Ley 10/2008, de 3 de Noviembre, de Residuos de Galicia (DOGA nº 224, de 18 de Noviembre de 2.008)
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Objeto
El objeto de la Ley 10/2008, de residuos de Galicia es establecer el régimen jurídico general de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia a la producción y gestión de los residuos, y fomentar, por este orden, su reducción, reutilización, reciclaje y otras formas de valorización.
Concepto de Residuo
La Ley 10/2008, de residuos de Galicia, incorpora de modo novedoso, respecto a la legislación estatal, los criterios mantenidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas respecto al concepto de residuo.
Planificación en materia de Residuos
Se contempla la posibilidad de adoptar distintos Planes de Residuos por parte de las Administraciones Públicas, regulándose en detalle el contenido mínimo de los mismos.
Por un lado, destacan por encima de todos, los Planes de Residuos de la Xunta de Galicia, que tendrán carácter vinculante para cualquier instrumento de planeamiento urbanístico.
Por otro lado, también se contemplan de modo específico, los Planes de Residuos que pueden adoptar las Entidades Locales, y que deberán ser notificados a la Xunta de Galicia, debiendo acomodarse a las previsiones de los Planes de Residuos de la Xunta de Galicia.
Intervención Administrativa
Las actividades de producción de residuos y de gestión de residuos deberán disponer de autorización administrativa previa, emitida por la Consellería de Medio Ambiente, siendo requisito previo para ello disponer de un seguro de responsabilidad civil, o bien prestar una fianza u otra garantía equivalente, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Respecto a las actividades de producción de residuos sometidas a la obligación de disponer de autorización administrativa, serán:
- La instalación de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos
- La ampliación y modificación sustancial o el traslado de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos
- Industrias o actividades productoras de residuos que no tienen la consideración de peligrosos y que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por razón de las excepcionales dificultades que pudiera presentar la gestión de los residuos producidos
Por su parte, estarán también sometidas a la obtención de autorización administrativa las siguientes actividades de gestión de residuos:
- El almacenamiento, valorización y eliminación de residuos
- El transporte de residuos peligrosos cuando quienes los transportan asumiesen la titularidad de los residuos en el momento de la recogida en el lugar de producción
Se contempla al margen de estas autorizaciones, la exigencia para quienes sean titulares de las actividades de producción y gestión de residuos distintas de las señaladas anteriormente la obligación de notificar su actividad a la Consellería de Medio Ambiente, para su inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos.
Respecto a las obligaciones de quienes produzcan, posean y gestionen residuos podemos destacar como novedad la gestión diferenciada que se contempla para los residuos generados por las actividades industriales y comerciales.
Suelos Contaminados
En la Ley de Residuos de Galicia también se contemplan algunas previsiones respecto al procedimiento para la declaración de suelos contaminados en Galicia.
Así se establece el plazo de un año para notificar la resolución de declaración de un suelo como contaminado a contar desde el inicio del procedimiento y se establece el contenido mínimo que debe reunir esta declaración. Se designa a la Consellería de Medio Ambiente como órgano competente para exigir la anotación registral de la declaración de suelo contaminado.
Especial atención se presta a las repercusiones de la declaración de un suelo contaminado sobre la planificación urbanística, ya que no podrán ejecutarse desarrollos urbanísticos en los ámbitos que incluyan suelos contaminados.
Autoanálisis ambiental
Se trata de una novedad importante, ya que la Ley de Residuos de Galicia introduce la obligación para las empresas cuya actividad se determine reglamentariamente de realizar un autoanálisis medioambiental con periodicidad anual, tras la declaración, si procede, de ecoeficiencia.
Entrada en Vigor
La Ley 10/2008, de residuos de Galicia entrará en vigor en el plazo de tres meses desde el día siguiente al de su publicación en el DOGA.