La Ley 8/2009, de 22 de diciembre sustituye al Decreto 242/2007, de 13 de diciembre como norma básica que venía regulando el aprovechamiento del viento para la producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia. De entre las novedades y características del nuevo régimen jurídico, destacamos por su importancia los que a continuación se exponen sucintamente:
a) La nueva Ley regula la figura del Plan Sectorial eólico de Galicia como instrumento de planificación del aprovechamiento eólico, especificando los criterios sobre los que deberá asentarse la planificación. El plan será tramitado como plan sectorial de incidencia supramunicipal y en él se definirán las condiciones generales para el desarrollo de las infraestructuras, dotaciones e instalaciones de los parques eólicos en el territorio de Galicia.
b) La norma aprueba la implantación de un tributo que gravará la generación de afecciones e impactos visuales adversos provocados por las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir del viento. El llamado Canon Eólico será un instrumento a través del que se pretende compensar a las áreas territoriales cuyo entorno se ve directamente afectado por los aerogeneradores y otras instalaciones afectas a la producción de energía eólica.
El tributo deberá ser satisfecho por aquellas entidades y personas físicas o jurídicas que bajo cualquier título lleven a cabo la explotación de un parque eólico, aunque no sean titulares de autorizaciones administrativas para su instalación.
Los ingresos derivados del Cánon se gestionarán a través del Fondo de Compensación Ambiental (Vid. Título III, Capítulo II de la norma) y se destinarán a la realización de gastos de inversión en los entes locales cuyo término municipal se encuentre dentro de la poligonal de delimitación de un parque eólico e igualmente, de los afectados por las correspondientes instalaciones de conexión. Las inversiones que se lleven a cabo deberán tener por objeto actuaciones de conservación, reposición y restauración del medio ambiente y compensación y reequilibrio ambiental que deberán ser productivas y generadoras de empleo.
c) La norma prescinde de la participación pública como criterio de valoración en las autorizaciones, tal y como lo había definido el Decreto 242/2007.
Por otra parte, en lo que al procedimiento respecta, en el nuevo diseño se ha querido tener en cuenta el mandato de simplificación administrativa que contempla la normativa de ámbito europeo y la legislación nacional en la materia a través del que se busca obliga a las administraciones pública a eliminar los obstáculos que desaceleran el desarrollo de las energías renovables.La nueva Ley pretende buscar la agilización de los trámites a través de la racionalización y simplificación de las distintas fases sin que estas se lleven a cabo en un único procedimiento.
d) Se establece un régimen basado en la pluralidad de convocatorias con ámbitos territoriales limitados a áreas de desarrollo eólico, frente a una sóla de carácter global.
d) Habilita al titular de la consejería competente en materia de energía para que desista mediante resolución expresa y unilateral de los procedimiento de autorización de parques eólicos en tramitación que han sido instruídos al amparo de la Orden de 6 de marzo de 2008. De acuerdo con la norma, las indemnizaciones que procedan se referirán exclusivamente a los gastos debidamente justificados que hayan resultado imprescindibles en la instrumentación de la solicitud, siempre y cuando tales documentos no sean utilizados en las nuevas convocatorias que se produzcan.
e) Se asimilan las áreas de reserva y las áreas de investigación previstas en el Plan sectorial eólico de Galicia vigente a las Áreas de Desarrollo Eólico, en tanto no se aprueba un nuevo Plan sectorial eólico de Galicia. En relación a las ADE, la norma que prevé que las zonas en las que se produzca superposición entre éstas y la Red Natura no deberán considerarse aptas para implantar nuevos parques eólicos, salvo repotenciaciones.
f) En aquellas ADE que no puedan albergar nuevos aprovechamientos sólo podrán desarrollarse proyectos de repotenciación .
f) Garantiza los derechos adquiridos al amparo de la normativa anterior por aquellos promotores convertidos en titulares de planes eólicos empresariales aún vigentes o no agotados. Así, no podrán incorporarse a las órdenes generales de convocatoria aquellos espacios incluídos en las áreas de investigación pertenecientes a planes eólicos no agotados.
g) Considera vigente el actual Plan Sectorial eólico de Galicia en tanto no se apruebe un nuevo plan y en todo en lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
Entrada en vigor:
30 de diciembre de 2009.
Normas afectadas:
Con la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre quedan derogadas las siguientes normas: Decreto 242/2007, de 13 de diciembre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia y la Orden de 13 de junio de 2002, por la que se crea y regula la Comisión de Seguimiento del Plan Eólico de Galicia.