29 abril 2013

CC.AA. Extremadura Legislación al día

Legislación al día. Extremadura. Participación social. Desarrollo rural

Decreto 30/2013, de 12 de marzo, por el que se regula el proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en la ejecución del citado proceso de participación y se establece la convocatoria para el ejercicio 2013 (DOE núm. 54, de 19 de marzo)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas clave: Medio rural; Desarrollo rural; Ayudas

Resumen:

El presente Decreto tiene por objeto regular el proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura a través de la creación de estructuras estables de participación, la consolidación y dinamización de las existentes y la aplicación de una metodología basada en la participación, la cooperación y el compromiso de los ciudadanos, así como establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas para este fin y efectuar la convocatoria para el ejercicio 2013.

En relación al proceso de participación, éste consistirá en la creación, puesta en marcha y consolidación de unos órganos y/o foros diseñados para la participación de la ciudadanía en las zonas rurales, dirigido a su desarrollo personal, socioeconómico y cultural, permitiéndoles ser protagonistas en el desarrollo de su zona. Será un proceso integrador para todas las personas de la zona donde se aplique, coherente con metodologías participativas y tendrá claro carácter de solidaridad y cooperación.

En cuando a los órganos del proceso, la norma mantiene las estructuras de los órganos y foros de interés que ya existen en el territorio, sin perjuicio de que puedan constituirse otros. Y en relación a la metodología del proceso será participativa, basándose su desarrollo en el compromiso de los agentes implicados, de modo que las técnicas sociales para la participación serán las necesarias para conseguir la motivación, la comunicación, el dinamismo y la sostenibilidad del propio proceso. Los sistemas de evaluación para la mejora continua serán de aplicación general en el proceso.

Los colectivos de referencia en el proceso serán la totalidad de la ciudadanía de las zonas rurales de Extremadura, dedicando una especial atención a los sectores de la población más vulnerables. A tal efecto, el proceso de participación propiciará la presencia activa de la juventud así como la igualdad entre mujeres y hombres y personas con discapacidad, formando parte de la metodología interna del propio proceso.

En relación a las bases reguladoras de para la concesión de las ayudas destinadas para este fin, precisar que podrán ser beneficiarios los Grupos de Acción Local de Extremadura, gestores de los programas comarcales de desarrollo rural dentro del periodo 2007-2013, siempre y cuando no se hallen incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las actividades objeto de subvención serán todas aquellas que se deriven de la intervención de los beneficiarios definidos en el artículo 6 de este decreto, en la ejecución del proceso de participación social para el Desarrollo Rural en Extremadura dentro del ámbito de actuación de los mismos. Y en concreto, serán subvencionables las actividades enumeradas en el artículo 8 del Decreto.

La cuantía de la ayuda será del 100% de la actuación que se apruebe como subvencionable, no pudiendo superar el importe de 16.250,00 euros.

Las bases generales del procedimiento de concesión, que se inicia con la solicitud presentada por el interesado, y que finaliza con la propuesta de resolución, están recogidas en los artículos 11 a 18 del Decreto. Y por su parte, los artículos 19 y 20 recogen las obligaciones de los beneficiarios de la ayudas y de pago, justificación y ejecución, respectivamente.

Y finalmente, la Disposición Adicional Única efectúa la convocatoria de las ayudas para la ejecución del proceso de participación social para el Desarrollo Rural en Extremadura para el año 2013.

Entrada en vigor: 20 de marzo de 2013

Normas afectadas: Se deroga el Decreto 129/2010, de 11 de junio, por el que se regula el proceso de participación social en Extremadura.

Documento adjunto: pdf_e