<\/p>\r\n

El tributo deber\u00e1 ser satisfecho por aquellas entidades y personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que bajo cualquier t\u00edtulo lleven a cabo la explotaci\u00f3n de un parque e\u00f3lico, aunque no sean titulares de autorizaciones administrativas para su instalaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\r\n

Los ingresos derivados del C\u00e1non se gestionar\u00e1n a trav\u00e9s del Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental (Vid. T\u00edtulo III, Cap\u00edtulo II de la norma) y se destinar\u00e1n a la realizaci\u00f3n de gastos de inversi\u00f3n en los entes locales cuyo t\u00e9rmino municipal se encuentre dentro de la poligonal de delimitaci\u00f3n de un parque e\u00f3lico e igualmente, de los afectados por las correspondientes instalaciones de conexi\u00f3n. Las inversiones que se lleven a cabo deber\u00e1n tener por objeto actuaciones de conservaci\u00f3n, reposici\u00f3n y restauraci\u00f3n del medio ambiente y compensaci\u00f3n y reequilibrio ambiental que deber\u00e1n ser productivas y generadoras de empleo.<\/p>\r\n

c) La norma prescinde de la participaci\u00f3n\u00a0 p\u00fablica como criterio de valoraci\u00f3n en las autorizaciones, tal y como lo hab\u00eda definido el Decreto 242\/2007.<\/p>\r\n

Por otra parte, en lo que al procedimiento respecta, en el nuevo dise\u00f1o se ha querido tener en cuenta el mandato de simplificaci\u00f3n administrativa que contempla la normativa de \u00e1mbito europeo y\u00a0 la legislaci\u00f3n nacional en la materia a trav\u00e9s del que se busca obliga a las administraciones p\u00fablica a eliminar los obst\u00e1culos que desaceleran el desarrollo de las energ\u00edas renovables.La nueva Ley pretende buscar la agilizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites a trav\u00e9s de la racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de las distintas fases sin que estas se lleven a cabo en un \u00fanico procedimiento.<\/p>\r\n

d) Se \u00a0establece un r\u00e9gimen basado en la pluralidad de convocatorias con \u00e1mbitos territoriales limitados a \u00e1reas de desarrollo e\u00f3lico, frente a una s\u00f3la de car\u00e1cter global.\u00a0<\/p>\r\n

d) Habilita al titular de la consejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda para que desista mediante resoluci\u00f3n expresa y unilateral \u00a0de los procedimiento de autorizaci\u00f3n de parques e\u00f3licos en tramitaci\u00f3n que han sido instru\u00eddos al amparo de la Orden de 6 de marzo de 2008. De acuerdo con la norma, las indemnizaciones que procedan se referir\u00e1n exclusivamente a los gastos debidamente justificados que hayan resultado imprescindibles en la instrumentaci\u00f3n de la solicitud, siempre y cuando tales documentos no sean utilizados en las nuevas convocatorias que se produzcan.<\/p>\r\n

e) Se asimilan las \u00e1reas de reserva y las \u00e1reas de investigaci\u00f3n previstas en el Plan sectorial e\u00f3lico de Galicia vigente a las \u00c1reas de Desarrollo E\u00f3lico, en tanto no se aprueba un nuevo Plan sectorial e\u00f3lico de Galicia. En relaci\u00f3n a las ADE, la norma que prev\u00e9 que \u00a0las zonas en las que se produzca superposici\u00f3n entre \u00e9stas y la Red Natura no deber\u00e1n considerarse aptas para implantar nuevos parques e\u00f3licos, salvo repotenciaciones.<\/p>\r\n

f) En aquellas ADE que no puedan albergar nuevos aprovechamientos s\u00f3lo podr\u00e1n desarrollarse proyectos de repotenciaci\u00f3n\u00a0.\u00a0<\/p>\r\n

f) Garantiza los derechos adquiridos al amparo de la normativa anterior por aquellos promotores convertidos en titulares de planes e\u00f3licos empresariales \u00a0a\u00fan vigentes o no agotados. As\u00ed, no podr\u00e1n incorporarse a las \u00f3rdenes generales de convocatoria aquellos espacios inclu\u00eddos en las \u00e1reas de investigaci\u00f3n pertenecientes a planes e\u00f3licos no agotados.\u00a0<\/p>\r\n

g) Considera vigente el actual Plan Sectorial e\u00f3lico de Galicia en tanto no se apruebe un nuevo plan y en todo en lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.<\/p>\r\n

Entrada en vigor:<\/strong><\/p>\r\n

30 de diciembre de 2009.<\/p>\r\n

Normas afectadas:<\/strong><\/p>\r\n

Con la entrada en vigor de la Ley 8\/2009, de 22 de diciembre quedan derogadas las siguientes normas: Decreto 242\/2007, de 13 de diciembre, por el que se regula el aprovechamiento de la energ\u00eda e\u00f3lica en Galicia y la Orden de 13 de junio de 2002, por la que se crea y regula la Comisi\u00f3n de Seguimiento del Plan E\u00f3lico de Galicia.<\/p>\r\n\r\n

