Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 68, de 10 de abril de 2015
Temas clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Urbanismo; Usos en el suelo no urbanizable
Resumen:
Esta Ley modifica diversos aspectos de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, bien por causa de su adaptación a la normativa estatal dictada en la materia, como por ejemplo la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, bien sea por la sentencia del Tribunal Constitucional número 148/2012, de 5 de julio, que estimaba parcialmente el recurso interpuesto por el Gobierno de España en 2002 contra diversos preceptos de la Ley 15/2001.
Al margen de estas variaciones impuestas por normas estatales y de la propia sentencia del Tribunal Constitucional, se aprovecha para modificar otras muchas cuestiones, como la que afecta al suelo no urbanizable, alterando diversos preceptos que afectan al régimen de esta clase de suelo. Así, los apartados 3 a 7 del artículo único de esta Ley 10/2015, cambian la redacción de algunos preceptos directamente relacionados con la sección 2ª del capítulo II del título I de la Ley 15/2001, esto es, el régimen del suelo no urbanizable.
De este modo, según se manifiesta en la Exposición de Motivos de la Ley 10/2015, en lo relativo al suelo no urbanizable, se pretenden favorecer los usos y aprovechamientos relacionados con el medio rural, afectando al suelo no urbanizable que no goce de una protección específica que los haga incompatibles. Muchas de las reformas a la norma de 2001 que se pretenden efectuar a través de esta Ley 10/2015, se refieren al supuesto contemplado en el artículo 18.3 de la Ley 15/2001, que permite la construcción, edificación o levantamiento de instalaciones no vinculadas a la explotación agrícola, pecuaria o forestal, siempre que se produzca una previa “calificación urbanística” que atribuya el aprovechamiento urbanístico, y al pago de un canon urbanístico, y que es otorgada, con carácter general aunque con algunas excepciones, por la administración autonómica.
Para este favorecimiento de usos y aprovechamientos en esta clase de suelo no urbanizable, se han introducido diversas medidas. En resumen:
-Se facilitan aquellos usos que impliquen la rehabilitación de edificaciones tradicionalmente vinculadas al medio rural, ampliando el destino a nuevos usos de entre los posibilitados por la “calificación urbanística”.
-Se aumentan los supuestos de exención del canon urbanístico, incluyendo a las actividades benéfico-asistenciales efectuadas por entidades sin ánimo de lucro.
-Se altera el valor actual del canon urbanístico, con medidas como la de gravar con mayor porcentaje la vivienda ubicada en suelo no urbanizable no vinculadas a explotaciones agrarias o como la facultad de que los municipios puedan reducir el canon del tipo general fijado en el 2% al 1%.
-Se posibilita la tramitación conjunta de la “calificación urbanística” y de la licencia urbanística municipal, al margen de introducir diversas medidas que redundan en la simplificación y eficacia administrativas.
Entrada en vigor: 11 de abril de 2015
Normas afectadas: Deroga las siguientes normas:
-Los artículos 88, 91, 94 y los Capítulos II y III del Título III de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
-El artículo 10 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.