La Orden de 3 de septiembre de 2009 desarrolla el procedimiento, la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por el Decreto 42/2009 , de 21 de enero, por el que se regula la certificación energética de edificios de nueva construcción en en ésta Comunidad Autónoma.
De acuerdo con la la norma, la obligación de inscripción en el Registro recae sobre el promotor o propietario de todo edificio incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 42/2009 , de 21 de enero, quien podrá realizarla por sí mismo o a través de una entidad de control de calidad en la edificación acreditadas en el área de eficiencia energética (ECCE-EE).
El obligado deberá inscribir los certificados de eficiencia energética, tanto del proyecto, como del edificio terminado, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Capitulo II de la norma y aportando la documentación que detalla el Capítulo III.
Entrada en vigor:
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la norma, la Orden de 3 de septiembre de 2009 ha entrado en vigor el pasado 7 de septiembre de 2009.
Véase:
Actualidad Jurídica Ambiental. Reseña relativa Decreto 42/2009, de 21 de enero, por el que se regula la certificación energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOGA nº 45 , de 5 de Marzo de 2.009). Autor: Ruben Rodríguez Escobar. Fecha de publicación: 5/03/2009.