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\u00a0<\/p>\r\n

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7 enero 2010

Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia

Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental

La Ley 8/2009, de 22 de diciembre sustituye al Decreto 242/2007, de 13 de diciembre como norma básica que venía regulando el aprovechamiento del viento para la  producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia. De entre las novedades y características del nuevo régimen jurídico, destacamos por su importancia los que a continuación se exponen sucintamente:

a) La nueva Ley regula la figura del Plan Sectorial eólico de Galicia como instrumento de planificación del aprovechamiento eólico, especificando los criterios sobre los que  deberá asentarse la planificación. El plan será tramitado como plan sectorial de incidencia supramunicipal y en él se definirán las condiciones generales para el desarrollo de las infraestructuras, dotaciones e instalaciones de los parques eólicos en el territorio de Galicia.

b) La norma aprueba la implantación de un tributo que gravará la generación de afecciones e impactos visuales adversos provocados por las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir del viento. El llamado Canon Eólico será un instrumento a través del que se pretende compensar a las áreas territoriales cuyo entorno se ve directamente afectado por los aerogeneradores y otras instalaciones afectas a la  producción de energía eólica.

El tributo deberá ser satisfecho por aquellas entidades y personas físicas o jurídicas que bajo cualquier título lleven a cabo la explotación de un parque eólico, aunque no sean titulares de autorizaciones administrativas para su instalación. 

Los ingresos derivados del Cánon se gestionarán a través del Fondo de Compensación Ambiental (Vid. Título III, Capítulo II de la norma) y se destinarán a la realización de gastos de inversión en los entes locales cuyo término municipal se encuentre dentro de la poligonal de delimitación de un parque eólico e igualmente, de los afectados por las correspondientes instalaciones de conexión. Las inversiones que se lleven a cabo deberán tener por objeto actuaciones de conservación, reposición y restauración del medio ambiente y compensación y reequilibrio ambiental que deberán ser productivas y generadoras de empleo.

c) La norma prescinde de la participación  pública como criterio de valoración en las autorizaciones, tal y como lo había definido el Decreto 242/2007.

Por otra parte, en lo que al procedimiento respecta, en el nuevo diseño se ha querido tener en cuenta el mandato de simplificación administrativa que contempla la normativa de ámbito europeo y  la legislación nacional en la materia a través del que se busca obliga a las administraciones pública a eliminar los obstáculos que desaceleran el desarrollo de las energías renovables.La nueva Ley pretende buscar la agilización de los trámites a través de la racionalización y simplificación de las distintas fases sin que estas se lleven a cabo en un único procedimiento.

d) Se  establece un régimen basado en la pluralidad de convocatorias con ámbitos territoriales limitados a áreas de desarrollo eólico, frente a una sóla de carácter global. 

d) Habilita al titular de la consejería competente en materia de energía para que desista mediante resolución expresa y unilateral  de los procedimiento de autorización de parques eólicos en tramitación que han sido instruídos al amparo de la Orden de 6 de marzo de 2008. De acuerdo con la norma, las indemnizaciones que procedan se referirán exclusivamente a los gastos debidamente justificados que hayan resultado imprescindibles en la instrumentación de la solicitud, siempre y cuando tales documentos no sean utilizados en las nuevas convocatorias que se produzcan.

e) Se asimilan las áreas de reserva y las áreas de investigación previstas en el Plan sectorial eólico de Galicia vigente a las Áreas de Desarrollo Eólico, en tanto no se aprueba un nuevo Plan sectorial eólico de Galicia. En relación a las ADE, la norma que prevé que  las zonas en las que se produzca superposición entre éstas y la Red Natura no deberán considerarse aptas para implantar nuevos parques eólicos, salvo repotenciaciones.

f) En aquellas ADE que no puedan albergar nuevos aprovechamientos sólo podrán desarrollarse proyectos de repotenciación . 

f) Garantiza los derechos adquiridos al amparo de la normativa anterior por aquellos promotores convertidos en titulares de planes eólicos empresariales  aún vigentes o no agotados. Así, no podrán incorporarse a las órdenes generales de convocatoria aquellos espacios incluídos en las áreas de investigación pertenecientes a planes eólicos no agotados. 

g) Considera vigente el actual Plan Sectorial eólico de Galicia en tanto no se apruebe un nuevo plan y en todo en lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

Entrada en vigor:

30 de diciembre de 2009.

Normas afectadas:

Con la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre quedan derogadas las siguientes normas: Decreto 242/2007, de 13 de diciembre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia y la Orden de 13 de junio de 2002, por la que se crea y regula la Comisión de Seguimiento del Plan Eólico de Galicia.