, desde la fecha en que entre en vigor el Decreto deberán considerarse derogados: el apartado dos del artículo único del Decreto 24/1984, de 23 de febrero, por lo que se regulan los órganos competentes para la imposición de sanciones en materia de defensa del consumidor y la producción agroalimentaria; el Decreto 431/1996, de 29 de noviembre, por el que se regulan los órganos competentes para la imposición de sanciones por infracciones en materia de medicamentos veterinarios, y todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a la norma objeto de este comentario.