21 enero 2010

Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia

Orden de 7 de enero de 2010 por la que se aprueba el modelo de autoliquidación del canon eólico creado por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (DOG nº 8, de 14 de enero de 2010)

El artículo 18.2.º de la Ley 8/2009 , de 22 de diciembre, que regula el aprovechamiento eólico en Galicia y crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, hace una habilitación normativa para que la consellería competente en materia de energía apruebe los modelos de autoliquidación del tributo.

En aplicación del precepto citado precepto, mediante Orden de 7 de enero de 2009 se aprueba el modelo de autoliquidación a fin de que los sujetos pasivos (personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4.º  de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que, bajo cualquier título, lleven a cabo la explotación de un parque eólico aunque no sean titulares de una autorización administrativa) cumplan con lo establecido en la referida norma y autoliquiden la prestación patrimonial que les obliga.

Los sujetos pasivos del canon eólico tienen la obligación de realizar por cada parque la autoliquidación del canon, determinando de esta forma la deuda tributaria que corresponda, ingresando su importe en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de devengo. Las autoliquidaciones se presentarán en las entidades colaboradoras que se señalan en el modelo anexo, debiendo remitir posteriormente al Instituto Energético de Galicia el impreso correspondiente a la Administración con el justificante del pago realizado.

Una vez realizada la autoliquidación en el modelo d que figura como anexo a la Orden, el Instituto Energético de Galicia realizará las comprobaciones oportunas al objeto de constatar la realidad de los datos que figuran en la misma, pudiendo solicitar, igualmente, las aclaraciones que sean necesarias.

En el caso de no coincidir los datos aportados en la autoliquidación con los que constan en el Instituto Energético de Galicia relativos a los parques eólicos,  o en caso de aplicarse incorrectamente el tipo de gravamen, se comunicará esta circunstancia al sujeto pasivo para que presente, si fuera necesario, una autoliquidación complementaria.

Véase:

Nota a la Ley 8/2009, de 22 de diciembre que regula el aprovechamiento eólica en Galicia y crea el canon eólica y el Fondo de Compensación Ambiental.